ATSJ Andalucía 23/2011, 18 de Febrero de 2011

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2011:63A
Número de Recurso24/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución23/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

Reg. Gral. núm. 24/2011

Causa Especial núm. 8/2011

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda

A U T O N Ú M. 23

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Jerónimo Garvín Ojeda

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Granada, dieciocho de febrero de dos mil once.

Dada cuenta; por devueltas las precedentes Diligencias por el Ministerio Fiscal con el correspondiente informe, que se unirá a

aquéllas.

HECHOS
Primero

En virtud de denuncia de Dª. Marcelina, contra los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, D. Eulogio, D. Guillermo y D. Jon, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada ordenó la incoación, por auto de fecha 22 de diciembre de 2010, de las Diligencias Previas núm. 12141/2010, remitiéndolas al Decanato para reparto, siendo turnadas al Juzgado de Instrucción núm. 5 de la misma Capital, que, por auto de 19 de enero de 2011, incoó Juicio de faltas y acordó la inhibición del conocimiento de las mismas "a favor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ".

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sala en fecha 9 de febrero de 2011, el mismo día se dictó diligencia de ordenación incoando la presente Causa especial, designando Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Jerónimo Garvín Ojeda, y el pase de las mismas al Ministerio Fiscal para informe, que lo ha emitido en el sentido de que procede el archivo de las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No deja de ser alarmante la forma de proceder del Juzgado remitente, pues, como tan reiteradamente ha mantenido esta Sala (bastará citar los autos de 15 de julio de 2002, 7 de mayo y 26 de julio de 2004 y 31 de mayo de 2006, entre otros), de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo previsto en el artículo 759, regla 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ningún Juez de Instrucción podrá promover cuestión de competencia a un Tribunal superior, sino que habrá de limitarse, previa audiencia del Ministerio Fiscal, a exponerle las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto.

SEGUNDO

El mero hecho de que una denuncia haga referencia a personas aforadas no exime al Juzgado ante el que se presenta de llevar a cabo una inicial investigación, previa a decidir si la imputación del aforado está o no justificada " prima facie" . Al respecto, el Tribunal Supremo tiene declarado que previamente a elevar la exposición razonada al...

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