STSJ País Vasco 182/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2011
Fecha23 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 566/08

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 182/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a veintitres de febrero de dos mil once.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veinticuatro de Enero de dos mil ocho por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 192/07 .

    Son parte:

    - APELANTE : D. Severino quien compareció POR SI MISMO.

    - APELADO : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. R. PINEDA USPARITZA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) se dictó

el veinticuatro de Enero de dos mil ocho sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 192/07 promovido por Severino contra RESOLUCION DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, DE 19 D ENERO 07, OPR LA QUE SE ACUERDA ADSCRIBIR AL DEMANDANTE A UNIDAD DISTINTA DE LA QUE OCUPABA., siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Severino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11.01.2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 4 de Bilbao, de fecha 24 de enero de 2008, en el Procedimiento Abreviado n.º 192/07, en cuya virtud se desestima el recurso jurisdiccional promovido por D. Severino contra la Resolución del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 19 de enero de 2007, por la que se acuerda adscribir al demandante a unidad distinta de la que ocupaba.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

La sentencia de instancia, en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto, razona lo siguiente:

" TERCERO.- El art. 54 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre impone a la Administración la obligación de motivar sus actos en los supuestos que dicho precepto relaciona. El requisito de la motivación significa que la Administración Pública exprese las razones de hecho y de derecho en las que el acto administrativo descansa. Son reiterados los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo, Sala Tercera, que indican que ciertamente el Art. 54.1 de la Ley 30/1992 exige que sean motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos a que alude, consistiendo la motivación, como bien es sabido, en un razonamiento o en una explicación, o una expresión racional del juicio tras la fijación de los hechos de que se parte y tras la inclusión de éstos en una norma jurídica y que si se omite puede generar indefensión prohibida por el Art. 24 de la Constitución Española. La motivación exigible lo ha de ser con "sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho" /artículo 54.1 de la Ley 30/1992 ), requerirá, para existir y ser suficiente, una razón que se sustente o haga referencia, por mínima que sea, a los hechos que son, en el caso en concreto, constitutivos de ella, pues de no ser así, el riesgo de arbitrariedad, a cuyo freno sirve instrumentalmente el requisito o exigencia de la motivación, será difícilmente atajable. Sentado lo expuesto no cabe entender que la resolución del Concejal Delegado del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 19 de enero de 2007 por el que se acuerda la adscripción del actor a un nuevo puesto carezca en absoluto de motivación por cuanto razona suficientemente la razón que sustenta la decisión adoptada que no es otra que la propia conveniencia del servicio, sin que haya sido planteada y probada por la parte actora arbitrariedad o desviación de poder en la decisión adoptada, motivos que, en su caso, podían haber dado lugar a la estimación de la pretensión ejercitada.

CUARTO

La potestad autoorganizativa de las administraciones Públicas atribuye la facultad de organizar los servicios en la forma que estime más conveniente al interés público, y a satisfacción, en este caso, del servicio policial, estando los derechos de los funcionaros inherentemente ligados a su estatuto particular como servidores públicos. El sistema de provisión de puestos de trabajo debe combinar las expectativas de carrera del funcionario y las garantías de seguridad en el cargo que desempeña con las necesidades de la Administración de adecuar su organización a las tareas que ha de cumplir en cada momento, atendiendo al principio de eficacia. La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, adicionó un párrafo al art. 20.1 .c) de la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública 30/1984, de 2 de agosto (actualmente derogada por la Ley 7/2007, de 12 de abril ), por el que se permitía a las Administraciones Públicas trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio, a puestos de trabajo de unidades, departamentos y organismos distintos, dentro de la misma provincia de destino.".

  1. Posición de la parte apelante.

  2. Severino interesa que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, resolviendo al mismo tiempo sobre el fondo del asunto, acordando de conformidad a lo interesado en el suplico del escrito de demanda. Como argumentos impugnatorios, la parte apelante expone los siguientes: a) en primer lugar, que la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva por cuanto no ha tenido en cuenta la alegación actora de omisión del preceptivo procedimiento de cambios de adscripción o remoción del puesto regulado en el art. 15 del Decreto 388/1988, de 22 de diciembre, en contra del criterio mantenido por la defensa municipal que considera aplicable el art. 166.8 del Reglamento Orgánico Municipal, cuyas previsiones tampoco han sido cumplidas; b) en segundo lugar, que la conveniencia del servicio, que la resolución apelada considera como motivación suficiente, es más un fin que un motivo, debiendo darse las razones o motivos que justifican el cambio de adscripción para tal fin, lo que falta en el presente caso de modo palmario; c) en tercer lugar, que la sentencia de esta misma Sala de 9 de junio...

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