AAP Santa Cruz de Tenerife 87/2011, 14 de Febrero de 2011

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2011:134A
Número de Recurso359/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución87/2011
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

AUTO

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

Magistrados

D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

Da. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2011.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción no 3 de La Laguna se dictó Auto de fecha 1 de Octubre de 2009 por el que se rectificaba un error material sufrido en el auto de fecha 30 de Junio de 2009 en el que se decretaba el sobreseimiento de las actuaciones y se acordaba completar dicho auto continuar con los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de Dionisio y Sara respecto de un delito de atentado y falta contra el orden público. Notificada dicha resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de los mismos, y de la representación de la CNT, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el Rollo núm. 359/10, turnándose la Ponencia que correspondió al Iltmo. Sr. Magistrado Dna. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA, senalándose el día 11 de Febrero de 2011 para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la resolución del presente Recurso debemos en primer lugar senalar antecedentes procesales de la causa, así, seguida la misma tanto contra los hoy apelantes por un delito de atentado como contra los miembros del Cuerpo Nacional de Policia por un delito contra la integridad, se dicta el día 30 de Junio de 2009, auto de sobreseimiento provisional de la causa. Dicho auto es recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación por Dionisio y Sara y por la representación procesal de la CNT, sin embargo el instructor lejos de resolver dicho recurso dicta auto de "rectificación de error" (1 de Octubre de 2009 ) y completa el mismo en el sentido de: "continuar con los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de Dionisio y Sara respecto de un delito de atentado y falta contra el orden público".

Debemos pues centrar la resolución del presente recurso en la validez del referido auto y examinar los límites establecidos en el art. 276 de la LOPJ ., a efectos de rectificar o aclarar resoluciones judiciales firmes.

Conforme senala el Auto del T.S. Sala Segunda de fecha 16 de Octubre de 2003, acogiendo doctrina del Tribunal Constitucional STC 23/1994, la aclaración de resoluciones judiciales, establecida en el art. 267 de la LOPJ y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Crimial, las posibilidades de modificar las resoluciones definitivas por la vía de aclaración, se hallan, como es lógico estrictamente delimitadas y los contornos...

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