STSJ Comunidad de Madrid 309/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2011
Número de resolución309/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00309/2011

RECURSO Nº 51/2.010

SENTENCIA Nº 309

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Bosch Barber

Dª Sandra González de Lara Mingo

En la Villa de Madrid a diecisiete de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso administrativo número 51 de 2.010, interpuesto por Fidel en su condición Secretario General del «Sindicato CITAM (Coalición Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid)» representado por la Procuradora Doña María del Ángel Sanz Amaro y asistido por el Letrado Don José Luís Blasco Torres contra la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.009 y publicada en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 6 de julio de 2.009). Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña María del Ángel Sanz Amaro en nombre y representación de Fidel en su condición Secretario General del «Sindicato CITAM (Coalición Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid)» formalizó demanda el día 14 de febrero de

2.008, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que por la que se estimara la demanda, declarando nulo por no ser ajustado a derecho los artículos 39,51, 58, 59 y 60 de la Ordenanza que nos ocupa, por no ser ajustadas a Derecho.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Letrada Consistorial Doña Adelina Sánchez Rodríguez en representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 19 de marzo de 2.008 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la conformidad a Derecho de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades como de sus artículos 39,51, 58, 59 y 60 con expresa imposición de costas a la parte recurrente

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Noviembre de 2010 a las 10,00 horas de su mañana, mas por resolución de dicho día con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó someter a la consideración de las partes por plazo de diez días la posible nulidad de determinados preceptos de la Ordenanza, en concreto los artículos 39, 48 y 53.4°, en el particular relativo a la necesaria presentación del certificado de conformidad, el artículo 34, relativo a la obligación de permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de las entidades colaboradoras y de los servicios municipales, precepto que podría vulnerar el artículo 18 de la Constitución Española y los artículos 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79, relativos a las Entidades Colaboradoras, preceptos que podrían ser contrarios al artículo 31 de la Constitución al establecer la obligatoriedad de que un particular contrate con otro particular sin contar con el amparo de una norma con rango de Ley, y en la medida que puede establecer una prestación de carácter patrimonial. Se evacuó el tramite conferido entendiendo la representación del Ayuntamiento de Madrid que no concurrían motivo de nulidad en dichos preceptos en tanto que la parte actora entendía que dichos preceptos eran nulos

CUARTO

Evacuado dicho trámite se acordó continuar la deliberación, votación y fallo del presente recurso para lo que se señaló el día 17 de febrero de 2011 a las 10,00 horas de su mañana,

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María del Ángel Sanz Amaro en nombre y representación de Fidel en su condición Secretario General del «Sindicato CITAM (Coalición Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid)» interpone recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.009 y publicada en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 6 de julio de 2.009).

SEGUNDO

Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa: 1º.-La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, por Acuerdo adoptado en sesión de 16 de abril de 2.009, dispuso, al amparo del artículo 17.1.a) de la Ley 22/2.006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid: 1) Aprobar el proyecto inicial, que quedará elevado a definitivo si no se presentan alegaciones durante el período de información pública, de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, 2) Abrir un período de información pública por un plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante el cual los interesados podrán examinar el proyecto y presentar alegaciones, 3) Una vez elevado a definitivo el proyecto, proponer al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo: "Aprobar la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, que figura como Anexo del presente Acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". 2º.-El citado acuerdo se hizo público mediante anuncio del Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de 16 de abril de 2.009 publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de abril de 2.009, y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 20 de abril de 2.009, exponiéndose, además, el proyecto normativo en la página web municipal (www.munimadrid.es). 3º.-Durante el plazo de información pública de treinta días, se presentaron las alegaciones y sugerencias que obran en el expediente. 4º.-Por los Servicios Técnicos y Jurídicos de las Áreas de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública se examinaron las reclamaciones y sugerencias presentadas durante dicho período, elaborándose memoria en la que se plasmaron el resultado de dicho examen, que concluyó con la resolución de aquellas en los términos que obran en el expediente administrativo. 5.-De conformidad con lo establecido en el artículo 48 y 17.1.a) de la Ley 22/2.006, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y de la titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 10 de junio de 2.009, se acordó la adopción del siguiente acuerdo: "Primero.- Resolver las alegaciones presentadas al proyecto inicial de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de abril de 2.009, en los términos de la memoria que acompaña al expediente. Segundo.-Aprobar el proyecto definitivo de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, y proponer que, previo dictamen de la Comisión Permanente competente y conforme al procedimiento establecido en su Reglamento Orgánico y en la Resolución de 26 de julio de 2.006 del Presidente del Pleno, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el Presupuesto, adopte el siguiente Acuerdo: "Aprobar la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, que figura como Anexo al presente Acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". 6º.-El Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Permanente Ordinaria de Hacienda y Administración Pública sobre el Proyecto de Ordenanza, que consta en Acta de 25 de junio de 2.009, en su sesión pública ordinaria de fecha 29 de junio de 2.009 adoptó acuerdo por el que aprobó el texto definitivo de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. 7.-Publicado el citado Acuerdo con el texto de la Ordenanza en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid número 158, de 6 de julio de 2009, se interpuso contra el mismo diversos recursos que...

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