SAP Murcia 57/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2011
Fecha15 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00057/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 417/10 (PENAL)

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

Magistrados

En Cartagena a 15 de febrero de 2011.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 57/11

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 48/10, antes diligencias urgentes nº 100/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena (Rollo nº 417/10), por el delito contra la seguridad del tráfico, contra Torcuato, representado por el/la Procurador/a D. Fernando Espinosa Gahete y defendido por el Letrado D. Francisco Paterna Hernández, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 13 de abril de 2010, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Resulta probado y así se declara que sobre las 2,55 horas del día 21 de marzo de 2010, el acusado Torcuato, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades de atención, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, conducía de forma anómala el vehículo Mercedes Benz con matrícula ....-VHM, por la calle Ciudad de Orán de Cartagena, frenando bruscamente y saltándose el semáforo en rojo. Observada dicha conducción por un agente de la Policía Nacional, le dio el alto al acusado avisando a una patrulla de la Policía Local que se personó en el lugar, pudiendo los agentes observar que el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol, habla dificultosa, ojos acuosos y enrojecidos, sudoración, por lo que fue requerido para someterse a las pruebas de determinación del grado de intoxicación alcohólica, en etilómetro oficialmente autorizado, marca Dräguer Alcotest 7110, con número de serie ARJA-0058, arrojando un resultado de 0,71 y de 0,72 miligramos de alcohol por litro de sangre espirado, haciendo renunciado el acusado a practicar las pruebas de contraste".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo condenar y condeno a Torcuato como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal, por conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros (4 #), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y quince días, con costas".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a D. Fernando Espinosa Gahete, en nombre y representación de Torcuato, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 417/10, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por el condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas alegando un único motivo articulado en torno a la falta de motivación de la pena impuesta con infracción de la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho. Destaca el apelante que la sentencia omite cualquiera valoración sobre la pena impuesta en la sentencia, recordando la doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo sobre la necesidad de motivar la pena en la necesaria individualización de la misma en atención a las circunstancias personales del acusado así como las del hecho juzgado. Considera que se han incumplido las exigencias legales de los artículos 66 y 72 CP al fijar la pena, sin que tampoco se hayan valorado ni las circunstancias personales del apelante ni la mayor o menor gravedad del hecho.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia por ser la misma ajustada a Derecho.

Segundo

En relación a la necesidad de individualizar la pena, existe una constante jurisprudencia que ha venido exigiendo la misma como garantía para el justiciable, incluida dentro del ámbito de la tutela judicial efectiva, así como mecanismo de control del arbitrio judicial, de tal manera que la imposición de la pena esté ajustada a los parámetros legales vigentes así como a la necesaria individualización de la misma en atención a los hechos y a las circunstancias personales del penado. Como señala la STS de...

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