SAP Madrid 109/2011, 18 de Febrero de 2011

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2011:4601
Número de Recurso738/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución109/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00109/2011

.AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 738/2009

AUTOS: 687/2008

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VALDEMORO

DEMANDANTE/APELADO: VARITRANS, TRANSPORTES DE MAQUINARIA, S.L.

PROCURADOR: Dª MARÍA JESÚS GARCÍA LETRADO

DEMANDADO/APELANTE: TALLERES ROBERTO SIMAL CARBAJO (SI-CAR)

PROCURADOR: Dª ESPERANZA APARICIO FLOREZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 109

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a dieciocho de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 687/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 738/2009, en los que aparece como parte demandante-apelada VARITRANS, TRANSPORTES DE MAQUINARIA, S.L. representada por la Procuradora Dª MARÍA JESÚS GARCÍA LETRADO, y como demandada-apelante TALLERES ROBERTO SIMAL CARBAJO (SI-CAR) representada por la Procuradora Dª ESPERANZA APARICIO FLOREZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADDO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 6 de VALDEMORO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. GÓMEZ ALMODOVAR en nombre y representación de la mercantil VARITRANS, Transportes maquinaria, S.L. debo condenar y condeno a mercantil TALLERES ROBERTO SIMAL CARBAJO (SI- CAR) a abonar a la mercantil VARITRANS, Transportes maquinaria, S.L. la cantidad de 13.818,23 euros mas los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por TALLERES ROBERTO SIMAL CARBAJO (SI-CAR) se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de febrero de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora indicaba en su demanda que habiendo llevado a reparar camión de su propiedad al taller demandado, se procedió a su reparación consistente en un arreglo total del motor, y una vez realizado dicha reparación fue entregado el 20 de septiembre de 2006, poniéndose nuevamente en funcionamiento en noviembre de ese año al haberse realizado un acondicionamiento de pintura. El 22 de febrero 2007 el vehículo sufre una avería en el motor y se lleva nuevamente al taller demandado al objeto de verificar si se trataba de la misma avería, manifestando la parte demandada que la avería no provenía de la reparación previa, y no conformes con tal explicación llevan el vehículo a talleres Duarte, el cual indicó que la avería era del motor, y dado que la hoy demandada se negó a hacerse cargo de la reparación, se encomendó la realización del correspondiente peritaje, el cual indicó que el motivo de la avería era un deficiente montaje de las bielas al haberse montado con sombreretes cambiados. Solicitaba la actora la cantidad de 13.818,23 #.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que se realizó la reparación del vehículo efectuando todas las comprobaciones que recomienda el manual, indicándosele al actor que llevase el vehículo nuevamente tras recorrer 5000 km, habiéndolo llevado éste cuando había recorrido a plena satisfacción 7000 km, no volviéndose a llevar al taller de la demandada, recibiendo una llamada del demandante el 7 de marzo de 2007 comunicando la avería, recibiendo al día siguiente un escrito indicando que había llevado el camión a talleres Duarte, personándose la demandada el ocho de marzo en dichos talleres para verificar la avería, si bien el motor estaba desmontado, declinando su responsabilidad dado que la garantía de reparación había expirado y el motor había sido manipulado por tercero, habiendo indicado el Sr. Callejón, perito designado al efecto por la demandada, que la avería había sido debida a una falta de engrase de las piezas dañadas, lo cual podría deberse a un insuficiente nivel de aceite o a un fallo de funcionamiento la bomba de aceite.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos...

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