AAP Cádiz 24/2011, 16 de Febrero de 2011
Ponente | MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2011:209A |
Número de Recurso | 340/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN OCTAVA
con sede en Jerez de la Frontera
Presidente: Ilma. Sra Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Magistrados: Ilmo. Sr. D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO
Ilma. Sra Doña CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
Apelación civil número 340/2010-C
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arcos de la Frontera. Juicio monitorio 583/2008 del citado Juzgado.
A U T O Nº 24 / 2011
En Jerez de la Frontera a dieciséis de febrero de dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto dictado en los autos de J. Monitorio 533/08 el 26 de mayo de 2010 que acordó no admitir a trámite la oposición formulada. Es apelante HIELOS ARCOS SL, representada por el Procurador Sr. PAULLADA SEVILLA y asistida por la letrada Sra. GAMAZA SÁNCHEZ . Es parte apelada DON Celso, representado por la Procuradora Sra. ZUBIA MENDOZA y asistido del Letrado Sr. YESAS REY, y que se ha opuesto al recurso de apelación.
Ha sido ponente la presidente Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
El auto recurrido no admite a trámite la oposición formulada por HIELOS ARCOS SL por considerar que no permite conocer la causa por la que se opone, limitándose a una fórmula estereotipada al limitarse a indicar que no adeuda cantidad alguna.
En el recurso de apelación se solicita que se revoque el auto recurrido y se dicte otro que tenga por interpuesto escrito de oposición al monitorio
Una vez tramitado el recurso, las actuaciones se remitieron a esta Sección, donde se incoó el procedimiento y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y votación, tras las cuales se dicta la presente resolución.
Que una vez requerida de pago la parte demandada, se ha opuesto en los términos de que mi mandante no adeuda cantidad alguna. El artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, 'o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada'. Estamos de acuerdo con el auto recurrido en que la parte requerida de pago no ha cumplido con la exigencia de alegar sucintamente las razones por las que considera que no debe. La parte apelante se ha limitado a decir que no debe ninguna cantidad, pero el artículo exige que se indiquen las razones por las que no se debe. En ese mismo sentido se pronunció esta misma Sección en su auto de 1 de junio de 2009, auto número 63/2009, dictado en el recurso de apelación civil 92/2009, del que fue ponente la Ilma. Sra. González Castrillón. asi como también en el recurso de apelación civil 17/10 cuyo auto es de fecha 4/05/2010 Y mas reciente el recurso de...
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