STSJ Comunidad de Madrid 96/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2011
Fecha17 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00096/2011

SENTENCIA No 96

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a diecisiete de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1050/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Azpeitia Bello en nombre y representación de Thyssenkrupp Eletec Internacional, S.A., contra la resolución tácita desestimatoria por silencio administrativo del Tribunal Económico Administrativo Central; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 17 de febrero de dos mil once, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico, de la resolución tácita desestimatoria por silencio administrativo del Tribunal Económico Administrativo Central, de la reclamación interpuesta contra acuerdos de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 1.148.336,09 euros y subsiguiente imposición de sanción en cuantía de 574.168,05 euros, posteriormente desestimada por resolución expresa de fecha 03/12/2008.

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

El 29 de septiembre de 2004, la interesada otorgó ante el notario de Madrid D. Casiano escritura de elevación a públicos de los acuerdos sociales de aumento de capital social, 11.456,86 euros con cargo a reservas voluntarias y 114.833.609 euros con cargo a la prima de emisión, y reducción del mismo, formalizando ante la Comunidad de Madrid autoliquidación modelo 600 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Operaciones Societarias, con ingreso de 114,86 euros (1% del importe de la ampliación con cargo a reservas) por entender no sujeta la operación en la parte cubierta por la prima de emisión por "Art. 19.2 LITP y AJD"; la Comunidad de Madrid, el 15 de diciembre de 2005 formuló propuesta la liquidación provisional en la que, con invocación del artículo 25.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, incluía también en la base imponible del Impuesto el importe de la ampliación de capital con cargo a la prima de emisión de acciones, cifrándola en 114.845.065,86 euros, más intereses de demora por importe de 63.268,58 euros, de lo que resultaba una deuda tributaria de 1.211.604,68 euros una vez deducido lo ingresado con la autoliquidación; la interesada en sus alegaciones adujo no ser de aplicación el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993 porque no existían nuevas aportaciones de los accionistas insistiendo en que la ampliación de capital con cargo a la prima de emisión de acciones no estaba sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad Operaciones societarias, conforme al artículo 19.2 del propio Texto Refundido, por ella invocado en la autoliquidación, por lo que solicitaba el archivo del expediente, a lo que se accedió en acuerdo del día 15 del citado mes de diciembre; con fecha 9 de enero de 2006 se formuló propuesta de liquidación por la misma operación e Impuesto pero en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documento notarial, aplicando el tipo del 1% sobre el total importe de la ampliación de capital, alegando la entidad no ser de aplicación los artículos 19.2 o 25.1 del Texto Refundido del Impuesto por no estarse ante nuevas aportaciones de los socios sino ante aumento del capital social con cargo a prima de emisión; el 8 de mayo siguiente se practicó liquidación provisional, en los mismos términos de la propuesta, por importe de 1.148.336,09 euros (1% de...

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