STSJ Canarias 81/2011, 19 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2011
Fecha19 Febrero 2011

SENTENCIA

SENTENCIA.

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

D. Francisco José Gómez Cáceres

D. a Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2011

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso -Administrativo no 740/2009, interpuesto por la Procuradora dona Iballa María Ortega García, en representación de la entidad mercantil Dachefa S.L. Unipersonal, asistida por Letrado don Simon Concepción Santana, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado y asistido por el/la Sr./Sra. Abogado/ a del Estado, versando sobre responsabilidad tributaria .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias dictó la Resolución de 23 de julio de 2009 con el número de reclamación 35/03542/2007, interpuesta por la entidad Dachefa, SL Unipersonal, en la que se impugnó la decisión del Delegado Especial de la Agencia Tributaria de 18 de junio de 2007, adoptar medidas cautelares de embargo preventivo respecto de bienes de la entidad Dafache S.L unipersonal, habiéndose iniciado el 8 de junio de 2007 actuaciones de derivación de responsabilidad y trámite de audiencia a dicha entidad respecto las responsabilidad tributarias de la entidad Servicios Jofache S.L

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora dona Iballa María Ortega García, en la representación que ostenta formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto impugnado, con todas las consecuencias tributarias que correspondan y condenar en costas a la Administración demandada si se opusiera temerariamente a esta demanda.

TERCERO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la inadmisión y en su defecto la desestimación del recurso.-CUARTO.- No se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección dona Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 23 de julio de 2009, por la que se desestimó la Reclamación número 35/04623/2008, interpuesta contra Resolución del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria(AEAT) en Canarias, en la que se impugnó la decisión del Delegado Especial de la Agencia Tributaria de 18 de junio de 2007, adoptar medidas cautelares de embargo preventivo respecto de bienes de la entidad Dafache S.L unipersonal, habiéndose iniciado el 8 de junio de 2007 actuaciones de derivación de responsabilidad y trámite de audiencia a dicha entidad respecto las responsabilidad tributarias de la entidad Servicios Jofache S.L. -La decisión recurrida senala que el acuerdo de adopción de las medidas cautelares fue alzado por pago de la reclamante, Dachefa S.L Unipersonal, luego, carece dicho acto de efectos que permitan justificar la continuación de la presente reclamación. Cuestión distinta sería la pretensión de la reclamante de devolución de las cantidades ingresadas, ya que dicha cuestión debe ser estudiada en la posible reclamación que se pudiera abrir contra el acuerdo de derivación de responsabilidad, ya que de la procedencia o no de dicha derivación serán o no ajustados a derecho los ingresos efectuados por la reclamante, siendo por tanto en esa impugnación del acuerdo de derivación y no en estas medidas cautelares, donde deba solventarse la procedencia de los ingresos efectuados por la reclamante.

SEGUNDO

Comenzaremos por resolver la causa de inadmisibilidad propuesta por el Sr. Abogado del Estado de ausencia...

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