STSJ Canarias 27/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2011:2681
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución27/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Presidente

D./Da. PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES

Magistrados

D./Da. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D./Da. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000043/2009, interpuesto por D. /Dna. COLEGIO DE BIOLOGOS DE CANARIAS, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dna. CRISTINA TOGORES GIGOU y dirigido por la Abogada D. /Dna. CEFERINO JOSÉ MARRERO FARINA, contra D. /Dna. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION TERRITORIAL, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dna. SERVICIOS JURÍDICOS LETRADO PARLAMENTO DE CANARIAS, versando sobre el Decreto 246/2008 de 23 de diciembre de la Consejería de Presidencia Justicia y Seguridad Pública del Gobierno de Canarias, en lo que se refiere a 30 puestos, para los cuales se excluye la titulación de biología sin justificación alguna.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dna. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso es la impugnación del Decreto 246/2008 de 23 de diciembre de la Consejería de Presidencia Justicia y Seguridad Pública del Gobierno de Canarias, en lo que se refiere a 30 puestos, para los cuales se excluye la titulación de biología sin justificación alguna; igualmente la impugnación de cuatro Jefaturas de servicio, para las que no se justifica el procedimiento de provisión mediante el sistema de libre designación.

Y por último, la impugnación de 10 Jefaturas de sección, y 7 Jefaturas de servicio, para las cuales no se justifica el sistema de provisión mediante el concurso específico.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia anulando el acto recurrido en sentido estimatorio a sus pretensiones.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Senalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto. SEXTO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso es la impugnación del Decreto 246/2008 de 23 de diciembre de la Consejería de Presidencia Justicia y Seguridad Pública del Gobierno de Canarias, en lo que se refiere a 30 puestos, para los cuales se excluye la titulación de biología sin justificación alguna; igualmente la impugnación de cuatro Jefaturas de servicio, para las que no se justifica el procedimiento de provisión mediante el sistema de libre designación.

Y por último, la impugnación de 10 Jefaturas de sección, y 7 Jefaturas de servicio, para las cuales no se justifica el sistema de provisión mediante el concurso específico.

SEGUNDO

Que como primera cuestión hemos de tener en cuenta la excepción de inadmisibilidad al amparo del artículo 45.2. a ) y d) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, a la cual se dio en su día cumplida respuesta en el trámite de alegaciones previas; considerando suficientemente acreditado el acuerdo de Colegio Oficial de Biólogos para litigar, por la certificación de la Secretaría incorporada a los autos con fecha 9 de julio de 2009, en la que se expresa la constancia para interponer cuanto recursos administrativos judiciales fueren precisos contra el Decreto 246/2008 de 23 de diciembre.

Tercero

Que en lo referente a la primera cuestión que nos ocupa, en cuanto a la exclusión de la titulación de biología, vamos a analizar las circunstancias de los distintos puestos agrupados por Unidades, siguiendo la sistemática de la propia demanda:

Así, el puesto perteneciente a la Unidad Servicio de Información Ambiental, está plenamente justificada su orientación a la especialidad de Técnico Estadístico, teniendo en cuenta que sus funciones son esencialmente de organización y mantenimiento de bases de datos ambientales.

Que en lo referente a los puestos de la Unidad del Servicio de Prevención y Control de Contaminación; Así como de la Unidad...

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