STSJ Extremadura 65/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2011
Fecha17 Febrero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00065/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0100272

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000612 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000412 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Teodosio

Abogado/a: ROBERTO MACÍAS RIBAGORDA

Procurador: ANA MARIA CARRETERO ASPACHS

Graduado Social:

Recurrido/s: EXTREMADURA 2000 TRANSFORMADOS METÁLICOS SL

Abogado/a: ESTEBAN CORCHADO MARCOS

Procurador:

Graduado Social:

ILMO.SR.

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CÁCERES, a diecisiete de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 65/11

En el RECURSO SUPLICACIÓN 612/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Roberto Macias Ribagorda, en nombre y representación de D. Teodosio, contra la sentencia de fecha 15/6/10 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento 412 /2009, seguidos a instancia del recurrente frente a EXTREMADURA 2000 TRANSFORMADOS METÁLICOS SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teodosio, presentó demanda contra EXTREMADURA 2000 TRANSFORMADOS METÁLICOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 309, de fecha quince de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- El actor, Teodosio, ha venido prestando sus servicios desde 1997, últimamente como Director, en la empresa demandada Extremadura 2000 Transformados Metálicos S.A. 2.- Como Directivo disponía de un vehículo Audi, matrícula 5671 FWT, de la empresa, para su uso particular y de una Tarjeta de Crédito Visa de la Caja de Extremadura también de la empresa. 3.- Ha venido percibiendo una retribución anual última de 64.509,54 euros anuales o 4.607,82 euros mensuales que le abonaba la empresa en parte como salarios en nómina, 17.519,64 euros en 45 pagas, 1.933,66 euros mensuales como facturas expedidas a nombre de su esposa "correspondiente a trabajos realizados" y 1.500 euros también mensuales, en concepto de gastos de representación. 4.- Con fecha de 28-01-09, su contrato de trabajo quedó extinguido en virtud de autorización administrativa de Expediente de Regulación de Empleo en el que figuraba con un salario día de 48,66 euros, habiendo sido acordada una indemnización de 28 días de salario por año de servicio. 5.- La empresa no le abonó en su momento dicha indemnización ni la nómina en Diciembre ni enero del 2009, ni la extra de Diciembre, abonándole sólo 2.567,34 euros en los meses de julio a octubre, y 1.067,34 euros en la de Noviembre, y adeudándole la parte proporcional de vacaciones y de la paga de verano y de beneficios. 6.- A mediados de Febrero promovió acto de conciliación en reclamación de cantidad por los anteriores conceptos y posteriormente, demanda en el Juzgado de lo Social cuantificando dicha reclamación en un total de 80.966,53 euros según detallaba en la misma. 7.- En el mismo mes de febrero la empresa le había abonado mediante transferencia bancaria 18.953,70 euros de los que 14.987,28 euros correspondía a la indemnización, y el resto a la liquidación del cese".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Teodosio contra EXTREMADURA 2000 TRANSFORMADOS METALICOS, en Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a dicha empresa a que abone a aquel la cantidad de 24.163 euros por los conceptos salariales cuya reclamación ha dado origen a las presentes actuaciones"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Teodosio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 16/11/10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda deducida por el actor, y de los conceptos que reclama únicamente desestima la cantidad concreta interesada en concepto de indemnización,

56.803 euros, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo que le vinculaba con la empresa demandada, con fecha 28 de enero de 2009, quedó extinguido, extinción autorizada en expediente de regulación de empleo instado por la empleadora y que concluyó con resolución de la autoridad laboral de 18 de diciembre de 2008, en la que se acuerda textualmente "Estimar la petición que formula .........y en consecuencia autorizar la extinción

de las relaciones laborales de 24 trabajadores afectados que en hoja anexa se relacionan, en los términos acordados en el acta del periodo de consultas que igualmente se acompaña a la presente resolución" (apartado primero). Siendo que en la hoja anexa que se menciona y en el acuerdo referido (artículo 51.5 del ET ), se relacionan los trabajadores afectados, con antigüedad, categoría profesional y salario, habiéndose acordado una indemnización de 28 días por año de servicio, aún a pesar de declarar probado la sentencia de instancia que el actor percibía cantidades superiores, considera, en cuanto a este punto litigioso y sobre el que versa el presente recurso, que dado que en la tramitación del expediente no manifestó su disconformidad con tal salario, "aquietándose a una determinada indemnización sobres dicho salario y, posteriormente, interesar mediante la presentación de su demandada, otra en cuantía muy superior..." ha de estarse a la pactada y abonada por la empresa, 14.987,28 euros y no a la reclamada en su demanda, de 56.803 Euros.

Es frente a dicha decisión que se alza la demandante interponiendo el presente recurso de suplicación, que formaliza a través de un único motivo procesalmente amparado en la letra c) del artículo 191 de la LPL

, al entender que la sentencia de instancia vulnera el artículo 3.1.c) y 5 y 51.8 del ET, en relación con el artículo 6 del Código Civil ; y los artículos 1254 y siguientes del Código Civil en relación con el artículo 26 del ET, así como la jurisprudencia que se cita. Se alega al respecto el incorrecto cálculo de la indemnización que le correspondía al actor, en virtud del ERE presentado por la empresa ya referido, por no haberse tenido en cuenta el salario real percibido.

SEGUNDO

Comienza su argumentación el recurrente, en el apartado primero del motivo, apuntalando la competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la cuestión planteada, pues hemos de tener en consideración que nos encontramos en un supuesto de impago al momento de producirse la extinción autorizada a la empresa, y una vez ejercitada la acción es cuando la demandada procedió al abono de 14.987,28 euros, tal y como consta en el hecho probado séptimo de la sentencia de instancia, por lo que perviviendo la disconformidad con la cuantía de la indemnización el demandante continuó con el ejercicio de la acción por las diferencias, según afirma, en concreto discutiendo el cálculo de la indemnización referida a los parámetros fijados en la resolución administrativa, competencia esta atribuida a los Juzgados de lo Social, según doctrina jurisprudencial que cita.

En cuanto a...

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