SAP Murcia 55/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2011
Número de resolución55/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00055/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 42/10 (PENAL)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 77/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CARTAGENA

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

Magistrados

En Cartagena, a 15 de febrero de 2011.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 55/11

Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa a que se refiere el presente rollo nº 42/10 dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena con el nº 77/10 por delito contra la salud pública, en la que son acusados: 1.- Jose Ángel

, indocumentado, natural de Marruecos, nacido el día 1 de diciembre de 1986, sin antecedentes penales y sin residencia legal en España, en situación de prisión provisional desde el día 3 de mayo de 2010, representado por la Procuradora Sra. Posadas Molina y defendido por el Letrado D. Nabil El Merknassi Barnosi; 2.- Balbino

, indocumentado, natural de Marruecos y nacido el día 12 de enero de 1982, sin antecedentes penales y sin residencia legal en España, en situación de prisión provisional desde el día 3 de mayo de 2010, representado por la Procuradora Sra. García - Buendía Martínez y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Ferrer Valera; y

  1. - Fernando, indocumentado, natural de Marruecos y nacido el día 10 de agosto de 1988 sin antecedentes penales y sin residencia legal en España, en situación de prisión provisional desde el día 3 de mayo de 2010, representado por el Procurador Sr. Alonso Poncela y defendido por el Letrado D. José Antonio Jiménez Bernal. Ha sido parte como acusador público el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en fecha 20 de julio de 2010 en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló el día 14 de febrero de 2011 para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día señalado con cumplimiento de las prescripciones legales.

Segundo

Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara a los acusados Jose Ángel, Balbino y Fernando como autores penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de drogas que no causen grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y con uso de buque como medio de transporte, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.6º, 370.3º y 374, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa al tanto del valor de la droga intervenida (1.717.174 #), con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de 90 días de prisión, con abono de la prisión provisional sufrida y el comiso de la droga intervenida y los demás efectos ocupados a los acusados y al pago de costas.

Tercero

La defensa de los acusados mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara Sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por cada uno de los acusados, presentes en dicho acto.

HECHOS PROBADOS

Único : Por estricta conformidad de las partes se declara probado que el día 29 de abril de 2010 los acusados Jose Ángel, Balbino Y Fernando, todos ellos ya circunstanciados, salieron de las costas de Marruecos, a bordo de un buque sin pabellón, ni matrícula ni puerto de registro, tipo neumático semirrígido, de unos 10 metros de eslora con dos motores fueraborda marca Yamaha de 150 CV cada uno, en dirección a las costas españolas, cargados con 41 fardos, de una sustancia marrón oscura en tabletas, que luego de analizarla resultó ser resina de cannabis, según la Unidad de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Murcia, sustancia incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 y con un peso de 1.181 kilogramos, con ánimo de distribuir para su tráfico una vez llegados a territorio nacional.

El día 30 de abril, sobre las 11:00 horas la embarcación de Vigilancia Aduanera Petrel I, que se encontraba en el ejercicio de sus funciones, al detectar un eco sospechoso de la embarcación de los acusados, procedió, mediante su embarcación auxiliar, a ordenar su detención reglamentariamente, emprendiendo la huida los acusados.

A las 11:15 horas, en la situación geográfica 36º34' de latitud norte y 001º34' de longitud oeste, que corresponde a un punto situado a unas 67 millas al suroeste de Cartagena, se produjo el abordaje de la embarcación...

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