SAP Málaga 108/2011, 18 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2011:548
Número de Recurso745/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DIEZ DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 50/05

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 745/09

SENTENCIA Nº 108/11

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a dieciocho de febrero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 50/05 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. DIEZ de MÁLAGA, sobre RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, seguidos a instancia de COCINAS MAGO, S. L. Y OTROS, representados en el recurso por la Procuradora D.ª Celia del Río Belmonte y defendidos por el Letrado D. Álvaro Pérez López, contra RO'S COCINAS, S. L., representada en el recurso por el Procurador D. Juan Manuel Medina Godino y defendida por el Letrado D. Vicente Gutiérrez de los Ríos, que formuló reconvención, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 en el Juicio Ordinario nº 50/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que debo desestimar y desestimo la demanda principal formulada por la Procuradora Sra. del Río Belmonte, actuando en nombre y representación de Don Nazario y Doña Tatiana, Don Carlos Ramón y Doña Elisenda y la mercantil COCINAS MAGO, S.L., frente a la mercantil RO'S COCINAS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Gutiérrez Novis, ABSOLVIENDO a ésta de la petición efectuada en su contra y condenando en costas a la parte actora principal.

Igualmente, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Gutiérrez Novis, en nombre y representación de la mercantil RO'S COCINAS, S.L., frente a Don Nazario y Doña Tatiana, Don Carlos Ramón y Doña Elisenda y la mercantil COCINAS MAGO, S.L., representados por la Procuradora Sra. del Río Belmonte, ABSOLVIENDO a éstos de las peticiones efectuadas en su contra y condenando en costas a la parte actora reconviniente ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritos presentados por la Procuradora Dª Celia del Río Belmonte en nombre y representación de D. Nazario, Dª Tatiana, D. Carlos Ramón, Dª Elisenda y Cocinas Mago S.L., y por el Procurador D. Juan Manuel Medina Godino en nombre y representación de Ro#s Cocinas S.L., que interpusieron los recursos en plazo y forma, de los que se dio respectivo traslado a las otras partes, presentado solo la primera escrito de oposición al recurso formulado de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Constituyen lo siguiente lo acaecido en el procedimiento: 1) el mismo se inicia mediante demanda presentada por el 17 de Enero de 2005 por Cocinas Mago S.L. y sus socios a título personal frente a Ro#s Cocinas S.L. que, ejercitando la acción del artículo 1124 CC, en su petitum interesan la resolución del contrato de fecha 4 de Marzo de 2004 por incumplimiento de la demandada de sus obligaciones contractuales, pretensión que fundamenta en que en virtud de dicho contrato, Ro#s Cocinas S.L. suministraba a Cocinas Mago S.L. mobiliario de cocina para su posterior venta al público por ésta, habiendo incumplido la demandada, sobre todo a partir de 2004, la cláusula décimo segunda en cuanto que establece: "Ro#s Cocinas S.L. suministrará las mercancías que le solicite el cliente (en este caso la actora) con la diligencia de un buen comerciante y con la mayor prontitud posible", y lo cierto es que la mercancía suministrada presentaba desperfectos u omisiones, se hacía tarde y no se reparaban los defectos tras ser vendidos por la demandante, enumerándose en la demanda hasta seis de esos incumplimientos aportándose como documento 5 una relación detallada de los incumplimientos desde Enero de 2003 a Octubre de 2004; 2) la demandada contesta a la demanda y se opone a la misma alegando ser inciertos los incumplimientos contractuales que le imputa la actora, y formula reconvención frente a la misma en cuyo petitum solicita que se declare resueltos por incumplimiento (de la reconvenida) de los contratos de 7 Mayo 2002 y 4 Marzo 2004, y que se condene a indemnizar a la reconviniente en la cantidad resultante de determinar pericialmente los daños y perjuicios derivados de los incumplimiento contractuales de la reconvenida, o que se determinen en ejecución de sentencia con...

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