ATSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 218/010

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 17 de febrero de 2011.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de las procuradoras Sra. Cecilia de Yzaguirre Morer y Sra. Magdalena Julibert

Amargós únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la procuradora Sra. Cecilia de Yzaguirre Morer en representación del Sr. Rubén se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 22 de julio de 2010 dictada por la Sección 12a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 148/2010 . Por providencia de fecha 20 de enero de 2011 se dio traslado sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las partes las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente D. Rubén prepara recurso de casación por el cauce del interés casacional (art. 477.2.3 LEC ), que se formula por considerar infringido el art. 84 CF (y su homologo art. 97 CC ), solicitándose que se dicte sentencia revocando la pensión compensatoria fijada en la cuantía de 1200 euros mensuales a pagar, dentro de los cinco primeros días de cada mes y anualmente actualizables, sin límite temporal.

En el escrito de preparación se establece como núcleo jurídico cuestionado que lo es por oposición a jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Supremo respecto a la temporalidad de la pensión citándose veinte sentencias de la Sec. 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona así como seguidamente cita dos sentencias del TS (28 de abril 2005 y 10 de febrero 2005 ) que señala son también favorables a la temporalización de la pensión y una de este Tribunal (STSJC 5 de mayo 2003 ) así como otras de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Asturias si bien, posteriormente, en el escrito de interposición extracta cuatro resoluciones de Audiencias todas ellas favorables a la temporalización de la pensión. Seguidamente, añade, en el escrito de preparación que: (a) En la fijación de la pensión no se ha tenido en cuenta la jubilación del recurrente y la identidad de ingresos de ambos con cita de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y otra de la de Alicante, y finalmente, concluye, que (b) En el señalamiento de la pensión no se han tenido presente los requisitos legales atendidas las circunstancias de ambos cónyuges con cita de sentencias de las AP Barcelona, Madrid, Córdoba, Málaga, Asturias y las STSJC 4 marzo 2002 .

Por otra parte, formula recurso extraordinario de infracción procesal que fundamenta en cuatro motivos por infracción de los artos. 316 1 y 2 LEC (interrogatorio partes), 326. 1 LEC (valoración documentos) 376 LEC (prueba testifical) y 218. 2 LEC, por errónea motivación de la sentencia.

SEGUNDO

Por providencia de 26 de enero de 2011 se dio traslado para alegaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 486. 3 LEC puesto que el recurso carecía de interés casacional al faltar núcleo jurídico que conformara el mismo así como el no señalarse la contradicción con la jurisprudencia.

En contestación a dicha providencia el recurrente señala que:

  1. /Al nada decirse sobre el recurso extraordinario de infracción procesal entiende que han quedado admitidos los cuatro motivos deducidos en el escrito de preparación y desarrollados en el de interposición, y

  2. / En relación con el interés casacional, a su entender, se han dejado expuestas en cuanto a su contenido y circunstancias en el recurso de casación el contenido y la doctrina de la sentencia detallándose la jurisprudencia contradictoria respecto a las tres cuestiones propuestas que, en síntesis, son las relativas a: A) Temporalidad de la pensión; B) Jubilación del recurrente; y C) No concurren los requisitos legales para su fijación en el caso examinado.

TERCERO

La preparación defectuosa por el cauce del interés casacional por jurisprudencia contradictoria de la Sala Civil del TSJ o del TS concurre al omitirse la expresión de dos sentencias de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo (que en el caso examinado no es procedente pues se trata de la interpretación de un precepto del CF de derecho civil catalán), y también cuando se mencionen éstas y su contenido sin fijar el núcleo controvertido ni razonar la vulneración de su doctrina por la resolución recurrida, lo que resulta imprescindible para que pueda examinarse el supuesto de recurribilidad invocado y decidir sobre la preparación del recurso de casación (art. 479.4 LEC ), sin que pueda subsanarse el defecto en el escrito de interposición ( ATSJC. 13 Diciembre 2007, 9 y 12 Junio 2008 y 18 Septiembre 2008 ).

Asimismo, hemos de señalar que la ratio legis del recurso de casación por interés casacional - art. 477.2. 3 LEC - no es la decisión del caso concreto, sino precisamente fijar la doctrina a seguir sobre una determinada cuestión jurídica sobre la cual exista doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, o no haya recaído jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia o corregir la defectuosa interpretación de la norma, para el supuesto de que la sentencia recurrida entre en abierta contradicción con la de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia; sin que pueda configurarse como una tercera instancia pues la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR