SAP Madrid 121/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2011
Fecha14 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00121/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 12ª

MADRID

ROLLO Nº: 824/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 67 DE MADRID

AUTOS: ORDINARIO 824/2009

DEMANDADO-APELANTE: ALLIANZ SEGUROS, S.A.

PROCURADORA: Dª. ELENA PUIG TUREGANO

DEMANDANTE-APELADA: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y TALLERES JUMIGLASS, S.L.

PROCURADORA: D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO y Dª. PALOMA MIANA ORTEGA

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

SENTENCIA Nº 121

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDES

En Madrid, a de 14 Febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2003/2007, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 824/2009, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ SEGUROS S.A ., representada por la Procuradora Dª. ELENA PUIG TUREGANO; y como apelados PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO; y TALLERES JUMIGLASS S.L . representado por la Procuradora Dª. PALOMA MIANA ORTEGA. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS DIAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de abril de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Julio A. Tinaquero Herrero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra TALLERES JUMIGLASS S.L. y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., condenando a los demandados a que paguen a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (43.150 euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de enero de 2011, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida, con las modificaciones que se realizan en la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 67 de Madrid que estima la demanda formulada, y le condena al pago de la suma de 43.150 #.

Alega la entidad recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, sostiene que realiza una aplicación indebida del artículo 239.2 del Código Penal, pues entiende que los hechos que dieron lugar a la sustracción del vehículo BMW ....-GBR, son constitutivos de un delito de hurto, y la póliza de seguros concertada por la codemandada, Talleres Jumiglass, S.L., daba cobertura por los conceptos de daños materiales, robo y responsabilidad civil, estipulándose entre las partes aquellos conceptos cuyos riesgos no se encontraban asegurados, por consiguiente, solicita la revocación de la sentencia recurrida, absolviéndole de sus pedimentos.

SEGUNDO

En un examen de las pruebas practicadas en el juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) El día 13 de diciembre de 2006, el vehículo BMW ....-GBR, propiedad de la mercantil Itac S.A., se encontraba depositado en el taller Jumiglas S.L. para llevar a cabo una reparación.

2) Alrededor de las 2 de la tarde dos individuos no identificados se apoderaron de las llaves del vehículo anteriormente expresado, que una empleada había dejado dentro de un cajetín, con las llaves que cerraban el cajetín puestas en la cerradura, apercibiéndose de esta circunstancia dichos individuos abrieron el cajetín y cogieron las llaves del turismo y tras montarse en él y ponerlo en marcha salieron del taller con el vehículo, que no fue recuperado.

3) El taller Jumiglas S.L tenía concertada una póliza de seguro con la compañía Pelayo mutua de seguros y reaseguros a...

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