AAP Castellón 18/2011, 18 de Febrero de 2011

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2011:149A
Número de Recurso282/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 282/2010

Incidente Ejecución nº 438/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Nules

AUTO Nº 18

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-------------------------------------------------------En Castellón, a dieciocho de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 282/2010 incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 31 de julio de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Nules, en procedimiento sobre Incidentes nº 438/2009, dimanante de Ejecución Títulos no Judiciales 21/2009.

Han intervenido en el recurso, en calidad de APELANTE, Dª. Estela representada por la Procuradora Dª. Elia Peña Chordá con la asistencia jurídica del Letrado D. Carlos Gómez-Taylor Corominas, y en calidad de APELADO, Banco Popular Español SA representado por la Procuradora Dª. Paola Usó Amella y defendido por el Letrado D. Vicente Serra Arenós, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó auto de fecha 31 de julio de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda la terminación sobrevenida del presente juicio por satisfacción extrajudicial de las pretensiones de ambas partes, absolviendo a los demandados sin que proceda condena en costas"

SEGUNDO

Contra dicho auto, tras serle denegada la aclaración del mismo mediante auto de 23 de marzo de 2010, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la demandada Dª. Estela, con la oposición de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el 19 de noviembre de 2010, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 14 de febrero de 2011. CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado, en esta segunda instancia, las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación el auto de fecha 31 de julio de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Nules que, teniendo por terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal al haberse abonado por el demandado D. Celestino las cantidades reclamadas por Banco Popular Español SA y haciendo aplicación de lo establecido en el art 22.1 LEC, no hizo condena sobre las costas de instancia, por lo que la también demandada y ahora recurrente Dª. Estela, alegando que no participó en el expresado acuerdo extrajudicial entre la entidad bancaria y el codemandado y entendiendo que frente a ella no se ha producido un supuesto de carencia sobrevenida previsto en la citada disposición legal, sino un desistimiento regulado en el art 20 LEC y considerando de aplicación lo establecido en los arts 20.3 y 396.1 LEC, solicita de esta Sala que le sean impuestas las costas a la entidad actora, con revocación de dicha resolución dictada en el ámbito del Incidente de Oposición a la Ejecución nº 438/2009, dimanante de la Ejecución de Títulos no Judiciales nº 21/2009.

SEGUNDO

Delimitado así el recurso, para la adecuada decisión del mismo es conveniente resaltar los hechos siguientes:

  1. Banco Popular Español SA presentó con fecha 17 de diciembre de 2008 demanda de Ejecución de Títulos no Judiciales en reclamación de 304.203'05 euros de principal y 91.260'92 euros para intereses, gastos y costas contra D. Celestino y esposa Dª. Estela, como avalistas solidarios del préstamo formalizado el 4 de julio de 2005 con la deudora principal Construcciones y Promociones Besuri SL.

  2. Dicha mercantil, con anterioridad a la referida demanda fue declarada en estado de concurso voluntario por resolución de 3 de septiembre de 2008, habiendo presentado con posterioridad los avalistas sendos escritos de oposición al despacho de ejecución los días 4 y 5 de marzo de 2009, dando lugar el segundo de ellos al Incidente de Oposición nº 438/2009 donde alegaba Dª. Estela, como único motivo de oposición, la imposibilidad de resolver el contrato de préstamo sin autorización del Juez del concurso, quedando totalmente proscrita la resolución extrajudicial tal y como establecen los arts. 61 y 62 de la Ley Concursal, así como la imposibilidad de resolver el contrato frente a los fiadores, dado el carácter accesorio de la fianza.

  3. La entidad actora Banco Popular Español SA, después de impugnar dicha oposición, presentó escrito de fecha 22 de junio de 2009 en el sentido de que, habiéndose puesto de manifiesto al Juzgado el pago transigido extrajudicialmente al Banco Popular de las cantidades reclamadas, solicitaba en el referido procedimiento de...

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