STSJ País Vasco 138/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2011
Fecha18 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 750/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 138/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciocho de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 750/09 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la OF 261/2009 de 27 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia (BOPV núm. 60 de 30.3.09) por la que se procede a la aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU de Getxo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Emilio, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigido por el Letrado D. ARKAITZ ITURRIAGA AZKORRA.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ DE INCHAUSTI.

- OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA, y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de mayo de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR actuando en nombre y representación de D. Emilio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la OF 261/2009 de 27 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia (BOPV núm. 60 de 30.3.09) por la que se procede a la aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU de Getxo; quedando registrado dicho recurso con el número 750/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. La Nulidad o en su defecto la anulabilidad de la Modificación Puntual del Plan General al no recoger las determinaciones de los Planes Parciales como planeamiento vigente anterior y objeto de sustitución.

  2. La Nulidad o en su defecto la anulabilidad de la Modificación Puntual del Plan General con retroacción de actuaciones al momento de exposición pública de la aprobación inicial, debiendo incorporar los planos de información y ordenación, incorporando las determinaciones del art. 12.2 TR 1976 y las recogidas en el art. 39 del Reglamento de Planeamiento, a efectos de permitir la participación ciudadana con los planos y determinaciones del suelo urbano

    en el expediente.

  3. La Nulidad o en su defecto la anulabilidad de la Modificación Puntual del Plan General al no recoger en las fichas urbanísticas, ni en las ordenanzas los metros cuadrados de superficie destinados a espacios libres públicos y privados, a dotaciones públicos y privados y a viales en las 5 áreas reclasificadas.

  4. La Nulidad o en su defecto la anulabilidad de la Modificación Puntual del Plan General al haberse realizado recalificaciones, omisiones y modificaciones de uso del suelo y de los parámetros de edificabilidad entre otras, no permitidas ni justificadas.

  5. La Nulidad o en su defecto la anulabilidad de la Modificación Puntual del Plan General sin la preceptiva aprobación por la COTPV de la Modificación Puntual, al emitir la COTPV un informe y un acuerdo en enero de 2006 sin los preceptivos planos y sin las determinaciones del Plan Parcial en el expediente de Modificación Puntual, sin que posteriormente exista informe o acuerdo con los planos y determinaciones incorporadas 3 años después.

  6. La Nulidad o en su defecto la anulabilidad de la Modificación Puntual del Plan General al no existir planos de información ni de ordenación que recojan el área de Aixerrota y el área de Zubilleta Industrial ( Errotatxu ) en su totalidad (artículo 39 Reglamento de Planeamiento ).

  7. La Nulidad o en su defecto la anulabilidad de la Modificación Puntual del Plan General al no recoger en las fichas urbanísticas, ni en las ordenanzas el aprovechamiento tipo de cada una de las 5 áreas.

  8. Se reconozca el cumplimiento de las determinaciones y parámetros urbanísticos establecidos por el Plan Parcial para cada una de las 5 áreas, como planeamiento que se pretende sustituir y vigente hasta ese momento.

  9. Se incluyan en las fichas u Ordenanzas de cada área los parámetros de superficie por metro cuadrado de espacio libre público y privado, dotaciones públicas y privadas, y viales que se recogen en los Planes Parciales que se pretende sustituir.

  10. Se asigne en las Ordenanzas el uso concreto de los Planes Parciales en cada una de las áreas, como equipamientos que aún no han sido edificados o ejecutados.

  11. Se recoja en los parámetros de las Ordenanzas el aprovechamiento tipo para cada una de las 5 áreas.

  12. Se asignen en los solares que quedan por edificar las viviendas de protección oficial que no han sido edificadas aún, y se reserve suelo de espacio libre en caso de que los mismos se hayan reducido o suprimido.

  13. Se ejecute o construya el Centro Docente como equipamiento público que recogen las Ordenanzas de las áreas de Goñibarri y Maidagan, debiendo subsanar y recoger los parámetros del Plan Parcial en lo que respecta a las distancias a viales y colindantes, ocupación en planta, metros cuadrados de superficie del suelo, y coeficiente de edificabilidad.

