SAP Córdoba 41/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2011
Fecha15 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento :Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 84/2011

Asunto: 300224/2011

Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 141/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA

apelante BIOENERGETICA EGABRENSE SL

Procurador:RAMON ROLDAN DE LA HABA

Abogado:.

SENTENCIA Nº 41/11

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a 15 de febrero de 2011.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 141/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 24/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cabra, siendo apelante BIOENERGÉTICA EGABRENSE SL, representada por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y defendido por el Letrado Sra. Serrano Gómez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, con fecha 1 de diciembre de 2010, dictó sentencia en el Juicio Oral nº 141/10, cuyo fallo textualmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a D. Aquilino, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y a D. Faustino, mayor de edad, con DNI nº NUM001, de los delitos por los que venían acusados, declarando las costas causadas de oficio. Que debo condenar y condeno a D. Jeronimo, mayor de edad, con DNI nº NUM002, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 56.2 C.P .), prohibición de ejercer como directivo de empresas o empresario relacionado con la captación de aguas por tiempo de 6 meses, y a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del C.P ., a la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 56.2 CP ), inhabilitación especial para el ejercicio de directivo de empresa dedicada a la captación de aguas durante 1 año, y costas, incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado habrá de abonar a los perjudicados Dña. Marí Jose, en su nombre y en el de sus dos hijos menores la cantidad de 265.000 euros, cantidad a la que habrán de sumarse los intereses legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la LEC . De esta cantidad deberá responder, en concepto de responsable civil subsidiaria la entidad Carmelo Jiménez Romero, así como las entidades Bioenergética Egabrense, S.A., Econoler, S.A. y SEDISA, siendo responsables civiles directas sus aseguradoras HDI Hannover Internacional y ACE Europa, S.A., debiendo la perjudicada acreditar en ejecución de sentencia (ante el acuerdo alcanzado) la efectiva percepción de dicho importe en su nombre y en el de sus hijos menores de edad, y en consecuencia su renuncia a las acciones civiles por su completa indemnización. Asimismo y habiéndose aportado por los perjudicados D. Carlos Antonio y Dña. Felicidad escrito de renuncia a las acciones civiles que les pudieran corresponder al haber sido indemnizados por el acusado D. Jeronimo, los mismos deberán ratificar en ejecución de sentencia dicha renuncia de forma expresa. Absuelvo a la entidad aseguradora Mapfre Seguros Generales de la responsabilidad civil reclamada en su contra. Las costas se imponen al criminalmente responsable de los delitos enjuiciados, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

El Procurador Sr. Roldán de la Haba, en representación de "Bioenergética Egabrense, S.L.", interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, cuyos motivos de impugnación eran resumidamente los siguientes: Único: Quebrantamiento de forma por incongruencia extra petita.- Solicitando la revocación de la sentencia apelada, con absolución de la recurrente como responsable civil subsidiaria.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.

CUARTO

Elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la...

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