SAP Madrid 225/2011, 18 de Febrero de 2011

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2011:2136
Número de Recurso52/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución225/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo nº 52-2010 P-A

Procedimiento Abreviado nº 1276/06

Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey.

SENTENCIA

nº 225/ 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados

Dª Rosa Brobia Varona

D. Carlos Águeda Holgueras

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil once.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 1276/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey, seguida de oficio por los supuesto delitos de robo con fuerza, falsedad continuada y estafa continuada, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública representada por don Roberto Benito Flores;

La acusada don Beatriz, nacida en Vigo (Pontevedra) el día 17 de julio de 1967, hija de José y de Dolores, con domicilio en Rivas Vaciamadrid, Avenida DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM001, piso NUM002 letra DIRECCION001, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, representada por el Procurador don José Antonio del Campo Barcón y defendida por el Abogado don Carlos Lizana de Santiago.

El acusado don Adrian, nacido en Madrid el día 28 de octubre de 1971, hijo de Valentín y de Isabel, con domicilio en Morata de Tajuña calle DIRECCION002 nº NUM004, con DNI nº NUM005, con NISS NUM006 sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Sonia María Casqueiro Álvarez y defendido por el Letrado don Guillermo Alonso Saaved.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículo 237, 238,2 y 240 del Código Penal, un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.2ª y del Código Penal en relación con el artículo 74 y un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal, en concurso medial con el anterior delito de falsedad conforme al artículo 77 . Considera el Ministerio Fiscal que de los tres delitos es responsables en concepto de autora de los artículos 27 y 28 del Código Penal doña Beatriz, y don Adrian es responsable en concepto de autor del primer delito de robo con fuerza en las cosas.

El Ministerio Fiscal que aprecia concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Solicita se impusiera las siguientes penas:

A don Adrian, por el delito de robo con fuerza, la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

A doña Beatriz :

Por el delito de robo con fuerza las cosas, la pena de tres años prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena y pago de las costas;

Por el delito continuado de falsedad, en concurso medial con el delito de continuado de estafa, la pena de prisión de dos años, cuatro meses y dieciséis días, así como una multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicita que se condene a doña Beatriz a indemnizar a la entidad aseguradora ALLIANZ SEGUROS la cantidad de 3.924,98 euros, de los cuales, el acusado Adrian responderá conjunta y solidariamente la cantidad de 1.224 euros.

Segundo

La defensa de la acusada doña Beatriz, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución.

Tercero

La defensa del acusado don Adrian, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra a los acusados doña Beatriz y don Adrian

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

En la madrugada de los días 7 y 8 de mayo de 2008, persona o personas desconocidas,

con la intención de apoderarse de objetos de valor que pudieron encontrar en el interior, accedieron a las oficinas de la Asociación Cultural Morateña Radio Morata sita en la calle Grupo Escolar número 1 de Morata de Tajuña, acceso que realizaron a través de una ventana que se encuentra a más de metro y medio del suelo, rompiendo la puerta que da acceso a las oficinas y, ya en su interior, se apoderaron de una cámara digital marca Sony modelo DSCF-828 (valorada en 800 euros), una caja de caudales metálica que contenía 365,65 euros en efectivo, un tampón con un sello de la Asociación Cultural y un talonario de cheques en blanco de la entidad Cajamadrid.

Los daños ocasionados en la puerta han sido valorados en 159,33 euros.

Segundo

1.- Sobre las 8:55 horas del día 8 de mayo de 2006 doña Beatriz acudió a la oficina nº 2754 de la entidad Cajamadrid ubicada en la calle María Zambrano de la localidad de Rivas Vaciamadrid, presentando al cobro uno de los talones que anteriormente había sido sustraído de las oficinas de la Asociación Cultural Radio Morata, en concreto el talón con número 5.025.918, talón que, con intención de cobrarlo, momentos antes había rellenado de su propio puño y letra, por importe de 1.500 euros. Como el empleado le dijo que no lo podía cobrar de forma inmediata ordenó la gestión del cobro de dicho cheque para su ingreso en la cuenta corriente de la que la titular doña Beatriz nº NUM007 de la misma entidad Cajamadrid.

