SAP Cádiz 34/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2011
Fecha15 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 34

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Rosa Fernández Núñez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SAN FERNANDO

JUICIO CAMBIARIO Nº 763/2009

ROLLO DE SALA Nº 483/2010

En Cádiz a 15 de febrero de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Cambiario que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido la entidad GREEN SERVICE S.L. representada por el Pdor. Sr. Serrano Peña, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Abad de Brieva.

Como apelada ha comparecido la entidad UB GARANTY PROJECT S.L. representada por el Pdor. Sr. Rosa Leria, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Moro Ollé.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de San Fernando por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 16/abril/2010 en el procedimiento civil nº 763/2009, se tramitó en legal forma, con la oposición de la parte apelada, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso debe ser desestimado. Damos por reproducidos y hacemos nuestros los acertados razonamientos expuestos en la sentencia recurrida por la Juez a quo para desestimar la demanda de oposición planteada por Green Service S.L. frente a la acción cambiaria deducida por UB Garanty Project S.L.. De hecho, el análisis del objeto litigioso y la más que adecuada motivación de dicha resolución ya dieron respuesta suficiente al derecho de la parte recurrente a la tutela judicial efectiva. Con todo, procuraremos ahora a su vez dar también cumplida respuesta a las alegaciones contenidas en el recurso en los términos que exigen los arts. 456.1 y 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Subyace en el fondo del litigio la cuestión reiteradamente sometida en los últimos tiempos ante nuestros tribunales consistente en oponer al ejercicio de la acción cambiaria a cuyo través se pretende el cobro del precio a satisfacer al contratista en los contratos de obra, el cumplimiento defectuoso de su prestación. Más en concreto, el problema que se planea es de naturaleza eminentemente procesal y tiene que ver con la admisibilidad en el juicio cambiario de demandas de oposición fundamentadas en tal cumplimiento defectuoso, esto es, en la conocida exceptio non rite adimpleti contractus .

Pues bien, es indudable que en el juicio cambiario por impago de pagarés, por mor de la remisión contenida en el art. 824.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe oponer la excepción causal derivada del examen del negocio subyacente que dio lugar a la emisión de los efectos. La única condición es que el proceso se desarrolle dentro del círculo cambiario, esto es, entre el librador y librado-aceptante. Todo ello resulta de la mera lectura del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, que expresamente admite que el deudor podrá oponer al tenedor de las letras de cambio las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, aplicable a los pagarés por remisión expresa del artículo 96 de la misma Ley .

Ahora bien la viabilidad procesal de tal excepción causal está, en principio, reservada a los supuestos de indiscutible y verdadero incumplimiento contractual del librador tenedor - exceptio non adimpleti contractus - a los que se asimilan los supuestos de incumplimiento por su parte de tal entidad que quede frustrado el fin contractual por tratarse de un incumplimiento de lo esencial, patente, relevante y, obviamente, acreditado. En el ámbito que nos ocupa es relevante para calificar el incumplimiento susceptible de ser opuesto proceder a comparar la entidad o naturaleza de los defectos, irregularidades y parte de la obligación incumplida con la totalidad del contrato o negocio jurídico, esto es, con la parte del mismo efectivamente satisfecha, para evitar que el nominal de los pagarés exceda cuantitativamente de la prestación cumplida, es decir, resulta preciso para su apreciación que lo no hecho o lo mal hecho exceda del nominal de la letra o letras de cambio ejecutadas, o que su importe o valor sumado a lo ya pagado o entregado a cuenta, o incluso con lo que en el seno del proceso se pague o consigne permita declarar extinguido el crédito incorporado a la cambial de modo total o parcial.

Ello no significa que en un juicio cambiario basado en unos pagarés, cuya esencial función es constituir un instrumento de pago, pueda discutirse cualquier supuesto de mero cumplimiento defectuoso en el que el interés del deudor cambiario haya quedado al menos parcialmente satisfecho, por mucho que existan algunas deficiencias en el cumplimiento contractual que,...

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