SAP Ciudad Real 81/2011, 17 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 81/2011 |
Fecha | 17 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00081/2011
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 349/2.010-J.
Autos: P. Ordinario 802/2.009.
Juzgado: C-Real-4.
Iltmo/as. Sres/a.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
MAGISTRADOS:
Dª. MONICA CESPEDES CANO.
Dª. ENCARNACION LUQUE LOPEZ.
SENTENCIA nº.: 81/2.011.
En CIUDAD REAL, diecisiete de Febrero de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de P. Ordinario 802/2.009, procedentes del JDO.1A.INST. Número CUATRO de CIUDAD-REAL, a los que ha correspondido el Rollo 349/2.010, en los que aparece como parte apelante "ROMADE, S.L.", representada por la Procuradora Gema Aparicio Torres y defendido por el Letrado Enrique Lozano Crespo, y como apelada "DAYMOBEL, S.A." y Remigio, habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ENCARNACION LUQUE LOPEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. CUATRO de CIUDAD-REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 9 de Junio de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Maria Aparicio Torres, en nombre y representación de la mercantil Romade, S.L., debo condenar y condeno a Daymobel, S.L., al pago a la parte demandante de la cantidad de 8.525,32 euros, mas el interés legal desde al fecha de interpelación judicial. Se imponen las costas causadas a la parte demandada Daymobel, S.L.- Y se desestima la demanda absolviendo de sus pretensiones a D. Remigio, con imposición de costas, si las hubiere, a Romade, S.L.".
Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante "ROMADE, S.L.", se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIECIOCHO DE FEBRERO DE 2.011 .
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Impugna la sentencia dictada por el juzgado de Ciudad Real nº. 4 la representación de la entidad demandante Roymade S.L., en relación con la absolución que se efectúa en la resolución de instancia del codemandado Remigio, alegando que se ha producido error en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho aplicable artículos 2, 57 del Código de comercio y 69,...
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