SAP Girona 58/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2011
Número de resolución58/2011

AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓ SEGONA

Rotlle de apel.lació civil: nº 550/2010

JUTJAT PRIMERA INSTÀNCIA 2 SANTA COLOMA DE FARNERS

Actuacions núm. 615/2009

Classe: modif.mesures amb relació fills (contencios)

SENTÈNCIA 58 /2011 .

Il·lms. Srs.:

PRESIDENT

Sr. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRATS

Sr. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

Sr. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, catorze de febrer de dos mil onze.

VIST, davant aquesta Sala el Rotlle d'apel.lació núm. 550/2010, en el que ha sigut part apel.lant María Angeles, representat per la

Procuradora EDURNE DIAZ TARRAGÓ i pel Lletrat NARCIS PALAHI GARRIDO.

Ha sigut part apel.lada Pedro Antonio que no ha comparegut en aquesta alçada I MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

El present procés es va iniciar mitjançant la demanda presentada en nom de Pedro Antonio contra María Angeles .

SEGON

La sentència que posa fi a la primera instància diu en la seva part dispositiva:

Que estimando parcialmente la solicitud de modificación de medidas interesada por el Procurador Sr. De Bolós Pi, en representación de don Pedro Antonio, frente a doña María Angeles, representada por la Procuradora Sra. García Fernández, declaro la modificación del régimen de visitas concedido a don Pedro Antonio respecto a su hijo menor Abraham en sentencia de 23.3.2009, revocada parcialmente por la sentencia 390/2009 de la AP Girona de fecha 2.11.2009, de modo que el padre tendrá derecho a estar con su hijo un fin de semana al mes, desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas. Este régimen se hará coincidir en lo posible con los fines de semana en que hayan puentes por festivo anterior o posterior al fin de semana, o el lunes inmediato siguiente sea festivo, de modo que la entrega del menor se realizará el primero de los días a las 20 horas y la recogida el último de los días a las 20 horas, comprendiendo tales días el fin de semana. Los gastos ocasionados por el viaje desde el domicilio del menor hasta Girona y su vuelta deberán ser pagados por doña María Angeles .

La entrega y recogida del hijo menor será efectuada en el domicilio, o en su defecto en el punto de encuentro familiar más cercano al domicilio, de don Pedro Antonio . Se desestiman las restantes pretensiones. Sin hacer expresa imposición de costas

I a la interlocutòria d'aclariment de data 5 de julios de 2010 diu en la seva parte dispositiva:

"1. El fundamento jurídico cuarto de la sentencia debe decir : "no procede en atención al artículo 394 de la LEC y a la naturaleza del proceso, hacer imposición de costas a ninguna de las partes".

  1. El fallo de la Sentencia ha de ser completado con la inclusión de que se mantiene el resto de medidas de la Sentencia de fecha 23.03.2009 que no han sido modificadas, de modo que quedará como sigue:

Que estimando parcialmente la solicitud de modificación de medidas interesada por el Procurador Sr. De Bolos Pi, en representación de don Pedro Antonio, frente a doña María Angeles, representada por la Procuradora SR. García Fernández, declaro la modificación del régimen de visitas concedido a don Pedro Antonio respecto a su hijo menor Abraham en sentencia de 23.3.2009, revocada parcialmente por la sentencia 390/2009 de la AP Girona de fcha 2.11.2009, con mantenimiento de las medidas en ella fijadas y no sean modificadas en esta resolución, de modo que el padre tendrá derecho a estar con su hijo un fin de semana al mes,desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas. Este régimen se hará coincidir en lo posible con los fines de semana en que hayan puentes por festivo anterior o posterior al fin de semana, o el lunes inmediato siguiente sea festivo, de modo que la entrega del menor se realizará el primero de los días a las 20 horas y la recogida el último de los días a las 20 horas, comprendiendo tales días el fin de semana. los gastos ocasionados por el viaje desde el domicilio del menor hasta Girona y su vuelta deberán ser pagados por doña María Angeles .

La entrega y recogida del hijo menor será efectuada en el domicilio, o en su defecto en el punto de encuentro familiar más cercano al domicilio, de don Pedro Antonio . Se desestiman las restantes pretensiones. Sin hacer expresa imposición de costas."

TERCER

En aplicació de les normes de repartiment vigents en aquesta Audiència Provincial, aprovats per la Sala de Govern del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, ha pertocat el coneixement del present recurs a la Secció Segona.

QUART

En la tramitació s'han observat les normes processals aplicables a aquest classe de recurs, havent efectuat les parts les al.legacions que poden veure's en els respectius escrits presentats en aquesta segona instància. Es va assenyalar per la deliberació i votació del recurs el dia 7 de febrer de dos mil onze.

CINQUÈ

Conforme el que disposen les indicades normes de repartiment, es va designar ponent d'aquest recurs a l'Il.lm...

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