SAP Granada 68/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2011
Fecha18 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 650/10 - AUTOS Nº 1657/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 68

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de febrero de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 650/10- los autos de Procedimiento Ordinario nº 1657/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de DOÑA Rosaura contra DON Balbino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Celia Alameda Gallardo en nombre y representación de DOÑA Rosaura debo absolver y absuelvo a DON Balbino de todos los sedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda formulada por la Sra. Rosaura, frente al demandado Sr. Balbino en reclamación de cantidad por razón de obligaciones contractuales, concretamente la obligación de satisfacer el demandado los honorarios derivados de un Arrendamiento de Servicios de Arquitecto, la sentencia de instancia fundamentó su decisión en la falta de legitimación ad causam de la actora, dado que el contrato invocado había sido concertado entre el demandado y el esposo de la actora Sr. Francisco, y aunque la sentencia de instancia considera acreditado que los servicios fueron prestados por la actora, que fue quien realizo el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar, no consta acreditado que fuese notificado al demandado que la actora se hacia cargo del proyecto.

SEGUNDO

La actora sustenta su recurso en el error en la apreciación de la prueba, a cuyo efecto debe señalarse que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996, 29 de julio de 1.998, 24 de julio de 2.001 y 20 de Noviembre de 2.002 y 7 de Julio de 2.004 ) reiteradamente viene diciendo que la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana critica, siendo por lo...

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