STSJ Andalucía 449/2011, 17 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 449/2011 |
Fecha | 17 Febrero 2011 |
Rº.805/10 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmo. Señores:
DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta
D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente
En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil once
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 449/11
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 610/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Pio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP, Doroteo se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 26/06/09, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
D. Pio, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, prestaba desde el 25.01.2006 funciones laborales de albañil por cuenta ajena bajo las directrices del empresario demandado Doroteo, con la categoría profesional de oficial de l', concretamente en una obra sita en la localidad de El Puerto de Santa María, siendo que tal entidad había concertado la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua FREMAP.
El trabajador citado, el día 26.01.2006, entre tanto desplegaba las funciones propias de su cargo en la obra en construcción reseñada, sufrió siniestro dañoso consistente en contusión en extremidad inferior derecha.
No obstante la contusión y dolor que tal percance le produjo, no acudió el trabajador a recibir asistencia médica hasta el día 30.01.2006, en que acudió a los servicios médicos de la Mutua demandada quienes dictaminaron la baja por IT del demandante, por accidente de trabajo con efectos desde el 26.01.2006 y hasta el 01.02.2006 en que fue dado de alta laboral por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual, toda vez que el día 30.01.2006 en que acudió a los servicios médicos de la Mutua las dolencias derivadas del accidente se encontraban prácticamente curadas.
No obstante cursar el alta médica del actor, ante las graves dolencias cervicales y de diverso calado que arrastraba el mismo de carácter degenerativo y de años de evolución, se remitió al mismo a consulta de médico de cabecera para evaluación y tratamiento de las mismas, que cursó nueva baja por incapacidad temporal en fecha 06.02.2006, por enfermedad común, del que fue dado de alta en fecha
13.11.2006 con propuesta de incapacidad permanente.
Se inició tras ello por la Dirección Provincial del INSS proceso en cuyo seno se dictó resolución fechada al día 30.01.2007 por la que se dictaminaba declarar al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por enfermedad común, todo ello sobre la base de los considerandos del dictamen propuesta del EVI. Tal declaración de incapacidad permanente vino determinada por las patologías crónicas, degenerativas y de larga trayectoria y evolución que aquejaban al demandante, y así:
- Gran hernia discal C6-C7 posterolateral izquierda con impronta sobre el cordón medular.
- SAOS moderado.
- Epoc.
- Hallux valgus bilateral.
- Espolones.
- Templor esencial de miembros superiores.
- Patología respiratoria grado II.
- Patología osteoarticular grado III.
Las lesiones y secuelas detonantes de la declaración de incapacidad responden a dolencias y patologías degenerativas que venía arrastrando el actor con varios años de evolución, que no consta se vieran agravadas ni afectadas por las lesiones derivadas del accidente laboral de 26.01.2006 -así el dolor en el pié derecho-, que fueron objeto de curación a la fecha del alta médica.
Se agotó la vía administrativa previa ante las entidades demandadas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.
En la demanda inicial del proceso el actor impugnaba la resolución del INSS de fecha 30/01/2007, por la que fue declarado afecto de Incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, interesando ser declarado afecto de Incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total, derivada del accidente de trabajo sufrido el 26/01/2006, con derecho al percibo de la correspondiente pensión del 100% o del 75% de la base reguladora de 1.204,10 euros, y la condena de las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y de la Mutua FREMAP al abono de la pensión, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias del INSS y TGSS y de las liquidaciones que proceda efectuar por las cantidades que ha percibido el actor en concepto de prestaciones de I.T. prorrogadas y las que le vienen abonando el INSS y la TGSS en concepto de IPT derivada de enfermedad común.
La sentencia de instancia desestimó dicha demanda y contra la misma interpone el actor recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la Mutua FREMAP--, contenido el mismo tres motivos, formulados, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), el primero de ellos, y al amparo del apartado c) del mismo precepto procesal, los otros dos .
En el primero de los motivos, por el correcto cauce procesal indicado del apartado b) del artículo 191 LPL, solicita el recurrente lo siguiente:
-
que se revise el hecho probado segundo de la sentencia, en el sentido de añadir, a continuación del primer párrafo, lo siguiente:
Tras sufrir el accidente el actor lo comunicó al empresario, quién al día siguiente expidió documento de solicitud de asistencia sanitaria a la Mutua Fremap, reflejando en el mismo la existencia del accidente el 26-1-06 a las 14:00 h y realizando la siguiente descripción del mismo: bajando por una rampa ésta cayó al suelo y esta persona cayó sobre su propio cuerpo desde unos 80 cm quedando dolorido todo su cuerpo, remitiéndole para su asistencia y tratamiento a dicha Mutua.
-
que se revise asimismo el hecho probado segundo, añadiendo, a continuación del inciso en que se expresa que no obstante la contusión y dolor que tal percance le produjo, no acudió el trabajador a recibir...
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