SAP Málaga 108/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2011
Fecha21 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 35/2011.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO NÚMERO 217/2010.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 6 DE MÁLAGA.

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 108/2011.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

DÑA. MARÍA JOSÉ TORRES CUÉLLAR

En la ciudad de Málaga, a 21 de febrero de 2011.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 35/2011, correspondientes al Procedimiento Abreviado Rápido seguido en el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga con el número 217/2010, sobre delito de robo con violencia, a la vista del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Calatayud Guerrero, en nombre y representación de Arsenio y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Calatayud Guerrero, en nombre y representación de Arsenio, se interpuso el 19 de noviembre de 2010, recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal mediante informe fechado a 29 de diciembre de 2010 contra la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : " De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: PRIMERO. Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes panales computables, sobre las 21 horas del día 21 de abril de dos mil diez, se aproximó a Jenaro, menor de edad y al amigo de éste Romulo, cuando se encontraban en el parque de la calle arenisca de málaga, y tras decirles que si no les daban el móvil tendrían problemas les arrebató el móvil que portaban ambos, que han sido recuperados posteriormente, siendo tasados cada uno de los teléfonos en 95 euros.

Seguidamente, Arsenio vendió los dos móviles a Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales no computables, que los compró por 125 euros",

en el Fallo de la misma se decía que: Que debo condenar y condeno al acusado Arsenio como criminalmente responsable en concepto de autores de un delito de robo con violencia de Art. 242.1º, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como al pago de un tercio de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Eleuterio y Abilio de la acusación en su contra formulada, declarando dos tercios de las costas de oficio.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en fecha 18 de febrero de 2011 en esta Sección se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

No obstante haberse interesado la declaración de nulidad para la práctica de pruebas, los autos pasaron en fecha 21 de febrero de 2011 al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente resolución se contrae a determinar si resulta procedente (o no) la estimación del recurso de apelación interpuesto el 19 de noviembre de 2010 por la Procuradora Sra. Calatayud Guerrero, en nombre y representación de Arsenio, contra la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ; y para el caso de que se hubiera puesto de manifiesto la concurrencia de alguno de los motivos de impugnación contenidos en el cuerpo del escrito del mismo consistentes, el primero, en la infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, al haberse producido error en la apreciación de las pruebas, al (sic) no aplicarse el principio in dubio pro reo y entenderse que no se ha producido intimidación y, el segundo, en la no aplicación del supuesto contemplado en el apartado 3º del artículo 242 del Código Penal .

TERCERO

Esta Sala -una vez ha hecho consideración de dichas alegaciones, así como del contenido de la sentencia recurrida, de lo hecho constar en el Acta del juicio celebrado y de la totalidad de lo actuado, del informe del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina jurisprudencial sobre la materia-, llega a la convicción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR