STSJ País Vasco 133/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2011
Número de resolución133/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 946/08

SENTENCIA NUMERO 133/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de febrero de dos mil once.

La Sección número Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiséis de Febrero de dos mil ocho por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 263/05 .

Son parte:

- APELANTE : MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A. -MASER-, representada por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por la Letrada Dª. PILAR LAVÍN SANZ.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador D. PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA PABLOS BLANCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el veintiséis de Febrero de dos mil ocho sentencia estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 263/05 promovido por MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A. -MASER- contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo de 18 de marzo de 2005, de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la unidad ejecución PERI 05.01 Lutxana-Burtzeña, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A. -MASERrecurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime íntegramente el recurso y, revocando la sentencia apelada, dicte otra por la que se declare la disconformidad a derecho del acto administrativo recurrido en el proceso de instancia, respecto de los motivos invocados en el recurso y que fueron desestimados por la sentencia dictada en la instancia, recogidos en el FJ3º, apartados 3º y 4º del mismo, anulándolos y acordando conforme a lo suplicado en el escrito de formalización de demanda y en este recurso, con imposición de las costas a la Adminisstración demandada, y todo lo demás que proceda.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Barakaldo se presentó en fecha 23 de julio de 2008 escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el referido recurso y confirme la sentencia apelada, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25 de enero de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Con fecha 26 de enero de los corrientes y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se dio traslado a las partes a los efectos del art. 33.2 de la L.J ., conforme se interesa en la Providencia de la fecha antedicha, traslado que fue evacuado en los términos que obran en autos.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Maser Maquinaria y Servicios SA interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 26 de febrero de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. 4 de Bilbao, parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo de 18 de marzo de 2005, de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la unidad ejecución PERI 05.01 Lutxana-Burtzeña.

La recurrente impugnó el proyecto de reparcelación alegando cinco motivos de impugnación, a saber,

1) infracción del art.81 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del medio Ambiente (LPMA) al imputar a los propietarios del ámbito los costes de descontaminación de los suelos y no a los causantes de la misma; 2) falta de rentabilidad del ámbito a causa de los costes de descontaminación con infracción de los arts. 83 y 84 LPMA ; 3) infracción del art. 99 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por el Decreto 1346/1976, de 9 de abril al atribuir un coeficiente de ponderación positivo del 15% a las parcelas iniciales núms. 3 y 9; 4) infracción del art. 95 del Reglamento de Gestión Urbanística (RGU ) por no respetar el criterio de proximidad entre las fincas aportadas y las de resultado; 5) indebida imposición de cesión de aprovechamientos ya patrimonializados en relación con la antigua factoría de FESA; y 6) Infracción del art. 98 RGU por indebida valoración de la edificaciones existentes.

La sentencia apelada estimó el último de los motivos de impugnación y declaró la disconformidad a derecho del proyecto de reparcelación en cuanto a las valoraciones de las edificaciones existentes, desestimándolo en lo demás.

La apelante, aquietándose al pronunciamiento desestimatorio en relación con los dos primeros motivos de impugnación, centra su recurso de apelación en los motivos tercero, cuarto y quinto.

Se alza en primer lugar contra la sentencia alegando la infracción del art. 99 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por el Decreto 1346/1976, de 9 de abril en relación con el art. 86 ...

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