SAP Ávila 43/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2011
Fecha17 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00043/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 43/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

DON JESUS GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Dª FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a diecisiete de Febrero de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 623/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 28/2011, entre partes, de una como recurrente CONSTRUCCIONES LA PEQUERA, S.L, representada por la Procuradora Dª. MARIA DE LOS ANGELES GALÁN JARA, dirigida por la Letrada Dª. SALOME JARA FRAILE, y de otra como recurrida Dª. Emma, representada por el Procurador

D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigida por el Letrado D. JESUS FUENTES TEJERO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESUS GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda planteada por la Procuradora Dña María de los Ángeles Galán Jara en nombre y representación de CONSTRUCCIONES LA PEQUERA, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a Dña Emma a abonar a CONSTRUCCIONES LA PEQUERA, S.L., la cantidad de 24.619,90 euros (incluidos IVA, beneficio industrial y gastos generales). En virtud del principio de compensación de deudas Dña Emma deberá abonar a CONSTRUCCIONES LA PEQUERA, S.L., la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO (14.153,17 euros), más intereses legales y sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la representación procesal de la entidad mercantil Construcciones La Pequera S.L., quien pide su revocación, solicitando que se estime íntegramente su demanda en la que pidió se condenara a la demandada en la instancia Doña Emma a pagarle la cantidad e 38.925,05 #.

Los hechos que han dado origen a la presente controversia tienen su causa en el contrato privado de ejecución de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, que ambas partes suscribieron el 22 de Septiembre de 2007, en el que la citada Constructora se comprometió a continuar las obras que había realizado otra empresa anterior hasta su finalización en Lanzahíta (Ávila) en la c/ Clavel s/n, ajustándose al Proyecto de ejecución confeccionado por el Arquitecto D. Fulgencio, de la mercantil Sánchez Blázquez Arquitectos S.L., visado en el Colegio correspondiente el 17 de Julio de 2006; y la dueña de la obra y promotora junto con su marido D. Gonzalo, se comprometió a pagar por ella la cantidad de 101.600 # sin IVA, descontando de dicho importe la partida de carpintería, que abonó la dueña de la obra directamente, por un total de 5.829 #, quedando fijado el precio de la obra en 95.771 #, cantidad a la que sumado el IVA, nos da un total de 102.474,97 #. Todo ello al amparo de lo que dispone el art. 1.544 del C. Civil sobre arrendamiento de obra.

La Constructora demandante, y aquí recurrente, admite que cobró de la propiedad la cantidad de 84.000 #, por lo que aun quedaría por pagar la cantidad de 18.474,87 #, y reclama, además, la cantidad de otros

20.450,08 # porque realizó otras obras no contempladas en el Proyecto, por ese importe; y para justificarlo acompaña el informe del Arquitecto Técnico D. Hilario . Por ello el total de lo reclamado en la demanda asciende a la cantidad de 38.925,05 #.

Por su parte, la dueña de la obra alega que abonó 4.445 # más de lo que reconoce la Constructora en fecha 4 de Febrero de 2009, según consta en el resguardo de entrega en efectivo, por ese importe, que figura al folio 250, en su parte inferior (documento nº 18 de la contestación a la demanda), y que da lugar al primer motivo de recurso, ya que la Juzgadora de instancia consideró que ese resguardo justificó el pago hecho por la propiedad a la Constructora, y por ello lo pagado fue 88.445 #.

SEGUNDO

Analizando el primer motivo de recurso se observa que los pagos efectuados por la propiedad a la Constructora se realizaban, en algún caso, por transferencia, pero otros consta que iban a la Caja de Ahorros de Ávila tanto Doña Emma como alguien de la Constructora (los administradores o sus esposas) y al sacar Doña Emma el dinero lo recibía el que la acompañaba de la Constructora, quien firmaba el recibí (vid. p.e. folios 249 en su parte superior y 250, también su parte superior).

El problema se circunscribe precisamente al documento analizado (folio 250 en su parte inferior). En él se observa que de la c/c 2094-0017-53-0017049707, de la que en otros pagos se transfieren fondos, y lo ordenaba Doña Emma, apareciendo también como ordenante su marido D. Gonzalo, y la beneficiaria es Construcciones La Pequera S.L., teniendo ésta como c/c de destino la 0075.0704.70.0600122108.

En el documento discutido consta que se entregó en efectivo 4.445 #, y, es cierto que no consta el recibí de la empresa beneficiaria, o de alguno de sus miembros, pero sí consta: "Reintegro en efectivo A LA PEQUERA", lo cual implica que la propia Caja de Ahorros de Ávila asumió el hecho de que ese dinero se entregó a dicha Constructora.

Si a ello se añade que declaró en el acto del juicio el Sr. Director de la Sucursal de Caja de Ávila en Lanzahíta D. Leopoldo quien admitió que esos pagos se realizaban así, que por su orden su compañera de Sucursal ponía el concepto para que se identificara quién era el beneficiario, y que en prueba de interrogatorio Doña Emma declaró que ordenó el pago por teléfono, ya que se encontraba en Madrid, el resultado es que el motivo del recurso no puede prosperar, pues si no se abonó ese importe a la Constructora, lo cual no consta por escrito, sí consta que el reintegro en efectivo se realizó a la propia cotitular de la cuenta para pago a La Pequera, debiéndose haber acreditado por esta Constructora que en la fecha que consta en el indicado documento (4 de Febrero de 2009) y por la cantidad indicada (4.445 #) en su cuenta corriente o en otras de las que fuera titular en aquella fecha no tuvo lugar el indicado ingreso, facilidad probatoria que era de su competencia, y que no ha desacreditado la prueba practicada por la propiedad (vid. art. 217.7 de la LEC ).

Además aparentar un pago que no se ha hecho podría tener una relevancia penal.

El motivo de recurso se rechaza.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso la parte recurrente está conforme con las partidas que, como aumentos de obra, se recogen en la Sentencia recurrida.

Está de acuerdo con el precio dado en la pared de piedra en la parte trasera de la vivienda, por importe de 250 #; el poyete del porche por importe de 215 #; por aumento de material de solado por importe de 362,42 #; por las hornacinas, por importe de 400 #; y por realización de un mueble de fábrica de ladrillo en baño y campana de ladrillo alicatado, por importe de 890 #, aunque en el motivo del recurso no especifica de forma clara cuál es el contenido de la impugnación, y su discrepancia respecto de la Sentencia recurrida.

De una atenta lectura del motivo de recuso se considera que la parte apelante está disconforme con el hecho de que en la liquidación del capítulo de ampliaciones no se aplique el coeficiente de paso al que se refiere el informe del Arquitecto Técnico D. Hilario, ratificado en el acto del juicio, de 1,80403 (vid. folio 138).

En dicho informe se dice textualmente que "la liquidación del capítulo de ampliaciones se obtiene de las mediciones ejecutadas y las unidades de obra detalladas, multiplicadas por los precios de proyecto y ampliadas en el coeficiente de paso que se obtiene de la relación entre el contrato entre las partes y el Proyecto Técnico" (vid. folio 177).

En el motivo de recurso se indica que técnicamente el coeficiente de paso es el resultado de la relación entre el presupuesto de contrata (oferta de la empresa constructora o Construcciones La Pequera S.L.) en el momento de la contratación y la valoración de la ejecución material según el Proyecto.

Invoca que la oferta de la apelante fue de 101.600 # y que la valoración del...

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