STSJ Islas Baleares 98/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2011
Fecha18 Febrero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00098/2011

SENTENCIA

Nº 98

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 18 de febrero de 2011.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 899/2008, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de

D. Felipe Y Dª Guillerma, representados por la Procuradora Dª Marían Eulalia Arbona Niell y asistidos del Letrado D. Juan Toribio Martí.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida del Sr. Abogado del Estado, y LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LES ILLES BALEARS, representada y asistida por la Abogada de sus servicios jurídicos.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 30 de septiembre de 2008, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 897/07.

La cuantía del recurso se ha fijado en 7.803,29 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de las Administraciones demandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose solicitado el proceso a prueba ni tampoco el trámite para formular conclusiones escritas se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 18 de de febrero 2011.

.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Como hemos descrito en el encabezamiento, la representación procesal de los hermanos

D. Felipe y Dª Guillerma dirigen el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional en Illes Balears el 30 de septiembre de 2008, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número NUM001, formulada por los recurrentes contra el acuerdo confirmatorio de la liquidación dictado por el Administrador Tributario de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Innovació, respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) correspondiente al otorgamiento de una escritura pública de compraventa de una vivienda unifamiliar, en fecha 24 de enero de 2003, por un precio de 132.000 euros, resultando un importe a ingresar de 7.803,29 euros.

El acto administrativo impugnado considera que la liquidación tributaria fue conforme a derecho, ya que no existía una condición suspensiva del contrato de compraventa del inmueble, sino que se aplazó el pago de parte del precio, habiéndose transmitido la propiedad de la vivienda, motivo por el que procedía liquidar el impuesto por el total importe del precio de la venta.

En su demanda, los recurrentes interesa la anulación de la resolución impugnada, invocando que en la escritura pública de compraventa se consignó una condición suspensiva, no quedando materializada la adquisición dominical mediante el otorgamiento del instrumento público, sino hasta que no se cancelasen todas las anotaciones preventivas de embargo que gravaban la finca. Por ello, sólo se liquidó el impuesto correspondiente a los 34.894 euros abonados, pero no del importe pendiente de pago, ya que se supeditaba al cumplimiento de la condición.

La Administración del Estado interesa la desestimación de la demanda formulada de adverso, al considerar que la compraventa quedó perfeccionada con la formalización de la escritura pública.

La Administración de la CAIB asimismo solicita que se desestime el recurso contencioso, ya que no existía una verdadera condición suspensiva, sino sólo un aplazamiento del pago de parte del precio, implicando más bien una condición resolutoria, de acuerdo con la doctrina señalada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de septiembre de 1998 .

SEGUNDO

A fin de obtener una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas por los litigantes, conviene destacar los siguientes datos de hecho:

1) El 24 de enero de 2003 se otorgó escritura pública de compraventa ante el Notario de Palma D. Luis Pareja Cerdó (nº 202 de Protocolo), siendo vendedores los copropietarios, por mitades indivisas, D. Sabino y Dª Almudena, casados en régimen de separación de bienes, y como compradores, los hermanos aquí recurrentes, D. Felipe y Dª Guillerma, desprendiéndose que son hijos de los transmitentes.

El objeto de la venta era el terreno y vivienda sitos en la parcela nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Lluchmajor, fijándose un precio de 132.000 euros.

La mencionada finca contaba con diversas cargas y gravámenes: una servidumbre, una hipoteca a favor de la entidad "La Caixa", varias anotaciones preventivas de embargo en garantía de créditos correspondientes al "Banco Santander", dos al "Banco Central", "Bansander de Leasing",...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR