AAP Barcelona 138/2011, 17 de Febrero de 2011
Ponente | JOSE MARIA PIJUAN CANADELL |
ECLI | ES:APB:2011:1407A |
Número de Recurso | 385/2010 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 138/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 385/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 218/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE TERRASSA
A U T O
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL
ILMA. SRA. D.ª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR I CENDRA
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL
Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil once.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Terrassa se dictó con fecha 24 de agosto de 2009 auto acordando continuar la tramitación de las actuaciones por los trámites del Capitulo II del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Procedimiento Abreviado), dando traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y partes acusadoras personadas para que formularan escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral, o bien solicitaran el sobreseimiento de la causa; resolución contra la que la representación procesal del imputado Leonardo interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, habiendo sido desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 16 de octubre de 2009.
Habiendo sido admitido a trámite los recursos de apelación, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de la Acusación particular constituida por AGRUPACIÓ DE SERVEIS INMOBILIARIS NOVA FINQUES, S. L., que impugnaron el recurso solicitando la confirmación del auto recurrido, tras lo cual se remitió testimonio a este Tribunal en donde, tras cumplirse el tramite legalmente establecido, quedaron los recursos pendiente de resolución.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
El recurso se fundamenta en dos motivos, el primero referido a la falta de motivación, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, y un segundo motivo fundado en la falta de indicios de delito.
El artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la misma ley y los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución, dispone la preceptiva necesidad de motivar las resoluciones judiciales que revistan la forma de auto. Como ya ha manifestado este Tribunal, la motivación o fundamentación de las resoluciones judiciales no puede convertirse en simple "cláusula de estilo" que pueda aplicarse a cualquier caso, con independencia de hechos, sujetos y correspondiente calificación jurídica. Es por ello que no puede admitirse como resolución motivada más que aquélla con fundamentación ad hoc. Y, como ya tiene declarado este Tribunal, con el dictado del auto que se prevé en el artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el denominado auto de acomodación del procedimiento, se abre la fase intermedia en el procedimiento abreviado que, siguiendo los criterios que se señalan en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 186/1990, reiterada en otras núm. 21/1991, 22/1991, 54/1991, sirve como punto límite, pues no permite a los imputados que propongan diligencias de defensa, contrariamente a las complementarias permitidas a la acusación; asimismo refuerza la "imputación judicial" en cuanto ésta será marco subjetivo y objetivo de la posterior admisibilidad de acusaciones y apertura de juicio oral. Por tales razones, el auto por el que se ordena la prosecución del procedimiento abreviado, tiene relevancia: no cabe más instrucción e indudablemente el juez hace valoración jurídica de los hechos imputados y los sujetos a los que se atribuyen, de manera que no cabrá posteriormente su ampliación o distinta atribución.
Con base a esta doctrina del Tribunal Constitucional, este Tribunal venía diciendo que si bien no cabe exigir que el auto de acomodación del procedimiento contenga una descripción fáctica de los hechos imputados, a modo de auto de procesamiento, sí deberá contener la incardinación de los hechos imputados en preceptos penales que acogen penas dentro de los límites fijados para el procedimiento abreviado, indicando expresamente por qué delito o delitos se acuerda seguir el procedimiento y los sujetos imputados, pues lo contrario convertiría a la resolución en un mero trámite, no precisando siquiera...
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