SAP Barcelona 295/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2011
Fecha16 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección QUINTA

Rollo de Apelación núm. 325/2010-J

Procedimiento Abreviado núm. 47/2010

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. Elena Guindulain Oliveras

D. Enrique Rovira del Canto

D. Sergi Cardenal Montraveta

En Barcelona, a 16 de febrero de 2011.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo núm. 325/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 47/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa, seguido por un delito de alzamiento de bienes, contra Juan Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. M. Teresa Aznarez, y defendido por el Letrado D. B. García López, cuyas demás circunstancias ya obran en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto en representación del mencionado Juan Antonio

, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 19 de julio de 2010, y siendo ponente el Magistrado

D. Sergi Cardenal Montraveta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 19 de julio de 2010, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa se dictó Sentencia en el Proceso Abreviado núm. 47/2010, con los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

HECHOS

PROBADOS: "Se declara probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como administrador único de la sociedad PROMOTORA MANRESA DE VIVENDAS SOCIALES S.A., y tras conocer que había sido condenada en virtud de sentencia 25-06-02, al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento 51/02 seguido ante el juzgado de primera instancia nº NUM000 de los de DIRECCION000, como consecuencia de una demanda interpuesta por la referida sociedad contra el Ilmo. Magistrado Sr. Benjamín en el ejercicio de sus funciones, en la que se apreciaba mala fe y temeridad, y que ascendían a la suma de 85.836,36 euros así como las derivadas de su apelación dictada en fecha 10 de febrero de 2003 ante la sección 4ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que ascendía a la suma de 54.949,60 euors, cedió en fecha 19 de diciembre de 2002 la finca de la que era titular la citada sociedad inscrita con el nº 4618 del Registro de la Propiedad de Manresa, inscrito en el tomo 2592, libro 136, folio 142 a la entidad Suministres Independents S.L., perteneciente al acusado y su mujer Valle . Las costas procesales derivadas de la primera instancia y de la segunda generaron el proceso de ejecución 125/06 seguido ante el juzgado de instrucción nº 13 de Palma de Mallorca por la suma de 140.786,46 euros contra Promotora Manresa de Viviendas Sociales S.A.

El acusado se declaró insolvente, y como consecuencia de la citada enajenación de la finca descrita no pudo anotarse el embargo acordado en fase de ejecución en el procedimiento 125/06 sobre la finca inscrita a pesar de las condenas impuestas.

Allianz, en virtud de la póliza de responsabilidad civil que tenía contratada el Ilmo. Magistrado Don. Benjamín, asumió la defensa jurídica, no habiendo percibido los gastos derivados de aquella, en concreto, 140.786,46 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .

El acusado, fue administrador único de la sociedad Promotora Manresa de Viviendas Sociales S.A., desde el año 1977 sin que se haya cancelado tal condición en el registro Mercantil".

FALLO:

"Condeno a Juan Antonio como autor penalmente responsable de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2 del Cp a la pena de tres años de prisión, con la privación del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y a veinte meses de multa a razón de una cuota diaria de doce euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Condeno a Juan Antonio a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con la suma de ciento cuarenta mil setecientos ochenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos de euro (140.786,46 euros), con los intereses legales del dinero incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo, total y efectivo pago de la misma.

Condeno a Juan Antonio al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra aquella Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Antonio . Previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, habiéndose celebrado la preceptiva deliberación y votación del mencionado recurso.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de Juan Antonio denuncia, en primer lugar, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por entender que no existe prueba de cargo. Más concretamente, se rechaza la fundamentación que ofrece la Juez a quo sobre el conocimiento del acusado respecto al crédito derivado de la condena en costas en la sentencia de 25 de junio de 2002, dictada en el procedimiento 51/2002. Como se recuerda en el recurso, en relación con este extremo la Juez a quo afirma que el acusado manifestó en el acto del juicio tener conocimiento del crédito "reconociendo ser administrador único de la sociedad Promotora Manresana de Viviendas Sociales S.A., así como ratificando lo ya manifestado en fase de instrucción, véase documento folio 353-353".

