SAP Valencia 383/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | JOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO |
ECLI | ES:APV:2006:2331 |
Número de Recurso | 234/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo 234/06
Rollo nº 000234/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 383
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª.PILAR CERDAN VILLALBA
D. JOSÉ FCO BENEYTO Gª ROBLEDO
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil seis.
Visto en apelación, por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia y siendo Ponente el Magistrado Emérito D. JOSÉ FCO BENEYTO Gª ROBLEDO, el juicio verbal de tráfico seguido al nº 986/2005 en el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, y entre partes; de una, como demandante-apelado, D, Humberto , representado por el procurador D. Javier Roldán García y asistido del letrado D. Julián De Losada Vilaplana; y, de otra, como demandados- apelantes, DON Ángel Daniel y la mercantil "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representados por la procurador Dª. María Luisa Fos Fos y asistidos de la letrada Dª. María Luz Cuesta 10.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA , con fecha 15 de Diciembre de 2005 , se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D Humberto contra Dª Ángel Daniel y la entidad aseguradora ALLIANZ, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las citadas demandadas, a que, firme que sea la presente Sentencia, abonen solidariamente a la parte actora, o a quien legítimamente le represente, la total cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS Y ONCE CENTIMOS DE EURO (688,11 Euros), con más los intereses legales procedentes, de un 50% por lo que respecta a la aseguradora demandada; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".- Sentencia, notificada en 20 de Diciembre.
En 28 de Diciembre se presentó escrito, por la parte demandada, y condenada en la sentencia, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia definitiva. Aportando resguardo de la consignación -en la cuenta judicial- por 740,72 ?.
Y concedido plazo de veinte días en la providencia de 9 Enero 2006, para interponerlo en forma; resolución, notificada en 11 del mismo mes; el escrito de formal interposición fue presentado en 8 de Febrero. Donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la dicha sentencia y de la valoración de prueba en ella recogida, y se terminaba suplicando su revocación, para la desestimación de la demanda, y con su absolución, imponiéndose las costas de ambas instancias a la contraparte.
Concedido plazo de diez días en 10 de Febrero, a la contraparte, para eventual oposición al recurso o en propia impugnación de la sentencia, en lo que le fuere desfavorable; resolución, notificada en 14 del mismo mes; el escrito de oposición al recurso, de la parte actora, se presentó en 1º de Marzo. Donde se exponían los argumentos convenientes en apoyo de la sentencia recurrida, y se terminaba suplicando otra que la confirmara, con condena en costas de la parte apelante, por su temeridad manifiesta, sic.
A la vista de las dichas alegaciones, acordada en 6 de Marzo, la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso, y previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Resolución, notificada en 9 de Marzo.
Y hecho la remisión de los autos a la Superioridad en 13 del mismo mes.
Repartida la apelación a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial; formado rollo del recurso; personados en forma los demandados-apelantes; y designada Magistrada Ponente; en 31 de Marzo se acordó señalar el día 24 de Mayo subsiguiente, para la deliberación y fallo del recurso.
En cuya fecha han tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. Tenida que sustituirse, en la Ponencia, a la Magistrada Titular en su día designada, por el Magistrado Emérito, ante la baja de aquella y por cause de enfermedad.
Se aceptan los dos primeros Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, en...
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