SAP Madrid 46/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2011
Fecha11 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

Rollo de Apelación número 317/2010

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles

Procedimiento: Juicio Oral número 177/2008

SENTENCIA Nº 46/11

MAGISTRADOS

Don FRANCISCO FERRER PUJOL

Doña PILAR RASILLO LÓPEZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a once de febrero de dos mil once

VISTO por esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 177/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles seguido por un delito de atentado, una falta de lesiones y dos faltas contra el orden público contra Camilo, Francisco y Mariano, siendo partes en esta alzada como apelantes Camilo y Mariano y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 3 de marzo de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- El día 4 de septiembre de 2.005, se produjo un accidente de tráfico con herido en la localidad de la Navas del Rey, lo que motivó que se personara en el lugar una dotación de la Guardia Civil, integrada, entre otros, por los agentes de dicho cuerpo con números de identificación NUM000 y NUM001 .

Una vez en el lugar, los referidos funcionarios dieron aviso a la central del servicio 112 y solicitaron una ambulancia para el traslado del herido, procediendo a señalizar el siniestro y a ordenar el tráfico. Algunos de los presentes, del nutrido grupo de personas que se habían arremolinado, comenzaron a impacientarse ante la tardanza de la ambulancia, dirigiéndose a los agentes en términos irrespetuosos. Una de estas personas fue el acusado Dº. Francisco que se dirigió a los agentes con la expresión "hijos de puta".

Al cabo de unos minutos el grupo se trasladó al Centro de Salud de las Navas del Rey, próximo al lugar, donde se prestó asistencia al herido. En dicho lugar, se reiteró la conducta descrita, momento en el que el acusado Dº. Francisco al que se unió el también acusado Dº. Camilo, se dirigieron a los agentes con términos como "hijos de puta" y diciendo que los iban a matar. En dicho lugar el acusado Dº. Mariano se encaró con el personal sanitario presente, por lo que el agente con número de identificación NUM001 se interpuso, momento en el que el acusado le propinó patadas y puñetazos.

Como consecuencia de los hechos el agente de la Guardia Civil con número NUM001 resultó con una contusión en el muslo izquierdo y esguince en el 3º y 4º dedos de la mano derecha. Las lesiones curaron sin necesidad más que de una primera asistencia en diez días, todos de incapacidad.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

Dº. Mariano y en concepto de autor de un delito de ATENTADO y FALTA DE LESIONES, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas, así como a indemnizar al agente de la Guardia Civil con número de identificación NUM001 con la suma de 500 euros al pago de la mitad de las costas procesales.

Dº. Francisco en concepto de autor de una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, precedentemente definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Dº. Camilo en concepto de autor de una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, precedentemente definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don RAFAEL JULVEZ PERIS-MARTÍN en nombre y representación de Camilo, y por el Procurador de los Tribunales don DAVID TOBOSO PIZARRO en nombre y representación de Mariano

, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta...

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