SAP Madrid 6/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2011
Número de resolución6/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00006/2011

Rollo nº 20/2010

Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 7 de Madrid

Sumario nº 2/09

SENTENCIA Nº 6/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA.

PRESIDENTE:

DÑA MARÍA TARDÓN OLMOS

MAGISTRADAS:

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil once.

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 20/10 procedente del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 7 de Madrid ( sumario nº 2/09 ) por delito de homicidio en grado de tentativa contra Benjamín, mayor de edad, nacido en Meknes (Marruecos) el día 01/ 11/1966, hijo de Omar y de Mnanna, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001

, NUM002 . A de Madrid, en prisión provisional por esta causa, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Santiaga representada por la Procuradora Dña. Mª Rosalva Yanes Pérez y defendida por la Letrada Dª. Mª Jose Muerza Solórzano, dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Helena Romano Vera y defendido por el Letrado D. Hipolito Ramos Plaza.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña . CONSUELO ROMERA VAQUERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 16 de dicho cuerpo legal, siendo autor responsable del mismo el acusado con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del mismo texto legal, procediendo la imposición de la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a la menos de 500 metros a Dª Santiaga en cualquier lugar en el que ésta se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que ésta frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de veinte años, costas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal . Y como responsabilidad civil, se interesa que el procesado Benjamín indemnice a Dª. Santiaga en la cantidad der 35.000 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 30.000 euros por las secuelas, cantidades que devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC de la ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Pena, en relación con el artículo 16 de dicho cuerpo legal siendo autor responsable del mismo el acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del mismo texto legal, procediendo la imposición de la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal,, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª. Santiaga en cualquier lugar en el que esta se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que esta frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de veinte años, así como el pago de las costas procesales del artículo 123 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Santiaga en la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 euros) por las lesiones sufridas y la cantidad de Treinta mil euros (30.000) por las secuelas, cantidades que devengaran el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCER

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como no constitutivos de delito, propugnando se apreciase en su patrocinado la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 20.2ª del Código Penal y subsidiariamente las circunstancias modificativas del artículo 21 2ª y 3ª del mismo texto legal.

HECHOS PROBADOS:

Que el procesado Benjamín, mayor de edad y sin antecedentes penales contrajo matrimonio con Santiaga en el año 2006, naciendo de dicha unión su hijo Plácido en 26 de enero de 2007.

El procesado y su mujer, debido a las desavenencias que mantenían pusieron fin a su convivencia durante una temporada en el año 2008, si bien volvieron a convivir días antes de los hechos objeto de este procedimiento en el piso NUM003 NUM004 escalera NUM005 del número NUM000 de la DIRECCION000 de esta capital.

El día 26 de marzo de 2009 por la noche y cuando el procesado y su esposa se encontraban en el dormitorio del citado domicilio se produjo entre ambos una discusión pues Santiaga quería que Benjamín se hiciese cargo del menor ya que ella venía cansada de trabajar, lo que motivó que el acusado la insultase y comenzase a decirle que al día siguiente no iba a ir trabajar porque la iba matar.

Después de lo referido, el acusado salió de la habitación, volviendo seguidamente con dos cuchillos y después de haberle dicho que al día siguiente no iba a ir a trabajar porque la iba a matar comenzó a propinar cuchilladas a su esposa con el fin de acabar con su vida, asestando los golpes en diversas partes del cuerpo de su mujer, en concreto, el cuello, la mejilla izquierda, costado, hombro y pierna izquierda, así como en la mano derecha al tratar la víctima de repeler la agresión, cayendo al suelo la perjudicada donde el procesado continuó acuchillándola.

Alertado por los gritos de Santiaga, Amador que vivía en el mismo domicilio, acudió a la habitación, intentando, cuando logró acceder a la misma, que el procesado dejase de agredir a su esposa y no consiguiéndolo llamó a la policía lo que motivó que Benjamín abandonase la vivienda en cuyas inmediaciones fue detenido.

A consecuencia de los hechos relatados Santiaga sufrió lesiones consistentes en hemo-neumotrax izquierdo; herida incisa en epigastrio que no afecta a peritoneo; lesiones incisas en la cara, una en la región maxilar izquierda de 5 cm., y otra en la región maxilar derecha de 2 cm.; heridas incisas en el cuello, en la línea media que afecta piel y celular subcutáneo y algunas fibras del platisma de 3 cm.; heridas incisas en el tórax, una en el región supraclavicular izquierda de 5x1 cm. y 3 cm. de profundidad y otra de 4x3x1 cm. que afecta a piel y celular subcutáneo. Heridas incisas en abdomen, en epigastrio, que afecta piel celular subcutáneo respetando la fascia de los restos de 3x2 cm.; herida incisa de 8 cm. de porción lateral externa del muslo izquierdo; heridas en primer dedo de mano derecha y segundo de la mano izquierda, sección del felxor largo del primer dedo de la mano derecha y segundo de la mano izquierda, sección del flexor largo del primer dedo de la mano derecha y nervio colateral cubital del primer dedo de la mano derecha. También como consecuencia de estos hechos, la perjudicada sufrió ansiedad por estrés post-traumático.

Dichas lesiones requirieron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en sutura de las heridas, intervención quirúrgica para sutura temino-terminal de flexor largo del primer dedo y reparación del nervio colateral cubital del primer dedo de la mano derecha, inmovilización del brazo mediante férula, toma de analgésicos, antibióticos rehabilitación.

Dichas lesiones tardaron en curar 358, días de los cuales la perjudicada estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales 336 días, siendo 20 de estos días de hospitalización.

Como secuelas, la perjudicada presenta dolor y parestesias en primer dedo de mano derecha, que se extiende a región tenar, pérdida de fuerza importante en mano derecha (es diestra), limitación a la movilidad del primer dedo, moderada en articulación metacarpofalángica y grave en articulación interfalángica, y múltiples cicatrices en cara anterior del cuello, cicatriz de 4 cm. en región mandibular izquierda, cicatriz queloide sobre hombro izquierdo de 5x0,70 cm., cicatriz lineal tansversal en cara posterior del cuello de 4 cm., cicatriz en región epigástrica de 2,5 cm. en cara lateral externa de muslo izquierdo y cicatrices múltiples de 1 cm. en costado izquierdo.

Los referidos daños físicos y en concreto, el hemoneumotórax izquierdo hubiera desembocado en el fallecimiento de la perjudicada si no hubiese sido atendida de forma inmediata y urgente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de homicidio, en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, al concurrir en ellos todos los elementos integrantes de tal ilícito, pues el acusado, acometió a su víctima con intención de matarla, si bien, afortunadamente, no llegó a consumar su propósito.

La realidad de lo relatado ha resultado suficientemente acreditada a través de la prueba practicada en el acto del juicio oral, pues de la misma se deduce que se produjo una agresión por parte del procesado hacia su esposa ataque que, como...

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