Según el recurrente, tal fundamentación no es lógica, pues carece de relevancia si el acusado era o no administrador de la sociedad y la atención debe centrarse en si el acusado tenía o no conocimiento de la deuda. A continuación, se niega que el acusado admitiera en el acto del juicio que el 19 de diciembre de 2002 tenía conocimiento de la deuda derivada de la condena en costas. Pero el propio recurrente añade: "I, quant a la manifestació en fase d'instrucció, l'acusat diu una cosa i la seva contrària, tant que tenia coneixement com que no en tenia, contradicció en conseqüència que ha de fer prevaler allò declarat en el plenari". A continuación, el recurrente sostiene que sí está probada la existencia del crédito y la escritura de dación en pago parcial de la deuda, pero no está probada la existencia del conocimiento del crédito cuando se otorgó la segunda. Todo lo anterior lleva al recurrente a entender que "nos encontramos en uno de los casos en los que el tribunal "ad quem" ha de revisar, revocándola, la decisión del órgano judicial inferior" (el original está en catalán).

A continuación, se afirma que la sentencia apelada evidencia una constante confusión entre el acusado, la sociedad que cede el inmueble y era deudora, y la sociedad a la que se cede el inmueble. Pero el propio recurrente recuerda que en aquella resolución se dice que fue el acusado quien cedió la finca actuando en representación de Promotora Manresana de Viviendas Sociales S.A. (en adelante, Promaviso S.A.), si bien añade que el acusado no actuó en representación de la sociedad cedente y que en la escritura es la esposa del acusado la que aparece como representante de aquella sociedad. Según el recurrente, la confusión denunciada se habría originado por la actuación de las acusaciones durante la instrucción, pues en la nota registral que se acompañó a la querella consta la cesión de la finca, pero no consta quién representaba a las sociedades transmitente y adquirente, lo cual sí consta en la escritura pública que aportó la defensa del acusado al inicio del acto del juicio. Según el recurrente, de dicha escritura resulta, de manera incontrovertible, que el acusado no actuó representando a Promaviso S.A., por lo que la Juez a quo también habría incurrido en un error al valorar las pruebas relativas a este extremo.

Todo lo anterior podría resumirse indicando que el recurrente denuncia un error en la valoración de las pruebas respecto a dos elementos concretos: a) que el acusado fue quien transmitió la finca, actuando en representación de la sociedad Promaviso S.A.; y b) que, al transmitir la finca, el acusado conocía la deuda derivada de la condena en costas.

El segundo motivo del recurso se encabeza con la siguiente denuncia: "Vulneració de l' art. 142.2 de la Llei d'Enjudiciament Criminal per error en la constatació de fets provats. A més, incongruència omissiva". El recurrente reitera que el contenido de la escritura relativa a la transmisión de la finca ha de llevar a entender que la Juez a quo ha incurrido en un error al considerar probado que fue el acusado quien cedió la finca, actuando como administrador de Promaviso S.A.. Según el recurrente, el error que él denuncia y al que acabamos de referirnos descarta la autoría del acusado y, además, pone de manifiesto que la Juez a quo "no ha dado respuesta a todas las cuestiones relevantes desarrolladas por las partes (más concretamente la defensa), incurriendo la sentencia por tanto en incongruencia omisiva" (el original está en catalán).

El recurrente recuerda que, al aportar al inicio del juicio la escritura pública que refleja la transmisión de la finca, indicó la finalidad con la que propuso su admisión como prueba documental. Según el recurrente, la sentencia no valora este documento y, por ello, falta en ella una valoración de las pruebas y, por lo tanto, no cumple con todas las exigencias que una sentencia ha de respetar. Ello vendría a desarrollarse en la tercera de las alegaciones del recurso, que se encabeza indicando: "Error en la valoració de la prova i absència d'una fonamentació jurídica suficientment raonada quant a la valoració de les proves". El recurrente recuerda que las sentencias deben motivarse, que esta obligación va más allá del mero formalismo, y que no se le da cumplimiento con la mera alusión a los elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR