AAP Barcelona 56/2011, 17 de Febrero de 2011
Ponente | MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS |
ECLI | ES:APB:2011:470A |
Número de Recurso | 52/2011 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 56/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.:52/11
D. P. nº.:3325/10
Juzg. de Instrucción nº18 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
Jesus María Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. María Mercedes Otero Abrodos
Han dictado el siguiente
A U T O
En Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil once.
Por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez, se dictó auto en las Diligencias Previas de las que trae causa el presente rollo, por el que se decidía continuar la tramitación de las actuaciones por los trámites de Procedimiento Abreviado en atención a que de las diligencias practicadas resultan indicios suficientes de la comisión de un delito, del que pudiera resultar responsable penal y civil, como autor material, Humberto .
Notificada esta última resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de reforma por la dirección letrada del indicado Don Humberto, recurso que, admitido a trámite, fue denegado por auto de fecha veinte de diciembre de dos mil diez. Recurrida subsidiariamente en apelación esta nueva resolución, se admitió a trámite el recurso de apelación y se confirió a las partes el trámite de alegaciones y designa de particulares para su remisión a esta Sección de la Audiencia Provincial.
Recibidos tales particulares en la secretaría del Tribunal y designado Magistrado ponente para su conocimiento, quedaron los autos para la deliberación del Tribunal, a cuyo efecto se señaló el día de la fecha, sin más trámites.
Ha sido ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Mercedes Otero Abrodos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
La impugnación efectuada de la decisión de la Sra. Juez de Instrucción, de continuar la tramitación de las diligencias según lo dispuesto en el Capítulo IV, Titulo II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se sustenta en la consideración de que la misma adolece de nulidad por carencia absoluta de motivación y en estimar que lo procedente sería decretar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de su patrocinado.
Por lo que a la nulidad interesada se refiere, tras la reforma operada por Ley 38/2002, la decisión de continuar el procedimiento por el trámite previsto en los arts. 780 y ss contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la...
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