SAP Valencia 632/2004, 14 de Octubre de 2004

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2004:5719
Número de Recurso704/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución632/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 704/03

SENTENCIA NÚM.: 632/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 14 de Octubre de 2004.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 704/03, dimanante de los autos de Juicio JÁTIVA 2, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de ORDINARIO TRÁFICO, bajo el nº 392/02 entre partes, de una, como demandante apelante a ACTOR APELANTE PASTISERIA LA BASSA S.L., y de otra, como demandada apelada a DEMANDADO APELANTE Jose Miguel , en virtud del recurso de apelación interpuesto por APELANTE PASTISERIA LA BASSA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de ORDINARIO TRÁFICO, en fecha 17/4/03 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora Dª Mª Jose Diego Vicedo, en nombre y representación de Pastisseria la Bassa S.L., contra D. Jose Miguel y la entidad aseguradora Zurich, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de siete mil cuatrocientos treinta y dos euros con treinta cinco centimos, más los intereses legales correspondientes, que serán los del artº 20 LCS respecto a la aseguradora, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por 1 ACTOR APELANTE PASTISERIA LA BASSA S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tanto por la representación de los demandados como por la representación de la parte demandante se insta recurso de apelación contra la sentencia de 17 de abril de dos mil tres , parcialmente estimatoria de la demanda formulada por la mercantil Pastisseria La Bassa SL en reclamación de los daños delanteros y traseros, así como del cajón de estantes ubicados en la parte posterior de la furgoneta Nissan Vanette W-....-WJ con ocasión del accidente acaecido en Xátiva el 23 de mayo de 2002, respecto del cual la sentencia estima únicamente los daños ubicados en la parte trasera por importe de 7083,76 euros y los provocados en el cajón con estantes por importe de 348,59 euros.

Sustenta la parte demandada recurrente su apelación- folios 123 y siguientes de las actuaciones - en el error en la valoración de la prueba en relación con el alcance de los daños y perjuicios causantes a la entidad demandante, pues debiera haberse tenido en consideración el valor venal del vehículo en su valoración más alta - 4652 euros - de la que habría de deducirse la parte proporcional a los daños delanteros e incluso los restos, lo que no superaría la cantidad ofrecida en su momento por los demandados por un total de 3482,71 euros, por lo que solicitaba la revocación de la resolución de instancia, que se determine que es la precedente cantidad la que habrá de ser abonada al demandante en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales a partir de la fecha de la sentencia dictada en la alzada, e imponiendo las costas en la primera instancia a dicha parte.

También recurre en apelación la representación de la mercantil demandante - folio 127 y siguientes de las actuaciones - para alegar el error en la valoración de la prueba en lo que a la declaración de la testigo DOÑA Celestina se refiere, pues siendo la conductora del vehículo...

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