STSJ Canarias 176/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2011
Fecha17 Febrero 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CANARIAS en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 209/2009, interpuesto por D. /Dna. MASPALOMAS RESORT S.L., frente sentencia del Juzgado de lo Social No 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 3/2008 en reclamación de PRESTACIONES, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. MASPALOMAS RESORT S.L., en reclamación de Prestaciones siendo demandado D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, Carlos Daniel y TUSOL CANARIAS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de septiembre de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos Daniel prestaba servicios en la entidad Tusol Canarias SL, dedicada a la actividad de limpieza, con una antigüedad de 14 de julio de 2006, en virtud de contrato de trabajo por tiempo determinado, eventual, a tiempo completo.

La prestación de servicios se desarrollaba en el centro de trabajo 'Grand Hotel Lopesan Costa

Meloneras', propiedad de la entidad Maspalomas Resort SL.

La entidad Tusol Canarias SL fue subcontratada por la entidad principal Maspalomas Resort SL.

SEGUNDO

El día 14 de julio de 2006, a las 23:00 horas aproximadamente, D. Carlos Daniel recibió el encargo de transportar un carro azul con la vajilla ya usada del Bar Tertulia, para trasladarla al room service. Dicha operación la repitió en sucesivas ocasiones a los largo de la noche, cambiando la vajilla sucia por la limpia y trasladándola del room service al bar Tertulia y viceversa. Finalmente, sobre las 23:00 horas al intentar repetir la operación y encontrándose en el piso -1, abrió la puerta de espaldas para tirar del carro y ésta se abrió, pese a que la plataforma del montacargas se encontraba en el piso superior, lo que ocasionó que cayese del piso -1 al piso -2, precipitándose desde una altura de más de cuatro metros, lo que le ocasionó lesiones consistentes en fractura de brazo y diversas lesiones en el cuerpo.

El accidente se produjo en el montacargas marca HIDRAL modelo EH-500, fabricado en el ano 2000, propiedad de la empresa Maspalomas Resort SL, que tiene marcado CE con no serie 12243 y carga máxima nominal de 750 kg. Dicho montacargas tiene su última revisión el 9 de junio de 2006, sin referencia a la revisión de los sistemas de enclavamiento del montacargas.

Los sistemas de enclavamiento habían sido manipulados por el personal de mantenimiento del Hotel para evitar que el montacargas bajara un piso más. El sistema de seguridad eléctrico (que evita que la puerta del montacargas se abra mientras la plataforma no esté al nivel de la puerta que se abre) estaba anulado por el propio servicio de mantenimiento del Hotel.

La empresa Tusol Canarias SL no interesó ni recibió información sobre el riesgo inherente al montacargas, ni sus manipulaciones, no realizando evaluación del mismo ni informado a sus trabadores al efecto.

TERCERO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se iniciaron las oportunas actuaciones de comprobación (Inspección ocular del lugar del accidente y de la máquina donde se produjo y entrevistas con el Director del Hotel, Subdirector de alimentación y bebidas, Responsable de Prevención de la entidad Maspalomas Resort, Administrador de Tusol Canaria SL, encargada general de Tusol Canarias SL y dos trabajadores por entidad), considerando infringidos los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (deber general de seguridad), así como el artículo 17.1 (equipos de trabajo) de la misma ley ; erl RD 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre seguridad de las máquinas, en su artículo 8 anexo I 1.1.4, 1.3.2, 1.3.7, 1.4.3, 1.5.4, 1.5.15 y 1.7; el RD 1215/1997, de 18 de julio sobre equipos de trabajo, en su artículos 3.1 a), 3.5 y 4.2, al haber utilizado un equipo con transformaciones no previstas por el fabricante sin haberlas evaluado, Anexo I 1.1, 1.8, 1.13 y Anexo II puntos 1.2, 1.3, 1.4.

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se tipificó la infracción como grave, según el artículo

12.16 b) y f) del RD Leg. 5/2000, de 4 de agosto, en su grado máximo al apreciarse la circunstancia agravante de la permanencia del riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.7 del citado RD Legislativo, así como los perjuicios ocasionados al trabajador. Apreciando, igualmente, la responsabilidad solidaria de la empresa principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.3 del RD Leg 5/2000 .

Para las prestaciones a que haya dado lugar el accidente sufrido por el trabajador se propuso un recargo del 50 %.

CUARTO

D. Carlos Daniel conocía que el montacargas no debía ser utilizado por personas, existiendo avisos y carteles en tal sentido, siendo advertido de ello por los supervisores de la entidad Tusol Canarias SL y del Grand Hotel Costa Meloneras. El Sr. Carlos Daniel fue instruido como empujar el carro de la vajilla de forma que fuese éste el que se introdujera en el montacargas y no el trabajador (empujar de frente y no tirar de él de espaldas a la trayectoria y nunca subir en la plataforma del montacargas).

QUINTO

Dado traslado de las actuaciones a las partes interesadas y previo trámite de alegaciones, con fecha 11 de junio de 2007 por la Dirección General de Trabajo se declaró la firmeza del acta de infracción no 2374/2006, agotando la vía administrativa.

Tal acta de infracción se encuentra recurrida en vía jurisdiccional.

SEXTO

Con fecha 29 de agosto de 2007, por el EVI se emitió dictamen-propuesta, proponiendo el incremento de recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en un 50 %.

SÉPTIMO

Con fecha 28 de septiembre de 2007 por la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas se seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador en fecha 14 de julio de 2006, imponiendo un recargo en las prestaciones del 50 %, con cargo a la empresa Tusol Canarias SL (responsable directa) y Maspalomas Resort SL (responsable solidaria).

OCTAVO

Las contingencias profesionales se encontraban cubiertas por la entidad Fremap.

NOVENO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad Maspalomas Resort SL en impugnación de Resolución del INSS imponiendo recargo de prestaciones de fecha 28 de septiembre de 2007 DECLARANDO la procedencia de recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo acaecido en fecha 14 de julio de 2006 en un 30 % y CONDENANDO al...

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