STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2011

SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA

PRADO DE SAN SEBASTIÁN S / N, EDIFICIO AUDIENCIA, PLANTA 6ª, SEVILLA

N.I.G. 4109133O20083000752

Procedimiento: Procedimiento ordinario- N ° 285/2008 Negociado: A

De: ANPE ANDALUCÍA, SINDICATO INDEPENDIENTE

Representante: JOSÉ MARÍA ROMERO DÍAZ

Contra: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Representante: LTDO. JUNTA DE ANDALUCÍA

Codemandado: UNIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ANDALUCÍA (USTEA), FEDERACIÓN

DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA (FETE-UGT),

Fidel, Herminio, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE

ANDALUCÍA, Julián, Isabel, Marina,

Valeriano, Carlos Jesús, María Inmaculada, Fidel,

Herminio, Julián, Isabel, Marina, Valeriano, Carlos Jesús y María Inmaculada

Representante: CARMEN RODRIGUEZ-GUZMAN ACEVEDO EVA MARÍA MORA RODRÍGUEZ, JUAN LÓPEZ DE LEMUS,

JESÚS LEÓN GONZÁLEZ y INMACULADA RUIZ LASIDA

ACTO RECURRIDO: Orden de 18/2/2008 por la que se convoca concurso oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y

Orden de 20/2/2008 por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de

Profesores de ES.

D./D ª. MARÍA LÓPEZ LUNA, Secretario de la SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 285/2008, se ha dictado resolución del siguiente contenido

literal:. SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 17 de febrero de 2011.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 285/2008, interpuesto por ANPEANDALUCIA SINDICATO INDEPENDIENTE, representado por el Procurador don José María Romero Díaz, con la asistencia del Letrado don Javier Madrid Escalante, contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Orden de fecha 18 de febrero de 2008 (BOJA de 11 de marzo de 2008) por la que se convoca a concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros del personal laboral docente a que se refieren las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía ; y contra la Orden de 20 de febrero de 2008 (BOJA de 10 de marzo de 2008), por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional del personal laboral docente a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía

, dictadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulen las Ordenes recurridas y demás actuaciones administrativas que hayan derivado de las mismas; costas.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación de la demanda.

La Procuradora doña Eva María Mora Rodríguez, en representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores de Andalucía solicitó la desestimación de la demanda.

La Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía solicitó la desestimación de la demanda.

La Procuradora doña Carmen Rodríguez de Guzmán Acevedo, en representación del Sindicato USTEA solicitó la desestimación de la demanda.

El Procurador don Juan López de Lemus, en representación de don Fidel solicitó la inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto por persona no legitimada, y subsidiariamente, la desestimación de la demanda.

El Procurador don Jesús León González, en representación de don Herminio solicitó la desestimación de la demanda.

No recibido el proceso a prueba, una vez las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de fecha 18 de febrero de 2008 (BOJA de 11 de marzo de 2008) por la que se convoca a concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros del personal laboral docente a que se refieren las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía ; y contra la Orden de 20 de febrero de 2008 (BOJA de 10 de marzo de 2008), por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional del personal laboral docente a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía

, dictadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

Se ha trasladado como causa de inadmisibilidad la falta de legitimación activa del sindicato recurrente, del artículo 69.b) de la Ley de la Jurisdicción, con los argumentos que incorpora la contestación de la Administración demandada y de don Fidel, y que por su naturaleza se estudiarán con carácter preferente.

Se alega que el sindicato ANPE carece de interés legítimo que pueda verse afectado por la disposición impugnada, al no haber acreditado en que medida pueden verse afectados los intereses económicos o sociales de los funcionarios a que representa (que ya han accedido a la función pública) por la presente convocatoria, teniendo en cuenta que los aspirantes ya ocupaban plaza como personal laboral fijo. En definitiva, el Sindicato recurrente no representa a un colectivo afectado por lo que no tiene legitimación activa ad causam.

Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 noviembre 2001, nos dice que frente a la "legitimatio ad processum" existe la "legitimario ad causam " que, de forma más concreta, se refiere a la aptitud para ser parte

en un proceso determinado, lo que significa que depende de la pretensión procesal que ejercite el actor o, como dice la sentencia antes citada -se refiere a la del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1.986 -, consiste en la legitimación propiamente dicha e "implica una relación especial entre una persona y una situación jurídica en litigio, por virtud de la cual es esa persona la que según la Ley debe actuar como actor o demandado en ese pleito". Por lo mismo, el interés legitimador ha de ser personal, y el beneficio que ha de reportar la anulación del acto ha de ser en favor de la persona que concretamente actúa como demandante, debiendo existir una relación inmediata o mediata del acto administrativo contra el que se recurre, en la esfera de quien insta una respuesta jurisdiccional, exigiendo, por ello, que tal repercusión no sea ajena, derivada o indirecta sino que sea consecuencia o secuela del acto ( sentencia del Tribunal Supremo de 4 febrero 1985 ).

Centrándonos en el caso que nos ocupa, para poder considerar procesalmente...

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