STSJ Comunidad de Madrid 166/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2011
Fecha23 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00166/2011

Recurso núm. 635/08

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 166

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 635/2008, interpuesto por la Procuradora Sra. Ortiz- Cañavate Levenfeld, en representación de Don Ignacio, contra Resolución de 31 de marzo de 2008, del Consejo General de Colegios Médicos; habiendo sido parte el Procurador Sr. González Salinas en representación del Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la caducidad del expediente disciplinario, con la consiguiente nulidad o subsidiariamente, la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Procurador Sr. González Salinas en representación del ILUSTRE CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS, contesta la demanda solicitando la desestimación del recurso. TERCERO - Recibido el pleito a prueba mediante auto de 27 de mayo de 2010, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 22 de febrero de 2011, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate Levenfeld, en representación de Don Ignacio, contra Resolución del CONSEJO GENEERAL DE COLEGIOS MÉDICOS, de fecha 31 de marzo de 2008, que impone al recurrente sanción de suspensión del ejercicio profesional durante un mes, por infracción grave del art. 64, a y b) de los Estatutos Generales de la OMC.

Según consta en el expediente, Don Ignacio, Presidente del Colegio de Médicos de Orense, realizó unas declaraciones en diarios digitales, como El Médico Interactivo, y "la Gaceta Médica" en que critica la actuación del Consejo General, aludiendo a la razón de ser de la deuda que mantienen determinados Colegios con la OMC. En concreto se refiere a "los gastos fastuosos del Consejo General" y a que en su opinión "es un nido de gente corrupta, que no merece la representación de los médicos colegiados"

Ante estas declaraciones, se remite una carta por parte del Consejo General de Colegios Médicos fechada el 24 de mayo de 2007, constando asimismo comunicación del Consejo de Colegios de Médicos de Galicia, refiriéndose al derecho del Presidente del Colegio de Orense a manifestar sus opiniones, y su referencia a la gestión económica,.

El Conejo General acordó en asamblea de 14 de julio de 2007 iniciar procedimiento disciplinario contra el Presidente del Colegio de Orense. SE nombra Instructor contra el que se planteó incidente de recusación, que fue desestimado, por entender que no concurre causa de interés personal en el asunto, quedando designado don Jose Francisco, Vicepresidente del Consejo General... Durante la sustanciación de la recusación se suspendió el procedimiento entre el 6 d septiembre y el 25 de octubre de 2007.

Se continua la tramitación del procedimiento, formulándose pliego de cargos en fecha 27 de noviembre de 2007, recogiendo declaraciones de la revista LA GACETA MEDICA, núm. 2007, entrecomilladas en el pliego. Así como las contenidas en EL MEDICO INTERACTIVO, considerando que las mismas pueden ser faltas graves del art. 64.3 a) y b) de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegios, Decreto 1018/1980, de 19 de mayo . El interesado formula alegaciones, y se hace referencia a la existencia de distintos procedimientos de varios Colegios Profesionales de Médicos, con el Consejo General,

Con fecha 21 de diciembre de 2007 se dicta propuesta de resolución, considerando que los hechos no han sido desmentidos y destacando como relevantes las declaraciones relativas a los miembros del Consejo, en particular "son un nido de gente corrupta" " son todos una pandilla de impresentables, " " por aumentar gastos absurdos inútiles" considerando que se vulnera el apartado a) de la art. 64, de los Estatutos sobre el respeto debido y apartado b) "actos contrarios al respeto debido a los colegiados" Propone la sanción de un mes.

Se formulan alegaciones, constando informe al respecto elaborado por la Asesoría jurídica del Consejo, y por la Comisión de Deontología del Consejo, en reunión de 29 de febrero de 2008, y finalmente se dicta Resolución de 31 de marzo de 2008, en la que se consideran los hechos constitutivos de falta grave y se impone la sanción de suspensión de un año.

Contra la misma se interpone recurso contencioso-administrativo. La demanda alega en primer lugar, la caducidad del procedimiento, puesto que la DT primera de la ley 30/1992 remite en los plazos de prescripción a lo dispuesto en esta Ley. Y se refiere al plazo de 6 meses. Debiendo tenerse en cuenta la fecha de notificación de la resolución. Y entiende que la resolución de incoación es de 14 de julio de 2007, con suspensión entre el 6 de septiembre y el 25 de octubre de dicho año, y la resolución sancionadora se notificó el 11 de a abril de 2008 Además entiende que la suspensión debe notificarse al interesado. En segundo lugar se refiere a que el Instructor tiene interés personal en el asunto, puesto que es el Vicepresidente del Consejo General.

En tercer lugar, alega vulneración del principio de legalidad, por falta de tipificación. Y se refiere finalmente a que se ha limitado a expresar sus opiniones.

SEGUNDO

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, mediante su representación procesal se opone al recurso, y se refiere a que el procedimiento estuvo suspendido y se refiere a los Estatutos Generales, art. 68.10, y entiende que no existe tal caducidad, y en todo caso, que no estaba extinguida la acción para ejercer la potestad sancionadora. Considera que la Ley 30/92 es aplicable solo con carácter supletorio, y en cuanto a la alegada nulidad de pleno derecho por la desestimación de la recusación considera que no conduce a la nulidad pretendida.

Entiende que no existe vulneración del principio de tipicidad, y entiende que las declaraciones realizadas trascienden el marco de la libertad de opinión.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en examinar si es ajustada a Derecho la resolución que se impugna que considera al recurrente autor de una infracción grave del art. 64.3 a y b de los Estatutos Generales de la OMC, RD 1018/1980 de 19 de mayo a cuyo tenor: " 3. Son faltas graves:

  1. La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquéllos.

  2. Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

    Por las que se ha impuesto sanción de suspensión de un mes, sobre la base de lo dispuesto en el art.

    65. 4 del citado Real Decreto ". La comisión de falta calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año"

    En la resolución impugnada se impone sanción de suspensión por tiempo de un mes.

    Los hechos se han destacado en el fundamento jurídico primero de esta resolución, y en particular se centran en las declaraciones formuladas por Don Ignacio en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Orense, tanto a la "Gaceta Médica" como a "Medico Interactivo", en sendas entrevistas en las que se hace referencia a que los miembros del Consejo General son "impresentables", en relación con los que denomina gastos inútiles, y ello por las manifestaciones del Consejo General sobre las acciones a emprender para reclamar deudas a los Colegios morosos, refiriéndose en ese contexto a que el Consejo General Autonómico había entendido necesario renegociar a partir de 2007. Y realizando un crítica al sistema existente Asimismo, manifiesta que el Consejo "es un nidio de gente corrupta, que no merece la representación de los médicos colegiados" todo ello en relación con la reclamación de la deuda realizada, y cuestionando los "gastos fastuosos" del Consejo General.

    En la demanda se realizan una serie de alegaciones que deben ser examinadas. En primer lugar, se alude a la caducidad del procedimiento. Según los datos aportados, el 14 de julio de 2007 se acurda la incoación del procedimiento, que se suspende por el tiempo comprendido entre el 6 de septiembre de 2007 y el 25 de octubre de 2007,...

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