SAP Madrid 85/2011, 17 de Febrero de 2011

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2011:2007
Número de Recurso697/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución85/2011
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00085/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 697 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 620/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 697/2010, en los que aparece como parte apelante PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES EL TORRENTE, S.L., representada por la procuradora Dña. PALOMA RUBIO CUESTA, y asistida por el Letrado D. JAVIER LLERANDI GARCÍA, y como apelados PROVISIONES DE MADERA DE CONSTRUCCIONES, S.L., y PROVIMACO ALQUILERES, S.L.U., representados por el procurador D. JOSE MARÍA RICO MAESSO, y asistidos por el Letrado número de colegiado 53.736, sobre reclamación de cantidad incorporada a pagarés, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 9 de julio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rico Maesso en nombre y representación de PROVISIONES DE MADERA DE CONSTRUCCIÓN S.L. y PROVIMACO ALQUILERES S.L.U. y DESESTIMANDO LA DEMANDA DE OPOSICIÓN formulada por PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES EL TORRENTE S.L., representada por la Procuradora Sra. Rubio Cuesta CONDENO a esta mercantil a pagar:

  1. ) La suma de 15.313,82 euros de principal (11.316,41 euros a favor de PROVISIONES DE MADERA y 3.997,41 euros a favor de PROVIMACO ALQUILERES)

  2. ) La suma de 619,99 euros de gastos de devolución (457,62 euros correspondientes a PROVISIONES DE MADERA Y 162,37 euros a PROVIMACO ALQUILERES).

  3. ) Los INTERESES DE DEMORA desde la fecha de vencimiento de los respectivos pagarés hasta el pago 4º) Las COSTAS causadas en el procedimiento.

Sin perjuicio de ulterior liquidación, intereses y costas, en su caso, de ejecución, se han presupuestado en 4.744,14 euros".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES EL TORRENTE, S.L., al que se opuso la parte apelada PROVISIONES DE MADERA DE CONSTRUCCIONES, S.L., y PROVIMACO ALQUILERES, S.L.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Las actoras, Provisiones de Madera de Construcciones S.L., y Provimaco Alquileres S.L.U., promueven demanda cambiaria con fundamento en cuatro pagarés suscritos por la demandada Proyectos y Construcciones El Torrente S.L., a favor de Encofrados Evamar S.L., y endosados por ésta última a Provisiones de Madera de Construcciones S.L., los cuatro primeros (nominales 2.092,41 euros, 751,59 euros y 1.472,41 euros/librados el 22 de octubre de 2009 y vencimientos el 22 de diciembre de 2009 y 7.000 euros/librado el 26 de noviembre de 2009 y vencimiento el 26 de enero de 2010) y a Provimaco Alquileres S.L.U., el quinto (nominal 3.997,41 euros/librado el 22 de octubre de 2009 y vencimiento 22 de diciembre de 2009) y reclaman el importe total de 15.813,32 euros de principal (11.816,41 euros la primera demandante y 3.997,41 euros la segunda) más 631,05 euros de gastos de devolución bancarios más 4.744,14 euros presupuestados para intereses y costas.

La mercantil ejecutada, Proyectos y Construcciones El Torrente S.L., se opone al requerimiento de pago alegando que contrató la ejecución de una obra de rehabilitación de un chalet con Encofrados Evamar S.L., respondiendo el libramiento de los pagarés a esa relación contractual y Encofrados Evamar S.L., incumplió el contrato al abandonar la ejecución de la obra e incumplir las obligaciones asumidas en el mismo, a saber, estar al corriente en el pago de sus nóminas, impuestos y obligaciones con la Seguridad Social, habiendo dejado de pagar una deuda contraída con una tercera empresa suministradora de hormigón a la obra, Hormigones Sanz Delgado, por importe de 1.960 euros más IVA, que la ha reclamado el 15 de diciembre de 2009 a Proyectos y Construcciones El Torrente S.L.

Las demandantes impugnaron la oposición de Proyectos y Construcciones El Torrente S.L., alegando que adquirieron los pagarés mediante endoso formalmente válido, siendo legítimas titulares de aquellos en virtud de endoso.

La sentencia dictada en la primera instancia ha desestimado el motivo de oposición y condenado a la demandante de la oposición al pago de las costas causadas con la misma, estimado la demanda cambiaria y corregido el error material arrastrado desde la demanda y motivado por el cambio de la cerrada cifra de la centena del pagaré número 5.719.803 0 8200 3 (la demanda consignaba 1.972,41 euros cuando el nominal en letra y número era 1.472,41 euros y el 4 se asemejaba al 9), así como la suma de los gastos de devolución bancarios (619,99 euros, en lugar de 631,05 euros, de los cuales 457,62 euros corresponden a Provisiones de Madera de Construcciones S.L., y 162,37 euros a Provimaco Alquileres S.L.U.), razonando que el deudor sólo puede oponer frente a los actuales tenedores de los pagarés las excepciones personales que tuviese frente al primer tenedor, si los actuales, al adquirir el pagaré mediante endoso, procedieron a sabiendas en perjuicio del deudor, lo que no se ha alegado por Proyectos y Construcciones El Torrente S.L., y menos aún acreditado.

La demandante de oposición, Proyectos y Construcciones El Torrente S.L., interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando que ha quedado acreditado que formalizó contrato de obra de rehabilitación de un chalet con Encofrados Evamar S.L., y a fin de realizar el pago de las obras, Proyectos y Construcciones El Torrente S.L., emitió los pagarés a favor de Encofrados Evamar S.L., y ésta no realizó la obra a que estaba obligada por el contrato y para la que se emitieron a su favor los pagarés, así como que Proyectos y Construcciones El Torrente S.L., puso en conocimiento de Encofrados Evamar S.L., que en tanto no realizara las obras no se harían efectivos los pagarés emitidos para sufragarlas y aquélla no contestó a los requerimientos efectuados sino que, actuando de mala fe, endosó los pagarés, a sabiendas de que de esa forma no se podía oponer al pago de los mismos por incumplimiento del contrato y según el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, el deudor cambiario podrá oponer las excepciones basadas en sus relaciones personales con el tenedor.

SEGUNDO

Es doctrina consolidada que nuestro ordenamiento jurídico construye la segunda instancia del modo siguiente: el tribunal de segunda instancia puede revisar el juicio de primera instancia, tanto en sus aspectos fácticos como jurídicos, aunque, como regla, sólo a base de los materiales de la primera instancia y sin posibilidad de un planteamiento sustancialmente nuevo del caso;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR