SAP Alicante 52/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2011
Número de resolución52/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965936162 - 9659936163

Fax: 965936135

NIG: 03014-37-1-2010-0005455

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000010/2010- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000099/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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SENTENCIA Nº 000052/2011

En Alicante a veintiuno de febrero de dos mil once

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 9 de febrero de 2011, por la Audiencia Provincial, Sección Decima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante. seguida de oficio, por delito DE APROPIACION INDEBIDA, contra el acusado Cornelio, hijo de Lorenzo y de Apolonia, de 40 años de edad, nacido el 27-08-1970, natural de Alicante y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jesus Zaragoza Gomez de Ramon y defendido por el Letrado D. Francisco J. Zaragoza Gomez de Ramon; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Juan Carlos Carranza ; Actuando como Ponente, el Magistrado Don JAVIER MARTINEZ MARFIL de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 19/2010 el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 99/2010, en el que fue acusado Cornelio por el delito de apropiación indebida, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 10/2010 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el 250.1 1 º y 6º y 250.2 del Código Penal a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dieciocho meses de multa a razón de 6 # diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de conformidad con el art. 53 del Código Penal ; debiendo en concepto de responsabilidad civil cancelar la hipoteca y otorgar escritura pública de compraventa de la vivienda a favor de Juana

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

El acusado, Cornelio, mayor de edad (nacido el 27 de agosto de 1.970), con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, en su calidad de propietario y administrador único de la mercantil promotora "Reformas y Servicios Coreserv, S.L." vendió el 15 de julio de 2.008 en contrato privado a Juana una vivienda sita en la planta NUM001 del edificio sito en la CALLE000, nº NUM002 y NUM003 de alicante por precio de 129.000 #. La claúsula octava de tal contrato, sin hacer referencia a la situación registral de la vivienda, hablaba de un préstamo hipotecario sobre todo el edificio a satisfacer por la mercantil promotora. A pesar de que Juana hizo entrega de todas las cantidades pactadas solicitadas hasta alcanzar la cantidad de 111.580 #, adeudando sólo la cantidad de 20.000 # a entregar en el momento de escriturar la vivienda, el acusado no levantó la hipoteca que la gravaba, no acudiendo a escriturar la compraventa en la fecha límite pactada en el contrato y sucesivos anexos.

No ha quedado acreditado que el acusado haya destinado el dinero obtenido a fines diversos a la financiación de la actividad de la promoción indicada, ni tampoco que hubiera compromiso expreso de destinar esas cantidades recibidas como pago parcial a la liberación específica de las cargas propias de la unidad vendida.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que concreta el Ministerio Fiscal serían constitutivos a su juicio de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252, con relación al art. 249 y 250.1, 1 º y 6º, y 250.2 del Código Penal .

Respecto del delito de apropiación indebida dice la STS, Penal, sección 1ª, de 2 de Junio del 2010 que hay dos modalidades que presenta en su aplicación el art. 252 del C. Penal . Las sentencias 47/2009, de 27 de enero ; 625/2009, de 16 de junio ; y 732/2009, de 7 de julio, argumentan en estos términos:

" En el tipo de apropiación indebida se unifican a efectos punitivos dos conductas, de morfología diversa, perfectamente discernibles: la que consiste en la "apropiación" propiamente dicha y la legalmente caracterizada como "distracción ". La primera tiene lugar cuando, con ocasión de las operaciones previstas -expresamente o por extensión- en el art. 252 CP, el sujeto activo de la acción presuntamente incriminable ha recibido, con obligación de entregarla o devolverla, una cosa mueble no fungible cuyo dominio no le ha sido transmitido. La segunda tiene como presupuesto la traslación de la posesión legítima de dinero u otra cosa fungible que comporta, para el receptor, la adquisición de su propiedad aunque con la obligación de darle un determinado destino. Téngase en cuenta que, a causa de la extrema fungibilidad del dinero, la propiedad del mismo se ejerce mediante la tenencia física de los signos que lo representan. En este segundo supuesto -el de la distracción que es donde la parte recurrente pretende se debió incardinar el hecho enjuiciado- la acción típica no consiste tanto en incorporar el dinero recibido al propio patrimonio -puesto que por el mero hecho de haberlo recibido legítimamente ya quedó integrado en él si bien de forma condicionada- sino en no darle el destino pactado, irrogando un perjuicio en el patrimonio de quien, en virtud del pacto, tenía derecho a que el dinero le fuese entregado o devuelto ".

Se considera por la acusación que al no haber destinado el precio de la vivienda al levantamiento de la carga hipotecaria que pesaba sobre la misma y no...

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