STSJ Comunidad de Madrid 80/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2011
Fecha16 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00080/2011

SENTENCIA No 80

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet Sande

  2. Juan Miguel Massigoge Benegiu

  3. José Luís Quesada Varea

    Da. Berta Santillán Pedrosa

    En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de 2011

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 505/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Teodosio, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 2 de abril de 2008, estimatoria de la reclamación económico administrativa nº 3075-05, interpuesta por el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid (por delegación del Consejero de Hacienda), contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2005, estimatoria de la reclamación nº NUM000

    , promovida contra liquidación girada por el Impuesto de Sucesiones, por importe de 429.054,46 euros; es parte demandada el Abogado del Estado y codemandada la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la representación procesal de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que, respectivamente, suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Teodosio contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), de fecha 2 de abril de 2008, estimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2005, estimatoria de reclamación promovida contra liquidación girada por el Impuesto de Sucesiones, por importe de 429.054,46 euros.

La resolución del TEAR que el TEAC revoca acogía la alegación de don Teodosio -aquí demandante y sobrino del esposo fallecido de la causante- de estar vinculado con ésta con el grado de parentesco de colaterales de tercer grado por afinidad y de estar incluido en el grupo III de parientes de la causante del art.

20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a fin de aplicar la correspondiente reducción. Fundaba el TEAR esta decisión en lo declarado por una Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2003 .

Frente a esta resolución interpuso recurso de alzada ante el TEAC la Comunidad de Madrid por entender que los colaterales de tercer grado por afinidad deben considerarse incluidos en el grupo IV del art. 20.2.a) de la Ley del Impuesto, dándole la razón el TEAC en la resolución que constituye el objeto del presente proceso jurisdiccional.

Constituye, por tanto, el objeto del pleito dilucidar si los colaterales de tercer grado por afinidad deben ser asimilados a uno u otro de los indicados grupos, esto es, a los colaterales de tercer grado del grupo III, así definidos sin mención a consaguinidad o afinidad, o a los colaterales de cuarto grado o superiores y extraños del grupo IV.

SEGUNDO

La cuestión que aquí se plantea ha sido ya resuelta por esta misma Sala y Sección en diversas sentencias anteriores (Sentencia núm. 525/2010, de 6 de mayo, Sentencia nº 537/10, de 11 de mayo, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 122/08, y Sentencia 1357/10, de 28 de diciembre, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 73/08, todas de esta misma Sección Novena ) en las que acogíamos el criterio sostenido por el TEAR que la resolución del TEAC revoca y, por tanto, acogíamos el criterio del demandante, en cuya virtud, los parientes colaterales de tercer grado por afinidad están incluidos en el grupo III de parientes del causante del art. 20.2.a) de la Ley del Impuesto, a fin de aplicar la correspondiente reducción.

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