SAP Ciudad Real 81/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2011
Fecha17 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00081/2011

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 349/2.010-J.

Autos: P. Ordinario 802/2.009.

Juzgado: C-Real-4.

Iltmo/as. Sres/a.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

MAGISTRADOS:

Dª. MONICA CESPEDES CANO.

Dª. ENCARNACION LUQUE LOPEZ.

SENTENCIA nº.: 81/2.011.

En CIUDAD REAL, diecisiete de Febrero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de P. Ordinario 802/2.009, procedentes del JDO.1A.INST. Número CUATRO de CIUDAD-REAL, a los que ha correspondido el Rollo 349/2.010, en los que aparece como parte apelante "ROMADE, S.L.", representada por la Procuradora Gema Aparicio Torres y defendido por el Letrado Enrique Lozano Crespo, y como apelada "DAYMOBEL, S.A." y Remigio, habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ENCARNACION LUQUE LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. CUATRO de CIUDAD-REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 9 de Junio de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Maria Aparicio Torres, en nombre y representación de la mercantil Romade, S.L., debo condenar y condeno a Daymobel, S.L., al pago a la parte demandante de la cantidad de 8.525,32 euros, mas el interés legal desde al fecha de interpelación judicial. Se imponen las costas causadas a la parte demandada Daymobel, S.L.- Y se desestima la demanda absolviendo de sus pretensiones a D. Remigio, con imposición de costas, si las hubiere, a Romade, S.L.".

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante "ROMADE, S.L.", se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIECIOCHO DE FEBRERO DE 2.011 .

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia dictada por el juzgado de Ciudad Real nº. 4 la representación de la entidad demandante Roymade S.L., en relación con la absolución que se efectúa en la resolución de instancia del codemandado Remigio, alegando que se ha producido error en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho aplicable artículos 2, 57 del Código de comercio y 69,...

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