  1. - Sobre las 9:32 horas del mismo día 8 de mayo de 2006, doña Beatriz acudió a la oficina número 2828 de la entidad CAJAMADRID ubicada en la calle Aloe nº 14 (Centro Comercial de Santa Mónica) de la localidad de Rivas Vaciamadrid, realizando el reintegro de 1.200 euros a cargo del saldo de su cuenta bancaria número NUM007 que en la entidad CAJAMADRID era titular la propia doña Beatriz .

Tercero

La acusada doña Beatriz ha estado privada de libertad por esta causa los días 4 y 5 de junio de dos mil seis, 6 de junio de dos mil siete y desde el día 9 de febrero de dos mil once continuando en dicha situación al día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de tres delitos: Un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículo 237, 238.2 y 240 del Código Penal ;

Un único delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal .

Un único delito de estafa del artículo previsto en el artículo 248 del Código Penal y penado en el artículo 249 del mismo texto legal, el concurso ideal medial del artículo 77 del Código Penal con el anterior delito de falsedad.

  1. - El delito de robo con fuerza las cosas está plenamente acreditado conforme a la siguiente valoración de la prueba:

    Consta la declaración del testigo don Jose Ramón, Secretario de la Asociación Cultural Morateña Radio Morata que manifiesta en el acto de juicio oral haber acudido a las oficinas una vez le avisaron porque habían encontrado la puerta de las oficinas de la asociación rotas, manifestando que acudió al lugar y vio que la puerta de entrada a las oficinas de la asociación cultural se encontraba totalmente destrozada, echando de menos también una cámara digital, una caja de caudales conteniendo 365,65 euros, un sello de la asociación cultural y un talonario de cheques de la entidad CAJAMADRID.

    Confirma dicho testimonio en el acto de juicio oral don Arsenio, Presidente de la Asociación Cultural Morateña Radio Morata.

    Dichos testimonios están también corroborados por la factura de la cámara digital obrante en el folio 14 de las actuaciones así como el extracto de caja incorporado en el folio 15 de las actuaciones.

    Los daños ocasionados en la puerta de acceso a los oficinas está también acreditado por el acta de inspección ocular realizada por el agente de la Guardia Civil nº NUM008, conforme al acta que conste en el folio 10 de las actuaciones y conforme a la declaración que prestó de forma directa el funcionario en el acto del juicio oral. Describe el funcionario como modus operandi del los hechos "escalo de la valla de acceso al recinto, forzamiento de una ventana que da acceso a las dependencias, ruptura de la puerta interior con apertura electrónica de acceso a una habitación donde se encontraba la caja de caudales conteniendo dinero de la asociación y otros enseres de documentación de la Asociación Cultural Radio Morata", considerando que para la ruptura de la puerta tuvo que utilizarse algún instrumento tipo palanqueta.

    Consta en los folios 138 y 139 las facturas de los gastos ocasionados a la Asociación Cultural Radio Morata por reparar la ventana y la puerta.

    Consta el informe pericial elaborado un por la perito judicial de bienes inmuebles adscritos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid -no impugnado por las partes- en la que determina que la valoración de los daños según las facturas presentadas por la reparación de la ventana y la reparación de la puerta del pino, ascendieron a 159,33 euros (folios 219 y 220 de las actuaciones).

    A la vista de tales datos fácticos entendemos que necesariamente ha para acceder a las oficinas la entidad asociación Morateña Radio Morata y apoderarse de los objetos que se encontraban en su interior y que fueron sustraídos, precisaron saltar la valla de acceso al recinto, y para entrar al edificio lo tuvieron que hacer a través de una ventana que se encuentra a una cierta altura y que exigía un salto o escalamiento para su acceso, así como, ya de forma definitiva,...

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