SAP Barcelona 93/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2011
Fecha16 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-sexta

ROLLO Nº. 388/2009-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 445/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE GAVÀ

S E N T E N C I A Nº. 93/2011

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº. 445/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Gavà, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION000, NUM000 DE GAVÀ, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Olanda López Graña, contra Dª. Daniela, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carlota Pascuet Soler, y Covadonga

, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Sans Bascu; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas Doña Covadonga y Doña Daniela contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de enero de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Encarnación Pérez Nofuentes, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE GAVÀ contra Dª. Covadonga y DOÑA Daniela y, en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las codemandadas a estar y pasar por la instalación de un aparato ascensor en la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 NUM000 de 08850 GAVÀ (Barcelona) con CIF.: H 61154886, aprobado por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2005 y que afecta los elementos comunes, y, en especial a los elementos privativos de la tienda número 1, percibiendo como indemnización, derivada de la ocupación de 2,30 m2 del referido local y a cargo de la comunidad de propietarios demandante la cantidad de 5.842,10 euros a favor de Dª. Covadonga, como propietaria del local y la cantidad de 47.381,87 euros a favor de DOÑA Daniela, como arrendataria del local.

Todo ello sin expresa imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación las codemandadas mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado de copias a las demás partes personadas. Se opuso únicamente la parte demandante mediante un solo escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alzan Dª. Covadonga y Dª. Daniela, en sus respectivas condiciones de propietaria y arrendataria del local tienda 1 (destinado a farmacia y físicamente unido a los departamentos números 2 y 4) del inmueble sito en los números NUM000 de la C/ DIRECCION000 y 38 de la C/ Montflorit de Gavà insistiendo en la nulidad radical de los acuerdos relativos a la instalación de ascensor en la finca cuya efectividad allí se pretende.

Ante todo se ha de poner de manifiesto que, dada la fecha de celebración de la junta en la que se adoptó el acuerdo inicial, del que los demás traen causa (17 de diciembre de 2004), no resulta aplicable la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales (normativa que como es sabido entró en vigor el 1 de julio de 2006), sino la estatal Ley de Propiedad Horizontal.

Recordemos los hechos esenciales para decidir la controversia:

-En fecha 17 de diciembre de 2004 los propietarios de la escalera B del número NUM000 de la C/ DIRECCION000, reunidos en junta, adoptaron por unanimidad el acuerdo de instalar ascensor en la finca, prestando expresa conformidad la Sra. Covadonga a la cesión remunerada del espacio necesario del departamento nº. 1 de su propiedad y quedando, a su vez, autorizada a "realizar las obras que precise para conectar por el patio de luces, su local con el local nº. 3 de la C/ Montflorit nº. 38 que tiene alquilado" (v. folio 77).

-Tras dar lectura al acta de la anterior reunión especificando que el ascensor se ubicaría en el patio de luces y que los propietarios de los pisos indemnizarían a la Sra. Covadonga por la pérdida de la superficie de su local, asumiendo, asimismo, el coste de las modificaciones precisas para la instalación, en la celebrada el 20 de octubre de 2005, con asistencia de todos los propietarios de la escalera B, la Sra. Covadonga manifestó que había renunciado al alquiler del local nº. 3, proponiendo "que se busque otra alternativa para la instalación del ascensor". Tras indicarle que la ubicación proyectada era la que menor alteración de elementos privativos suponía, dijo querer consultar con sus asesores acerca del "alcance jurídico de sus propios actos reflejados en el acta de la fecha 17-12-2004", así como "con sus arquitectos para ver si hay otra posibilidad de instalación del ascensor que no afecte a su local". No obstante, en la propia junta se decidió por unanimidad la aceptación del presupuesto elaborado por la empresa Endelver Elevadores S.L., acordando el reparto y el calendario de pagos de los que quedó eximida la Sra. Covadonga y, en su caso, "entablar pleito judicial". Por último, se decidió solicitar los servicios de un perito para que efectuara la valoración de mercado de la superficie afectada del local farmacia (2'32 m2 aproximadamente).

-En la junta de 14 de noviembre de 2005 dijo reservarse la Sra. Covadonga el voto "a los efectos de interponer en su caso demanda judicial de impugnación de los acuerdos comunitarios" y, aunque no presentó las propuestas alternativas a las que se había comprometido, "se mostró firme en no permitir de grado que la instalación del ascensor se ubique en su local". Tras reprocharle los reunidos su actitud, decidieron "seguir los pasos necesarios (...) tanto por la vía extrajudicial como la judicial" y encargar la elaboración del correspondiente proyecto y solicitar la pertinente licencia de obras (v. acta unida a los folios 82 y 83).

-El 18 de enero de 2006 dirigió la Sra. Covadonga a la comunidad la carta aportada a los folios 94 y 95 donde intentaba explicar su cambio de postura aunque en ningún momento impugnó judicialmente los acuerdos adoptados.

-El proyecto para la instalación del ascensor se redactó en marzo de 2006, habiendo solicitado la comunidad la licencia municipal de obras el 1 de septiembre del propio año, licencia que fue concedida el 2 de marzo de 2007, hecho del que se dio cuenta en la reunión celebrada el siguiente día 20 (v. folio 86). -En la junta que tuvo lugar el 18 de abril de 2007 la Sra. Covadonga, acompañada de su abogada, dijo acogerse a lo dispuesto en el artículo 553-25-4 del CCCat . y no estar "dispuesta a acceder ni a negociar el espacio necesario para la ubicación del ascensor", abandonando la reunión sin votar el acuerdo finalmente alcanzado de emprender contra ella acciones legales (folios 88 y 89), acuerdo que se materializó mediante la interposición de la presente demanda el siguiente día 13 de julio.

SEGUNDO

Fundan ante todo las recurrentes la postulada nulidad de...

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