STSJ Cataluña 216/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2011
Número de resolución216/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1005/2005

Parte actora: Cayetano

Parte demandada: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TARRAGONA

Parte codemandada: FSP-UGT

SENTENCIA nº 216/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Cayetano, representado por la Procuradora Dña. Roser Castelló Lasauca, y asistido por la Letrada Dña. Mª José Canals Vilafranca, contra la Administración demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TARRAGONA, representada por el Procurador D. Jorge Solá Serra y asistida por el Letrado

D. Julio Hernández Puértolas.

Es parte codemandada FSP-UGT, actuando como Legal Representante D. Antonio Martínez Rubiralta, representada por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y asistida de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Diputación de Tarragona, de 29 de julio de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición planteado el 4 de junio de 2005, contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación de Tarragona de 29 de abril de 2005, publicado en el BOP de Tarragona de 4 de mayo de 2005, por el cual se aprobó de manera definitiva el Plan de Ocupación de la Diputación de Tarragona 2004-2007, firmado junto a la Junta de Personal Funcionario y el Comité Intercentros del Personal Laboral. El recurso de reposición se desestimó por falta de legitimación activa del recurrente.

El demandante, tras señalar los antecedentes que constan en el expediente administrativo sobre la aprobación del plan, y que extrae de los documentos que le fueron entregados por la Administración demandada en fecha 31 de mayo de 2005 solicitados a su instancia, comienza tomando como referencia temporal significativa que presentó un recurso de reposición contra el citado Plan, en fecha 4 de junio de 2005, en el que interesaba la declaración de nulidad en base a 14 alegaciones jurídicas, en total 20 páginas, recurso que tuvo entrada en la Corporación demandada el 8 de junio. Ya se ha dicho que el recurso fue desestimado por falta de legitimación del demandante.

Destaca que la Diputación era conocedora de la existencia de dos recursos pendientes ante esta Sala:

  1. el recurso 183/2004 (resuelto por Sentencia de esta misma Sección 765, de 5 de septiembre de 2005, contra la resolución recaída en el procedimiento abreviado 185/2002, sobre la provisión del puesto de trabajo de la Jefatura de los Servicios Internos de la Diputación y b) el recurso ordinario 1559/2003 (resuelto por Sentencia de esta misma Sección núm. 1182, de 18 de noviembre de 2005 ), en el que se impugnaban acumuladamente: 1) el Decreto de la Presidencia 1-2002-1767, por el que se asignaban a otro funcionario las funciones de Jefe de los Servicios Jurídicos Corporativos y 2) el Acuerdo Plenario, de 30 de abril, de modificación de la RPT de la Diputación de Tarragona; consideraba el demandante que el Plan de Ocupación aprobado podía afectar al cumplimiento de las resoluciones judiciales que pudieran recaer en tales recursos.

Tras relacionar seguidamente varias actuaciones judiciales que han tenido lugar durante la tramitación de este recurso, pasa a interesar la nulidad de las actuaciones seguidas en la tramitación de este recurso por diversos motivos formales, así: a) Falta de legitimación procesal de la Administración demandada, la Diputación de Tarragona; b) Nulidad por contravenir las normas esenciales del procedimiento con indefensión para la parte, en relación con las resoluciones que menciona; c) Nulidad por contravenir las normas esenciales del procedimiento, al no dictarse las resoluciones por el órgano determinado legalmente; d) Nulidad por contravención de normas esenciales del procedimiento en lo relativo a la falta de control de oficio de los emplazamientos no efectuados por la Administración demandada, "conllevando esta situación la infracción de las normas procesales respecto al emplazamiento de esta parte en orden a la deducción de demanda"; e) Nulidad por contravención de las normas esenciales del procedimiento en lo relativo a la falta de resolución del Tribunal en orden a completar el expediente administrativo. Con posterioridad a la demanda la parte actora ha seguido planteando defectos procesales, incluso en su escrito de alegaciones a las diligencias finales, cuyo complemento solicitó.

Y como cuestiones de fondo, en esencia, plantea; 1º) Condición de interesado del recurrente; 2º) Naturaleza de disposición de carácter general; 3º) Nulidad del Plan de Ocupación por lesionar los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; 4º) Nulidad de los actos impugnados por ser dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, 5º) Nulidad por contravención de la legalidad vigente; 6º) Nulidad por arbitrariedad y 7º) Mala fe de la Administración demandada y condena en costas.

Termina por solicitar que se dicte Sentencia en la que se estime el recurso contencioso-administrativo y se declare que no son conformes a Derecho por contravención a la legalidad vigente y, en consecuencia, nulas la resolución y disposiciones impugnadas, así como la de todas aquellas que sean reproducción, confirmación, ejecución o que exista cualquier otra conexión directa con las mismas, por las causas invocadas tanto a nivel formal como material en el presente recurso, con expresa imposición de las costas causadas a la Diputación Provincial de Tarragona.

Segundo

La Administración demandada denuncia la litigiosidad del recurrente (con 9 recursos contencioso-administrativos, de los que destaca tres pendientes al tiempo de contestar, los números 174/06; 1124/06 y 165/06) así como la multiplicidad de recursos procesales interpuestos durante la tramitación de este recurso (11 recursos de suplica, uno de revisión y otro de casación, éste contra la Resolución que no acordó la adopción de la medida cautelar [consta en autos desestimado por el Tribunal Supremo por Sentencia de 29 de diciembre de 2009 ]) litigiosidad que ha comportado que la contestación a la demanda se haya retrasado durante 2 años.

A continuación, se opone al recurso al considerar que estamos ante un acuerdo de planificación general que ha de concretarse en las resoluciones posteriores y que en este recurso no se han de analizar. Considera que está acreditado en el expediente administrativo que el Plan de Ocupación se tramitó con la intensa participación o, en su caso, audiencia, de la Junta de Personal Funcionario, del denominado Comité Intercentro, de las Centrales Sindicales, así como que fue dictaminado por la Comisión de Régimen Interno y Recursos Humanos, entre otros trámites. Se remite a las alegaciones de la Resolución impugnada, que parte de que el Plan de Ocupación no es ningún reglamento de personal y que de él no se deriva ningún derecho ni deber para ningún funcionario ni empleado de la Diputación, sino que constituye el marco general de política de personal. En definitiva, no admite la naturaleza que atribuye la demanda al citado Plan, como si de un estatuto jurídico del funcionario público se tratara todo lo cual, añade, se reconoce implícitamente por el demandante que admite que se han dictado resoluciones con posterioridad al Plan en materia de movilidad administrativa.

Se opone a la imputación de nulidad de determinadas actuaciones procesales destacando la dilación procesal que la actividad impugnatoria del recurrente ha comportado. Sostiene la falta de legitimación activa del recurrente, al amparo del art. 19.1 de la LJCA, en relación con la STS de 22 de mayo de 2007 (y la cita que se hace de diversas SSTC), presupuesto procesal que hay que examinar en relación con el objeto del proceso sin que, atendida la pretensión del suplico de la demanda, se aprecie qué utilidad jurídica puede obtener el actor caso de prosperar su pretensión. Y es que ni el Plan ni su anulación pueden alterar su estatuto jurídico como funcionario. Aboga por la inadmisión del recurso.

Respecto al fondo, invoca la facultad de autoorganización de las Administraciones públicas ( STS 22 de diciembre de 2001 y...

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