SAP Valencia 211/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:2324
Número de Recurso132/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 132/06

SENTENCIA Nº 211

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dº. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a dieciocho de abril de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de VAlencia nº25 con el número de autos 162/05 por Carlos Ramón contra Inmaculada ; sobre nulidad de Escritura de compraventa, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº25, en fecha 23 de noviembre de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Ramón contra Inmaculada , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición de costas al actor".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Ramón , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 22 de marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Carlos Ramón presentó demanda contra Inmaculada en solicitud de que se declarase la nulidad radical de la escritura de compraventa y por consiguiente el contrato de tal naturaleza referente a la vivienda sita en Turis Calle La Ceba nº 82-1º otorgada el 3 de Diciembre de 1998 entre Carlos Ramón y la demandada . Consecuencia de lo anterior la cancelación de la inscripción registral de dicha escritura y de todas las demás que traigan causa de la misma y que respecto del bien objeto de compraventa simulada corresponde la aplicación de la disposición segunda del testamento otorgado por Carlos Ramón declarando que en virtud de esa cláusula demandante y demandada son herederos de dicho bien por partes iguales .El demandante fundó su pretensión en la existencia de una compraventa simulada entre la demandada y su padre al faltar el precio lo que implica la nulidad del contrato . La demandada se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa al no tener el demandante ningún derecho al no afectarle a su legitima . Además la venta no fue simulada y existió el precio y aun en el caso de que el negocio realizado encubriera una donación ello no afecta a la legitima y su padre podía venderle a su hermana de la forma que quisiera un bien suyo y por ultimo la existencia de actos propios en el demandante al aceptar la herencia en donde ya no aparece la vivienda y pese a ello se dice que no tienen nada que reclamarse por razón de ella. La sentencia desestimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandante.

SEGUNDO

El demandante alega como primer motivo de recurso la inexistencia de precio en el contrato de compraventa , consecuencia de ello el carácter ficticio del contrato al faltar uno de los requisitos esenciales. Examinadas por la Sala las actuaciones es claro que la consecuencia desestimatoria que incorpora la resolución apelada no se ajusta a derecho por lo que a continuación se expone . El articulo 1261 del Código Civil establece que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes :1º) Consentimiento de los contratantes , 2º) Objeto cierto que sea materia del contrato y 3º) Causa de la obligación que se establezca , siendo igualmente pacifico el carácter oneroso del contrato de compraventa dada la correspondencia existente entre las contraprestaciones de las partes . Pues bien el articulo 1274 del mismo texto legal expresa que en los contratos onerosos se entiende por causa , para cada parte contratante , la prestación de una cosa o servicio por la otra parte , lo que...

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