SAP Sevilla 89/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2011
Fecha18 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 6024/10 1D

J. Penal 12 Sevilla

A.P. 365/09

SENTENCIA NUMERO 89/2011

Ilmos. Sres.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO

En la ciudad de Sevilla, a 18 de febrero de 2011

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 365/09 procedente del Juzgado de lo Penal número Doce de esta capital, seguido por delito continuado de daños contra la acusada Paloma cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la misma contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Camilo Selma Bohórquez en nombre de Lease Plan Servicios. La ponencia en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección, D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de abril de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Doce de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a la acusada Paloma como autora de un delito de daños de los artículos 266.2, 263 y 264.1 y 4 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, más multa de 12 meses con cuota de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Imponiéndole el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidades civiles indemnizará a LEASE PLAN SERVICIOS en 13.150 euros; a TECNOSERVICE, representada por Cayetano en 1111,28 euros; y a LIPASAN en 1.305,75 euros. Cantidades que serán incrementadas con los intereses legales establecidos en la L.E.Civil.

Se ratifica la insolvencia acordada en los autos, por los propios fundamentos del auto que la acuerda."

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª. María del Carmen Arenas Romero en nombre de Paloma, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de la acusada, impugna la sentencia de instancia al considerar que la Juzgadora incurre en error en la valoración de la prueba, de la que a su entender no resultan elementos indiciarios suficientes para sustentar el pronunciamiento de condena que se recurre, dadas las contradicciones que aprecia en los testigos y las imprecisiones observadas en la resolución combatida.

Segundo

El recurso debe ser desestimado.

Efectivamente, cuando, como en el presente caso, se cuestiona por la vía del recurso de apelación la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez "a quo", sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado, bien, cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error de la juzgadora "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin en el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Corresponde, conforme al principio de libre valoración de la prueba recogido en el artículo 741 de la L.E.Cr ., al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, pues las pruebas se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad). La declaración de hechos probados hecha por la Juez "a quo" no debe ser sustituida o...

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