STSJ País Vasco 154/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2011
Número de resolución154/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 422/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 154/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veintitrés de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 422/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo nº 9 del Orden del día del Pleno del Ayuntamiento de Derio de 30 de octubre de 2008, por el que se acordó aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, que tiene por objeto proceder a la clasificación como suelo urbanizable industrial de un área de superficie aproximada de 159.171,89 m2, para posibilitar la ampliación del Parque Tecnológico de Bizkaia en el Sector Geldos.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE DERIO, representado por la Procuradora Doña ROSA SAN MIGUEL ADALID y dirigido por el Letrado Don ALONSO TERCEÑO RUIZ.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE DERIO, representado por el Procurador Don ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado Sr. ESCAURIAZA FRANCO.

- CODEMANDADA : PARQUE TECNOLÓGICO-TEKNOLOGI ELKARTEGIA S.A., representada por la Procuradora Doña ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA y dirigida por el Letrado Don ROMÁN ZUBIETA ORIBE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Jaime Goyenechea Prado, quien fue posteriormente sustituido por la Procuradora Dª. ROSA SAN MIGUEL ADALID, actuando en nombre y representación del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE DERIO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo nº 9 del Orden del día del Pleno del Ayuntamiento de Derio de 30 de octubre de 2008, por el que se acordó Aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, que tiene por objeto proceder a la clasificación como suelo urbanizable industrial de un área de superficie aproximada de 159.171,89 m2, para posibilitar la ampliación del Parque Tecnológico de Bizkaia en el Sector Geldos; quedando registrado dicho recurso con el número 422/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que estimando el recurso interpuesto, se declaren las siguientes cuestiones:

  1. - Se declare que ha sido vulnerado el derecho de participación pública que asiste al recurrente, en cuanto representante del grupo político municipal al que representan, como que viene reconocido en el art. 23 de la Constitución.

  2. - Se anule y deje sin efecto, de acuerdo a toda la fundamentación jurídica anterior, y por contravenir ésta, dicho acuerdo nº 9, del Pleno del Ayuntamiento de Derio, celebrado en sesión ordinaria en fecha 30-10-08, mediante el cual se aprobó, inicialmente, dicha propuesta de modificación de las NNSS en el sector Geldos-Parque tecnológico, y se condene al Ayuntamiento de Derio, si se estima adecuado a derecho, a reiniciar la tramitación administrativa cumpliendo el deber legal y constitucional de suministrar información sobre el expediente que trae la base del acuerdo nº 9, a todos los concejales de la corporación.

  3. - Con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Derio, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que:

  1. - Declare la inadmisibilidad del recurso en base a lo establecido en el artículo 69.b) y c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por carecer el denominado "Grupo Socialista del Ayuntamiento de Derio", de la necesaria capacidad procesal y tratarse, además, de un acto no susceptible de impugnación.

  2. - Subsidiariamente, entrando en el fondo de la cuestión, desestime el recurso contenciosoadministrativo, declarando no ser ajustado a derecho el acuerdo recurrido.

  3. - En ambos casos, se impondrán las costas al recurrente por la manifiesta temeridad y mala fe en el mantenimiento de la acción, creando un debate artificial al recurrir un acto de trámite con total desprecio a las causas que permiten excepcionalmente su impugnación, lo que demuestra lo superfluo e inútil de este recurso, que le hace merecedor de las costas causadas.

Por la representación de Parque Tecnológico-Teknologi Elkartegi, S.A., en su escrito de contestación a la demanda se solicitó el dictado de una sentencia inadmitiendo el recurso interpuesto por el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Derio contra la aprobación inicial de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal en el Sector "Geldos-Parque Tecnológico".

CUARTO

Por auto de 13 de octubre de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/02/11 se señaló el pasado día 22/02/11 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Derio recurre el Acuerdo nº 9 del Orden del día del Pleno del Ayuntamiento de Derio de 30 de octubre de 2008, por el que se acordó:

  1. - Aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, que tiene por objeto proceder a la clasificación como suelo urbanizable industrial de un área de superficie aproximada de 159.171,89 m2, para posibilitar la ampliación del Parque Tecnológico de Bizkaia en el Sector Geldos.

  2. - Declarar que la suspensión automática del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, a que se refiere el art. 285 de la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, aceptará a todo el ámbito del sector por suponer las nuevas determinaciones modificación del régimen urbanístico vigente y tendrá una duración máxima de un año extinguiéndose, en todo caso, con la aprobación definitiva de la presente modificación.

  3. - Someter el expediente a información pública por el plazo de un mes mediante anuncios en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el tablón de edictos y en uno de los diarios de mayor difusión en el territorio histórico, a fin de que cualquiera que quiera examinarlo pueda formular las alegaciones pertinentes. De dicho trámite participara conjuntamente el estudio de evaluación de impacto ambiental redactado al efecto.

  4. - Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento de lo previsto en el art. 108 de la citada Ley 2/2006, se promoveran sesiones explicativas abiertas al público en el seno de los foros que convoca el Proyecto Agenda Local 21.

  5. - Considerar que en caso de no producirse alegaciones la presente aprobación inicial quedará elevada a provisional.

El acuerdo recayó a la vista del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de 16 de octubre de 2008, que consta al folio 46 del expediente, proponiendo lo que el Peno aprobó.

El Acuerdo de aprobación inicial, además de en prensa, se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 222 del 18 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se declare que se ha vulnerado el derecho de partición pública que asiste a art. 23 de la Constitución; también se pide que se anule y deje sin efecto el Acuerdo nº 9 adoptado en el Pleno del Ayuntamiento de Derio de 30 de octubre de 2008, al que nos referíamos, interesando que se condene al Ayuntamiento de Derio, si la Sala lo estima adecuado a derecho, a reiniciar la tramitación administrativa cumpliendo el deber legal y constitucional de suministrar información sobre el expediente que trae base el acuerdo recurrido a todos los concejales de la Corporación.

Relata la demanda que el 30 de octubre en primera convocatoria y el 31 de octubre en segunda [- se está refiriendo al año 2008 -] fue convocado el Pleno del Ayuntamiento de Derio en Sesión Ordinaria a las 19:00 horas, para decidir la aprobación, o no, de diferente asuntos que se proponían en el orden del día; se alude a la convocatoria de fecha 24 de octubre, con 17 puntos en el orden del día.

Se señala que el Concejal Portavoz del Grupo PSE, D. Juan María, quiso acceder los días previos al expediente obrante sobre el asunto nº 9, propuesto junto con otros 16 para aprobación en el Pleno, señalando que el expediente referido al asunto nº 9 de la convocatoria no estaba, como había ocurrido con otros expedientes; se señala que el 30 de octubre de 2008, el día del Pleno, sobre las 11:00 horas se personó el Concejal en la Secretaría del Consistorio con la finalidad de comprobar si ya había aparecido el expediente, precisando que seguía sin aparecer, según el personal de Secretaría; señala la demanda que con el escrito del recurso se adjuntó como documento nº 4 certificado firmado por la Secretaria del Ayuntamiento, donde constaría la falta de documentación [- aquí señalaremos que el documento nº 4 aportado junto con el escrito de interposición, folio 6 de los autos, consiste en certificado de la Secretaria del Ayuntamiento en la que se deja constancia de D. Juan María tomó posesión del cargo de Concejal...

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