SAP Pontevedra 81/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2011
Fecha14 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00081/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 683/10

Asunto: ORDINARIO 572/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.81

En Pontevedra a catorce de febrero de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 572/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 683/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Paulino representado por el procurador D. DANIEL RIVAS GANDASEGUI y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, y como parte apelado- demandado: ALLIANZ, representado por el Procurador

D. MARIA AMOR ANGULO GASCON, y asistido por el Letrado D. JAVIER VALDÉS PEÑA, demandados: DÑA Milagrosa, D. Jose Manuel, no personados en esta alzada, sobre excepción de prescripción, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín con fecha 7 mayo 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Manuel Nistal Riádigos en nombre y representación de don Paulino contra doña Milagrosa, don Jose Manuel y la entidad Allianz DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las peticiones efectuadas en su contra, todo ello con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Paulino, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en que se ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación, al estimar la excepción de prescripción.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la parte actora al considerar que la prescripción fue debidamente interrumpida con las actuaciones judiciales tendentes a obtener copia de unas cintas que fueron aportadas como prueba por la aseguradora codemandada en el previo juicio de faltas, y los burofax remitidos a la misma en reclamación extrajudicial de tales copias con expresa advertencia de de su virtualidad interruptiva. A continuación realiza la parte apelante una valoración de la prueba practicada, ante la falta de pronunciamiento de la sentencia sobre el fondo del asunto, a fin de reforzar las alegaciones en orden a la prosperabilidad de la acción ejercitada.

La aseguradora codemandada se opone al recurso de apelación insistiendo en la prescripción de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Empezando el análisis por la prescripción apreciada en la instancia, cumple señalar que es constante la jurisprudencia recaída en torno a la admisión muy restrictiva del instituto de la " prescripción de acciones ", que se deben examinar con mucho cuidado los casos en que la misma se alegue, y aplicarla sólo en los que esté suficientemente acreditada, bastando citar las SS del TS de 6 de octubre de 1977, de 10 de marzo de 1989 y de 21 de mayo de 2004, entre otras muchas, diciéndose en las mismas que dicha excepción lo que trata, como finalidad propia de la misma, es de " dar seguridad a las relaciones jurídicas, (por lo que) debe aplicarse muy restrictivamente, tras la demostración cumplida de concurrir todos los requisitos ", según la primera de ellas, e insistiendo la segunda de las citadas en que debe darse " un tratamiento restrictivo del instituto de la prescripción, en cuanto que ésta, no fundada en Justicia intrínseca, se configura como limitación del ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica ".

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