STSJ Canarias 27/2011, 24 de Febrero de 2011
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2011:2681 |
Número de Recurso | 43/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 27/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Presidente
D./Da. PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
Magistrados
D./Da. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D./Da. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2011.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000043/2009, interpuesto por D. /Dna. COLEGIO DE BIOLOGOS DE CANARIAS, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dna. CRISTINA TOGORES GIGOU y dirigido por la Abogada D. /Dna. CEFERINO JOSÉ MARRERO FARINA, contra D. /Dna. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION TERRITORIAL, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dna. SERVICIOS JURÍDICOS LETRADO PARLAMENTO DE CANARIAS, versando sobre el Decreto 246/2008 de 23 de diciembre de la Consejería de Presidencia Justicia y Seguridad Pública del Gobierno de Canarias, en lo que se refiere a 30 puestos, para los cuales se excluye la titulación de biología sin justificación alguna.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dna. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Que el objeto del presente recurso es la impugnación del Decreto 246/2008 de 23 de diciembre de la Consejería de Presidencia Justicia y Seguridad Pública del Gobierno de Canarias, en lo que se refiere a 30 puestos, para los cuales se excluye la titulación de biología sin justificación alguna; igualmente la impugnación de cuatro Jefaturas de servicio, para las que no se justifica el procedimiento de provisión mediante el sistema de libre designación.
Y por último, la impugnación de 10 Jefaturas de sección, y 7 Jefaturas de servicio, para las cuales no se justifica el sistema de provisión mediante el concurso específico.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia anulando el acto recurrido en sentido estimatorio a sus pretensiones.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Senalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto. SEXTO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Que el objeto del presente recurso es la impugnación del Decreto 246/2008 de 23 de diciembre de la Consejería de Presidencia Justicia y Seguridad Pública del Gobierno de Canarias, en lo que se refiere a 30 puestos, para los cuales se excluye la titulación de biología sin justificación alguna; igualmente la impugnación de cuatro Jefaturas de servicio, para las que no se justifica el procedimiento de provisión mediante el sistema de libre designación.
Y por último, la impugnación de 10 Jefaturas de sección, y 7 Jefaturas de servicio, para las cuales no se justifica el sistema de provisión mediante el concurso específico.
Que como primera cuestión hemos de tener en cuenta la excepción de inadmisibilidad al amparo del artículo 45.2. a ) y d) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, a la cual se dio en su día cumplida respuesta en el trámite de alegaciones previas; considerando suficientemente acreditado el acuerdo de Colegio Oficial de Biólogos para litigar, por la certificación de la Secretaría incorporada a los autos con fecha 9 de julio de 2009, en la que se expresa la constancia para interponer cuanto recursos administrativos judiciales fueren precisos contra el Decreto 246/2008 de 23 de diciembre.
Que en lo referente a la primera cuestión que nos ocupa, en cuanto a la exclusión de la titulación de biología, vamos a analizar las circunstancias de los distintos puestos agrupados por Unidades, siguiendo la sistemática de la propia demanda:
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