AAP Las Palmas 65/2011, 14 de Febrero de 2011

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2011:601A
Número de Recurso51/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución65/2011
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

AUTO

Presidente: Dna. Pilar Parejo Pablos

Magistrado: D. Nicolás Acosta González ( ponente)

Magistrado: Dna. María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 14 de febrero de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de María Rosa se interpuso recurso de apelación contra el auto de 5 de julio de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria desestimatorio su pretensión de que se tramitase el presente procedimiento como juicio de faltas.

SEGUNDO

Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse a la estimación del mismo no habiéndose celebrado vista al no proponerse por el recurrente ni estimarse preciso por esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución apelada el entender que los hechos objeto del presente procedimiento revisten caracteres de un delito de danos por cuanto que, por un lado, no comparte el contenido del informe pericial que así los fija, pues se ha realizado a la baja y sin observar, directamente, los desperfectos, y, por otro, porque el importe de la mano de obra debe incluirse como dano pues forma parte de los gastos de reparación de manera que si no se verifica la intervención del carpintero no se produce la recuperación de la función de la puerta.

SEGUNDO

A la hora de resolver la cuestión planteada debemos recordar que como se indicaba en la Sentencia de la AP Guipúzcoa de 31 de marzo de 2006, debe distinguirse entre, por un lado, el dano objetivo causado en la cosa, que es el que ha de servir para la catalogación del hecho enjuiciado como delito o falta y, por otro, los perjuicios ocasionados por el hecho punible, de relevancia solamente para la responsabilidad civil. El resultado de la acción danosa es la destrucción equivalente a la pérdida total o parcial del valor de la cosa, pero las reparaciones en la misma que incluyan el precio del trabajo de quien las realiza no alcanzan al concepto de dano en cuanto referido a la cosa en sí, sino que se refieren al perjuicio patrimonial causado al propietario, lo cual no corresponde estrictamente a aquel concepto, sino al de perjuicio, por lo que su importe no puede tener relevancia a la hora de determinar el importe del dano, a los efectos de la distinción del ilícito penal...

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