SAP Barcelona 151/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2011
Número de resolución151/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 116/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2766/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE BARCELONA

ACUSADA: Isidora

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 151/2011

ILMOS. SRS.

  1. JOSÉ GRAU GASSÓ

  2. JOSEP NIUBO I CLAVERIA

Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, a catorce de febrero del dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,

Procedimiento Abreviado nº 116/2009, correspondiente a las Diligencias Previas nº 2766/2007 del Juzgado de Instrucción nº 14

de Barcelona, seguida por un delito continuado de Apropiación Indebida, contra la acusada Isidora, con DNI nº

NUM000, nacida en Isla Cristina (Huelva) el día 31 de marzo del año 1956, hija de Guillermo y de Antonia, domiciliada en

Montcada i Reixach, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña.

Elena Lleal Barriga y defendida por la Letrada Dña. Milagros Alcolea Torrano, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio

Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Montserrat Benet y Dña. Serafina como Acusación Particular,

representada por la Procuradora Dña. Marta Pradera Rivero y defendida por el Letrado D. Jose Domenech Delsors. Como

Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa de la acusada. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que, tras diversas incidencias, se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 11 de febrero del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio de la acusada, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los arts. 252, 250.1.6 y 74 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autora la acusada Isidora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de Letrada y multa de ocho meses, con veinte euros de cuota diaria y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Serafina en la suma de treinta y seis mil setecientos cincuenta euros con cinco céntimos, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.

La Acusación Particular, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, de los arts. 252 y 250.7 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autora la acusada Isidora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, diez meses de multa, accesoria y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La Defensa de la acusada, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en fecha 30 de julio del año 2004 Isidora, en su condición de Letrada en ejercicio, recibió de Serafina la suma de veintisiete mil setecientas cincuenta y cinco euros con cincuenta y ocho céntimos en concepto de provisión de fondos para atender hasta donde alcanzara el pago de honorarios de notaria, impuestos sobre sucesiones, impuesto sobre transmisiones, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y registros de la propiedad de la escritura de herencia de Dª Adelina y compraventa de una cuarta parte indivisa del piso de la CALLE000 NUM001 - NUM002 .

La mencionada escritura pública de aceptación de herencia de Dª Adelina se formalizó, ante el Notario de Barcelona D. Antonio López-Ceron y Ceron, en la misma fecha de 30 de julio del año 2004, bajo el número de protocolo 3650.

Asimismo, en fecha 28 de junio del año 2006, también en su condición de Letrada, volvió a recibir de Serafina la suma de nueve mil euros en concepto de provisión de fondos para cubrir hasta donde alcanzara el pago de honorarios de notaria, impuesto sobre transmisiones patrimoniales e impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), de la escritura de permuta de una cuarta parte indivisa del piso NUM003 NUM004 de la finca sita en la CALLE000 NUM001 - NUM002 escalera NUM005 por una tercera parte indivisa del apartamento NUM006, piso NUM007 EDIFICIO000 . AVENIDA000 b/San Vicente, AVENIDA001 NUM008 - NUM009 / NUM010 / NUM011 y del apartamento NUM012 piso NUM013 EDIFICIO000 .

La mencionada escritura pública de permuta se formalizó, ante el Notario de Barcelona D. Antonio López-Ceron y Ceron, en la misma fecha de 28 de junio del año 2006, bajo el número de protocolo 2509.

Isidora procedió al pago de los honorarios de notario, abonando por la escritura pública de aceptación de herencia la suma de mil doscientos sesenta y dos euros con setenta y cinco céntimos y por la escritura pública de permuta la suma de setecientos ochenta y nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos, sin que abonara ninguna otra suma dineraria en concepto de impuestos o gastos del Registro de la Propiedad derivados de dichas transmisiones patrimoniales, quedándose y haciendo propias el resto de la sumas recibidas. Isidora, pese al tiempo transcurrido, no ha presentado a Serafina ninguna liquidación de honorarios y gastos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas .- Los hechos declarados probados no han sido objeto de controversia entre las partes. La acusada ha reconocido haber recibido de manos de Doña. Serafina, en concepto de provisión de fondos, las cantidades mencionadas y no haber hecho otro pago que los gastos notariales.

Es verdad que la acusada alega haber recibido dichas cantidades como provisión de fondos de sus honorarios profesional, pero lo cierto es que dicha afirmación contraviene expresamente el tenor literal de los recibos en los que Isidora afirma haber recibido dichas sumas de dinero para hacer frente al pago de los gastos, notariales, de registro de la propiedad e impuestos y lo cierto es que ninguna de las partes ha impugnado la autenticidad de dichos documentos mencionados, que constan unidos a los folios 9 y 10 de las actuaciones.

Asimismo, la acusada pretende compensar el dinero percibido con el importe de sus honorarios profesionales, pero lo cierto es que, habiendo transcurrido más de tres años desde Serafina prescindió de sus servicios profesionales, sigue sin haber realizado la oportuna liquidación de honorarios y gastos, pese a haber sido requerida en varias ocasiones (incluso por parte del Juzgado de Instrucción) para que la efectuara, por lo que difícilmente puede prosperar dicha solicitud.

SEGUNDO

Calificación del delito .- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida.

El Tribunal Supremo ha venido entendiendo que la estructura típica del delito de apropiación indebida parte de la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Que el sujeto activo reciba de otro uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro. b) Que el objeto típico haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, definición que incluye a los títulos que incorporan una obligación condicionada a entregarlos o devolverlos, excluyendo aquéllos que suponen la entrega de la propiedad. c) Que el sujeto activo realice una de las conductas típicas de apropiación o distracción del objeto típico, que se producirá...

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