AAP Las Palmas 65/2011, 14 de Febrero de 2011
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2011:601A |
Número de Recurso | 51/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 65/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
AUTO
Presidente: Dna. Pilar Parejo Pablos
Magistrado: D. Nicolás Acosta González ( ponente)
Magistrado: Dna. María del Pilar Verástegui Hernández
En Las Palmas de Gran Canaria a 14 de febrero de 2011
Por la representación procesal de María Rosa se interpuso recurso de apelación contra el auto de 5 de julio de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria desestimatorio su pretensión de que se tramitase el presente procedimiento como juicio de faltas.
Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse a la estimación del mismo no habiéndose celebrado vista al no proponerse por el recurrente ni estimarse preciso por esta Sala .
Insta la parte apelante la revocación de la resolución apelada el entender que los hechos objeto del presente procedimiento revisten caracteres de un delito de danos por cuanto que, por un lado, no comparte el contenido del informe pericial que así los fija, pues se ha realizado a la baja y sin observar, directamente, los desperfectos, y, por otro, porque el importe de la mano de obra debe incluirse como dano pues forma parte de los gastos de reparación de manera que si no se verifica la intervención del carpintero no se produce la recuperación de la función de la puerta.
A la hora de resolver la cuestión planteada debemos recordar que como se indicaba en la Sentencia de la AP Guipúzcoa de 31 de marzo de 2006, debe distinguirse entre, por un lado, el dano objetivo causado en la cosa, que es el que ha de servir para la catalogación del hecho enjuiciado como delito o falta y, por otro, los perjuicios ocasionados por el hecho punible, de relevancia solamente para la responsabilidad civil. El resultado de la acción danosa es la destrucción equivalente a la pérdida total o parcial del valor de la cosa, pero las reparaciones en la misma que incluyan el precio del trabajo de quien las realiza no alcanzan al concepto de dano en cuanto referido a la cosa en sí, sino que se refieren al perjuicio patrimonial causado al propietario, lo cual no corresponde estrictamente a aquel concepto, sino al de perjuicio, por lo que su importe no puede tener relevancia a la hora de determinar el importe del dano, a los efectos de la distinción del ilícito penal...
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