  14. Se incorporen al expediente los planos de información y de ordenación del artículo 39 RP que recojan las áreas completas de Aixerrota y Zubilleta Industrial (Errotatxu).

    Todo ello con expresa imposición de costas de este procedimiento a la parte adversa.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho del acuerdo recurrido, y se condene en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de veintinueve de marzo de dos mil diez se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 02/02/11 se señaló el pasado día 08/02/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la OF 261/2009 de 27 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia (BOPV núm. 60 de 30.3.09) por la que se procede a la aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU de Getxo.

Se acuerda: Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Getxo relativa al suelo urbanizable en ejecución que pasa a considerarse como suelo urbano, con creación de cinco nuevas áreas de reparto con sus fichas.

Las nuevas áreas de reparto son :

ORDENANZA NÚMERO 50 PARA EL ÁREA DE AIXERROTA.

  1. Ámbito y características.

    La presente Ordenanza es de aplicación en el área de Aixerrota.

    Sector situado junto al acantilado de La Galea y el molino de Aixerrota. Limita con el Cementerio municipal. Está ocupado por edificaciones de baja densidad, generalmente bloques adosados.

  2. Clasificación y calificación.

    Clasificación: urbano.

    Calificación: residencial mixta.

    ORDENANZA NÚMERO 51 PARA EL ÁREA DE KORTIÑE.

  3. Ámbito y características.

    La presente Ordenanza es de aplicación en el área de Kortiñe.

    Sector situado en Getxo, desde el cementerio hasta la Ciudad jardín La Galea. Limita con el Cementerio municipal. Está ocupado por edificaciones de baja densidad, generalmente bloques adosados.

  4. Clasificación y calificación.

    Clasificación: urbano.

    Calificación: residencial mixta.

  5. Condiciones de uso.

    ORDENANZA NÚMERO 52 PARA EL ÁREA DE GOÑI-BARRI.

  6. Ámbito y características.

    La presente Ordenanza es de aplicación en el área de Goñi-Barri.

    Sector situado en Getxo, al norte de la Estrada de Goñi. Está ocupado por edificaciones de media densidad.

  7. Clasificación y calificación.

    Clasificación: urbano.

    Calificación: residencial mixta.

    ORDENANZA NÚMERO 53 PARA EL ÁREA DE MAIDAGAN. 1. Ámbito y características.

    La presente Ordenanza es de aplicación en el área de Maidagan.

    Sector situado en Getxo, al norte de la Estrada de Goñi y al oeste del sector Goñi-Barri. Está ocupado por edificaciones de media densidad.

  8. Clasificación y calificación.

    Clasificación: urbano.

    Calificación: residencial mixta.

    ORDENANZA NÚMERO 54 PARA EL ÁREA DE ERROTATXU.

    (ANTES ZUBILLETA INDUSTRIAL).

  9. Ámbito y características.

    La presente Ordenanza es de aplicación en el área de Errotatxu.

    Sector situado en Getxo junto al corredor Uribe Kosta. Está ocupado por edificaciones industriales de media densidad.

  10. Clasificación y calificación.

    Clasificación: urbano.

    Calificación: industrial.

SEGUNDO

La parte recurrente cuestiona, en primer lugar, el expediente administrativo, que considera incompleto, porque no se incluían los Planes Parciales de Aixerrota, Kortiñe, Goñibarri, Maidagan y Zubilleta Industrial, a los que se refería el art. 9.1.1 del PGOU . El art. 9.1.5 del PGOU establecía que "se consolidan por este Plan General las condiciones urbanísticas de los Planes Parciales vigentes".

Se alega que la modificación puntual clasifica como suelo urbano los ámbitos de suelo urbanizable en ejecución; y considera que la modificación debía incluir las determinaciones de los Planes Parciales. Se argumenta que se han recogido...

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