SAP Granada 61/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2011
Número de resolución61/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 365 de 2.010.-DILIGENCIAS URGENTES NÚM. 80 de 2.010.- (J. Instrc. Nº 2 Motril).-JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 de MOTRIL.- (J.R. Nº 612/10).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

- SENTENCIA Nº 61 - ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

En la ciudad de Granada, a catorce de febrero de dos mil once.-. . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes de procedimiento Abreviado nº 80/10, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Motril, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 1 de Motril, Juicio Oral Rápido nº 612/10, por un delito de amenazas del Art. 169.2 del CP, siendo partes, como apelante Horacio representado por la Procuradora Dña. Josefina López- Marín Pérez y defendidos por el Letrado D. Miguel Durán Bonachera, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril se dictó sentencia con fecha 26 de Agosto de 2.010, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 18:00 horas del día 19 de agosto de 2010, el acusado Horacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con la finalidad de ocasionar temor y una situación de miedo a Jorge y Mateo, se dirigió al Cortijo propiedad del primero sito en el Paraje El Toril en la Sierra de Jurite de Molvizar, donde sen encontraban ambos y donde a escasos metros de la vivienda, portando una escopeta Benelli del calibre 12, -para la que posee los permisos necesarios,- comenzó a efectuar disparos al aire. Inicialmente el acusado efectuaba dos o tres disparos, retirándose hasta su cortijo, lindero con el de los denunciante, para al poco tiempo volver de nuevo junto a la entrada de la finca del Sr. Jorge, efectuando otros dos o tres disparos y repitiendo tal situación a lo largo de un periodo de tiempo que se prolongó por espacio cercano a las cuatro horas hasta disparar un total de doce cartuchos, causando una situación de temor en los denunciantes, agravada por el hecho de que a lo largo del tiempo durante el que se prolongó el incidente, los mismos tuvieron que refugiarse en el cortijo, sin poder abandonar el mismo, requiriendo la presencia de los agentes de la Guardia Civil y sintiendo un importante temor al desconocer las intenciones del acusado y el tiempo durante el que este podría prolongar su proceder, mientras que sentían las postas disparadas por la escopeta pasando a escasos metros de la vivienda.".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Horacio como autor responsable de un delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y penado en el Art. 169.2 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de loa responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria legal de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al abono de las costas ocasionadas por la tramitación de las presentes actuaciones. Conforme al Art. 57 del vigente C. Penal, se impone al acusado LA PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE CINCUENTA METROS DE Jorge y de Mateo, así como de su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente, O DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON CUALQUIERA DE ELLOS POR UN PERIODO DE DIECIOCHO MESES. Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado instructor, para la practica de las anotaciones oportunas.".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Horacio basándose en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el Art. 24 de la Constitución, del principio in dubio pro reo y del principio de proporcionalidad de la pena.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 7 de Febrero del presente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a Horacio como autor de un delito de amenazas del Art. 169.2 del CP a la pena de un año de prisión, accesorias y costas, y le impone la prohibición de...

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